Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 2919
Resolución de 1 de abril de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears por la que se aprueban los modelos de las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades, a que se refiere la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 16/2016 de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, establece en su artículo 23, la obligación de los cargos públicos incluidos en su ámbito de aplicación, de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, y que debe quedar bajo la responsabilidad de la Oficina, a la que corresponde, también, dar publicidad a través de la página web institucional. El artículo 25 de la misma Ley establece el contenido mínimo de estas declaraciones, así como el plazo para presentarlas, las personas obligadas, y las declaraciones de otro tipo que deben acompañarlas.

Según el artículo 26, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares establecerá el modelo de declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades.

La Disposición Adicional Primera de la citada Ley declara la supresión del Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, así como la supresión del Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, integrando los elementos de los registros que se suprimen en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades regulado en la Ley 16/2016, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, a la que corresponde gestionarlo y controlarlo.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), obliga a que las declaraciones patrimoniales y de actividades se presenten por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Oficina, rellenando el formulario creado al efecto.

Finalmente, el apartado Tercero de la Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, por la que se hacen efectivas la supresión y la integración de los registros a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre (BOIB de 19-3-2019) establece que en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esa Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se dará publicidad a las declaraciones a través de la página web institucional de la Oficina, que se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos, y previa omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantía de la privacidad y la seguridad de sus titulares.

En virtud de las obligaciones anteriores y con el fin de que todas las declaraciones se realicen de una forma que permita tener conocimiento de la información requerida con la mayor homogeneidad y precisión posibles, mediante esta resolución se procede a la aprobación de los diversos modelos, que se tramitarán electrónicamente ante la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, a quien la Ley 16/2016 encarga su gestión y control.

En su virtud, dispongo:

PRIMERO. Aprobación de los modelos.

1. Se aprueban los siguientes modelos de declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades, que se incluyen en el anexo a la presente Resolución:

  1. Modelo 1. Declaración patrimonial y de actividades en el momento de la toma de posesión: Se cumplimentará por los cargos públicos y deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Oficina, rellenando el formulario creado al efecto, en el plazo de un mes desde la toma de posesión.

  2. Modelo 2. Declaración patrimonial y de actividades en el momento del cese: Se cumplimentará por los cargos públicos y deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Oficina, rellenando el formulario creado al efecto, en el plazo de un mes desde su cese.

  3. Modelo 3. Declaración de actividades compatibles relativas a determinadas personas: Se cumplimentará por los cargos públicos en los casos previstos en el artículo 25.6 de la Ley 16/2016, y deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Oficina, rellenando el formulario creado a tal efecto, en el plazo improrrogable del mes siguiente a la fecha de toma de posesión en el cargo. Esta declaración debe ser actualizada con carácter anual.

2. Cualquiera de las anteriores declaraciones podrá ser objeto de actualización o modificación en cualquier momento accediendo al formulario citado en los apartados anteriores.

3. Asimismo, la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse accediendo al formulario y adjuntando en el apartado correspondiente los documentos en formato pdf expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento de su presentación. Ambas declaraciones se aportarán en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.

4. Los conceptos relativos a toma de posesión, nombramiento y cese, que aparecen en los modelos, serán los definidos en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Decreto 33/1994 por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En el formulario electrónico que soporte la presentación de las declaraciones se incluirán botones de ayuda en los que se recogerán las instrucciones necesarias para cumplimentar los campos requeridos.

 SEGUNDO. Presentación de las declaraciones en casos especiales.

  1. En el caso de que la persona que deba confeccionar la declaración Modelo 1 en el momento de la toma de posesión por haber accedido al cargo que obliga a ello, proceda de otro puesto de trabajo por el cual también estuvo obligada a presentar en su momento esa declaración patrimonial y de actividades, deberá presentar la declaración Modelo 1 en el momento de la toma de posesión del nuevo puesto, sin que sea necesario en este caso cumplimentar la declaración en el momento del cese, Modelo 2, del puesto de trabajo anterior.

  2. En el caso de declaración en la toma de posesión Modelo 1, el sistema permitirá la cumplimentación de un segundo formulario con los mismos campos, correspondiente al cónyuge, la pareja estable o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, que voluntariamente quiera también presentar la declaración. Este formulario deberá presentarse y firmarse por el cargo público que presente la declaración principal. Asimismo, se facilitará la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio del cónyuge, de la pareja estable o de la persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, que voluntariamente quieran aportarlas.

 

 

TERCERO. Sistemas de identificación y firma.

  1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados, tanto de firma electrónica como de sello electrónico, o utilizando la clave concertada expedida por la Oficina, cuyas condiciones se detallarán en cada momento en la sede electrónica.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cargos públicos podrán presentar las declaraciones a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica y sello electrónico previstos en el citado precepto. Con la firma electrónica del formulario se entenderá que el cargo público declara la veracidad de los datos contenidos en el mismo, lo cual se advertirá en el momento previo a la firma del citado formulario.

 CUARTO. Justificantes de la presentación.

Una vez firmado el formulario, el presentador obtendrá un documento en formato pdf con los campos cumplimentados, a modo de justificante de presentación, que podrá imprimirse o guardarse en cualquier dispositivo electrónico. El mismo justificante se obtendrá para la declaración que voluntariamente se presente por parte del cónyuge, la pareja estable o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad.

Asimismo, el presentador obtendrá un segundo documento en formato pdf coincidente con el que se incluirá en el portal de Transparencia de la Oficina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 16/2016, si bien con el contenido adecuado para garantizar la privacidad y la seguridad de sus titulares.

QUINTO. Régimen transitorio de la carga inicial de las declaraciones en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades.

De conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Oficina, ésta procederá a realizar la carga inicial de las declaraciones aportadas por el Parlament de les Illes Balears, la Dirección General de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears, y las administraciones insulares y municipales, en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades regulado en la Ley 16/2016, adscrito a la Oficina.

Una vez introducida toda la información a que hace referencia el apartado anterior, en formato electrónico, el director o la directora de la Oficina comunicará en un plazo de quince días a todas las personas afectadas, directamente o a través de las administraciones, entes u organismos en que prestan servicios, la información de que dispone la Oficina, para que la actualicen o la completen, si procede. A tal efecto, dispondrán de un plazo de diez días a contar desde la citada comunicación.

En el requerimiento que se efectúe se darán las instrucciones básicas precisas para que el acceso a la sede electrónica y la cumplimentación del formulario sean lo menos gravosas posible.

El área de Ética Pública, Prevención e Integridad de la Oficina prestará el asesoramiento y la asistencia necesarias a todo cargo público que lo precise. En el formulario electrónico que soporte la presentación de las declaraciones se ofrecerá la opción de comunicarse con la Oficina por correo electrónico para solventar cualquier incidencia que se produzca en su cumplimentación.

SEXTO. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

En Palma, a 1 de abril de 2019

El director Jaime Far Jiménez

Documentos adjuntos