Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 2866
Área de Industria y Energía. Información pública la solicitud de autorización administrativa, autorización de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado “Derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la EMT de palma de Mallorca (Illes Balears)”
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el proyecto cuyas características básicas se detallan a continuación:
a. Peticionario: “Redexis Infraestructuras, S.L.U” con domicilio en c/Mahonia, 2 edificio Pórtico 28.043-Madrid C.I.F: B- 86.589.884.
b. Objeto de la petición: Autorización Administrativa, Autorización de Ejecución de Instalaciones y Reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública del proyecto denominado “Derivación Directa desde el Gasoducto de Transporte Primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de Distribución a la EMT de Palma de Mallorca (Illes Balears)”.
c. Descripción de las instalaciones:
d. Conexión (soldada) de té de toma en carga y ramal de entrada a ERM, en acero diámetro 4 pulgadas con válvula de derivación aérea, venteos y odorizante.
e. Presupuesto: 73.914,93 €.
f. Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de la derivación directa y de sus instalaciones auxiliares en la siguiente forma:
I. Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1,00 (0,50 a cada lado del eje) por donde discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50cm), así como la plantación de árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros (2,00m) a cada lado del eje contados a partir del eje de la tubería o tuberías.
2.- Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción edificación o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 10,00 metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.
3.- Libre acceso del personal y equipos necesario para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4.- Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
II. La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de a canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Palma, C/Felicia Fuster, 7 (C.P.07006) o, la relación de afectados y por los planos parcelarios en el Ayuntamiento de Palma, Plaza de Cort, n.º1 (C.P.07001) y presentar por triplicado ejemplar, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo la presente publicación se realiza a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: DE DERIVACIÓN DIRECTA DESDE EL GASODUCTO DE TRANSPORTE PRIMARIO CAS´TRESORER-MANACOR-FELANITX PARA EL RAMAL DE DISTRIBUCIÓN A LA EMT DE PALMA DE MALLORCA” (Illes Balears).
Término municipal de: Palma.
Abreviaturas utilizadas: PD= m2 expropiación en dominio; SP=m.l servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL= polígono; PAR= parcela.
Finca |
Titular, Direcció - Població |
POL |
PAR |
SP (ml) |
PD (m2) |
SP (m2) |
OT. (m2) |
Naturalesa |
IL-PM-01 |
Juana María Segui Enseñat - Pl Mallorca 14 Pl:1 Pt:B – Palma |
40 |
45 |
1 |
67 |
2 |
25 |
Labor secano |
Palma, a 22 de marzo de 2019
El secretario general Ramón Ignacio Morey Aguirre