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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2837
Juicio verbal 53/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento 53/2017 se ha dictado sentencia el 10/09/18, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª (datos personales ocultos), en nombre y representación de (datos personales ocultos)., contra (datos personales ocultos)condenando a la parte demandada a pagar a la actora 3705,09 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Condeno en costas procesales derivadas de este procedimiento a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, (datos personales ocultos), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a Veinte de Marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.