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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 2900
Corrección de errores de la convocatoria de las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia

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Texto

Mediante resolución de alcaldía núm. 517 de fecha 28 de marzo de 2019, se ha emitido resolución de corrección de errores de la convocatoria de las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia.

Cosa que hacemos pública

Alcudia, 26  de marzo de 2019

El alcalde,

Antoni Mir Llabrés

 

Resolución de corrección de errores de la convocatoria de las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia

Hechos

1. En el BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019 se publicó la resolución de alcaldía núm. 162 de fecha 30 de enero de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia para el nombramiento de funcionarios interinos.

2. Se han advertido unos errores en la mencionada resolución, los cuales se proceden a rectificar mediante la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4.5.e y el 4.5.f del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por todo esto dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

Primero

Corregir el error detectado en la base 6 de las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia:

Allá donde dice:

“6. Tribunal Calificador

Los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la escalera técnica correspondiente. Estará formado por:

- Una presidenta, Maria Suave Juan (TAG del Ayuntamiento de Alcúdia). Suplente, Bartomeu Amengual y Barceló (TAG del Ayuntamiento de Alcúdia).

- Dos vocales; 1er vocal, Antoni Ramis Ramos (Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Alcúdia), suplente, Jaume Grimalt Estelrich (Ingeniero del Ayuntamiento de Alcúdia) y, 2donde vocal y secretario, Joan Seguí Serra (Secretario del Ayuntamiento de Alcúdia), suplente, Caterina Encrespe Sierra (Interventora del Ayuntamiento de Alcúdia).”

Tiene que decir:

“6. Tribunal Calificador

Los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la escalera técnica correspondiente. Estará formado por:

-Una presidenta, Maria Suave Juan (TAG del Ayuntamiento de Alcúdia). Suplente, Bartomeu Amengual y Barceló (TAG del Ayuntamiento de Alcúdia).

- Dos vocales; 1er vocal, Antoni Ramis Ramos (Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Alcúdia), suplente, Jaume Grimalt Estelrich (Ingeniero del Ayuntamiento de Alcúdia) y, 2donde vocal, Gabriel Buades Crespí (Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sóller), suplente, Òscar Romero Crosa (Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Inca).”

- Un secretario, con voz, pero sin voto, Joan Seguí Serra (Secretario del Ayuntamiento de Alcúdia), suplente, Francisca Maria Adrover Cànaves (Secretaria del Ayuntamiento de Pollença).”

Segundo

Rectificar el error observado en la base 7 de las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Alcúdia:

Allá donde dice:

“FASE OPOSICIÓN.

El ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá a resolver por escrito un supuesto práctico, relacionado con las funciones a desarrollar establecidas en la base segunda. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos exigidos.”

Tiene que decir:

“FASE OPOSICIÓN.

El ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá a resolver por escrito un supuesto práctico, relacionado con el temario del anexo I. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos exigidos.

Se podrán llevar los textos legales relacionados con el anexo I, sin ningún tipo de apunte ni anotación, para llevar a cabo las consultas relacionadas con el supuesto práctico.

 

ANEXO Y (TEMARIO SUPOST PRÁCTICO)

1.- La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

2.- La Ley 6/1999 de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y Medidas Tributarias.

3.- El Plan Territorial Insular de Mallorca.

4.- El RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

5.- La Ley 9/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

6.- La Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

7.- La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

8.- La Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares y el Reglamento que la desarrolla.

9.- La Ley 7/2013, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades de las Islas Baleares y su modificación operada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.

10.- El Decreto 145/1997, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de medición, higiene e instalación por el diseño y la habitabilidad de las viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

11.- La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

12.- Las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Alcúdia.

13.- Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

14.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

15.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

16.- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Islas Baleares.”

Tercero

Atendida las rectificaciones que ha sufrido la convocatoria se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la presente resolución.

 

Alcúdia, 26 de marzo de 2019

El alcalde

Antoni Mir Llabrés