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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 2924
Información pública de modificación del Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de 21 de marzo de 2019 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Las modificaciones al reglamento son las siguientes:

"ARTÍCULO 35

ANTES

Artículo 35. Disposiciones generales

Se entiende como autorización de vertido aquel permiso que da el Ayuntamiento a la actividad a llevar a cabo por un vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado en las condiciones determinadas en el mismo.

AHORA

Artículo 35. Disposiciones generales

Se entiende como autorización de vertido aquel permiso que da el Ayuntamiento a la actividad a llevar a cabo por un vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado, o bien por un vertido de aguas residuales mediante vehículos cisterna a las mismas instalaciones de tratamiento, en las condiciones determinadas en el mismo.

ARTÍCULO 36

ANTES

Artículo 36. Obligatoriedad del vertido

AHORA

Artículo 36. Obligatoriedad del vertido a la red de alcantarillado

 

ARTÍCULO 37

ANTES

Artículo 37. Solicitud de autorización de vertido

AHORA

Artículo 37. Solicitud de autorización de vertido a la red de alcantarillado

 

ARTÍCULO 38

ANTES

Artículo 38. Tramitación de autorización de vertido

AHORA

Artículo 38. Tramitación de autorización de vertido a la red de alcantarillado

 

ARTÍCULO 39

ANTES

Artículo 39. Exención de la autorización de vertido

AHORA

Artículo 39. Exención de la autorización de vertido a la red de alcantarillado

 

ARTÍCULO 42

ANTES

Artículo 42. Vertido mediante vehículos cisterna

1. Para la realización de vertidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales mediante vehículos cisterna será necesario que, sin perjuicio de los permisos exigibles de conformidad con la legislación sectorial aplicable, el titular del vertido obtenga una autorización otorgada por el Ayuntamiento. La autorización estará condicionada al cumplimiento de unos requisitos mínimos de las características de las aguas residuales, encaminadas en todo caso a la no perturbación de los sistemas de depuración de las aguas residuales y al cumplimiento de los requisitos de calidad del agua depurada exigibles en cada momento, contando con el visto bueno del jefe de explotación de la EDAR.

2. Los vertidos procedentes de fosas sépticas de origen sanitario o de las limpiezas de sistemas públicos de saneamiento realizados con camiones cisterna deberán acreditar su procedencia. Sólo podrán utilizar las instalaciones de saneamiento de Servera, los vertidos que tengan origen en el término municipal.

AHORA

Artículo 42. Vertido mediante vehículos cisterna

1. La estación depuradora de aguas residuales de Sant Llorenç dispone de una zona de descarga de vehículos cisterna, destinada a los vertidos de aguas residuales mediante estos vehículos.

2. En las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se podrán verter aguas residuales, mediante vehículos cisterna, procedentes del vaciado de fosas sépticas sanitarias, de inodoros portátiles, de limpieza de sistemas de saneamiento, así como las aguas residuales procedentes de las actividades no conectadas a la red y / o que, por situaciones excepcionales justificadas y programadas, deban verter mediante vehículos cisterna, siempre que se cumplan los límites establecidos en el artículo 32 y se respeten las prohibiciones del artículo 34 de este Reglamento.

3. Para la realización de vertidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales mediante vehículos cisterna será necesario que, sin perjuicio de los permisos exigibles de conformidad con la legislación sectorial aplicable, el titular del vertido obtenga la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento.

4. La autorización de vertido estará condicionada al cumplimiento de unos requisitos mínimos de las características de las aguas residuales, encaminadas en todo caso a la no perturbación de los sistemas de depuración de las aguas residuales y al cumplimiento de los requisitos de calidad del agua depurada exigibles en cada momento, contando con el visto bueno del jefe de explotación de la EDAR.

5. La autorización de vertido se debe solicitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y va ligada al pago de una tasa aprobada por el Ayuntamiento.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización de vertido mediante vehículos cisterna mediante resolución motivada, sin que genere ningún derecho de indemnización, en los siguientes supuestos:

a) por incumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento o de las fijadas en la respectiva autorización.

b) por incumplimiento de los requerimientos efectuados para la adecuación del vertido a las condiciones establecidas que se definen en cada momento a la autorización.

ARTÍCULO 43

ANTES

Artículo 43. Análisis

1. Los análisis y ensayos necesarios para la determinación de las características de los vertidos se efectuarán por el abonado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el laboratorio autorizado por el Ayuntamiento.

2. Será obligatoria la realización de estos ensayos sólo para las autorizaciones de vertido de tipo industrial.

AHORA

Artículo 43. Análisis

1. Los análisis y ensayos necesarios para la determinación de las características de los vertidos a la red de alcantarillado se efectuarán por la persona abonada de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el laboratorio autorizado por el Ayuntamiento.

2. Será obligatoria la realización de estos ensayos sólo para las autorizaciones de vertido de tipo industrial.

3. Cuando se trate de vertido de vehículos cisterna, en los casos que el Ayuntamiento o bien la entidad prestadora del servicio lo determine, y previamente a su descargarla, se podrán tomar muestras por parte del personal técnico de la entidad prestadora del servicio.

ARTÍCULO 57

ANTES

Artículo 57. Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales de alcantarillado.

b) Realizar vertidos a la red de alcantarillado público de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.

c) Realizar vertidos a la red de alcantarillado público, directa o indirectamente, sin la correspondiente autorización o sin atenerse a los términos o las disposiciones de este reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

d) No conectar a la red pública de alcantarillado, salvo que esté permitido.

e) Mantener en servicio fosas sépticas o pozos absorbentes cuando se disponga o pueda disponer de acometida a la red municipal.

f) El incumplimiento de las normas relativas a construcción de acometidas y conexión a la red.

g) La manipulación en la red de competencia del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio sin producir defraudación.

h) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

 

AHORA

Artículo 57. Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales de alcantarillado.

b) Realizar vertidos a la red de alcantarillado público de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.

c) Realizar vertidos a la red de alcantarillado público, directa o indirectamente, sin la correspondiente autorización o sin atenerse a los términos o las disposiciones de este reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

d) No conectar a la red pública de alcantarillado, salvo que esté permitido.

e) Mantener en servicio fosas sépticas o pozos absorbentes cuando se disponga o pueda disponer de acometida a la red municipal.

f) El incumplimiento de las normas relativas a construcción de acometidas y conexión a la red.

g) La manipulación en la red de competencia del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio sin producir defraudación.

h) Realizar vertidos mediante vehículos cisterna en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.

e) No respetar las condiciones establecidas en la autorización de vertido mediante vehículos cisternas, o no seguir las indicaciones del personal técnico de las instalaciones

j) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

 

ARTÍCULO 65

ANTES

Artículo 65. Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores, en defecto de normativa sectorial específica, se tramitarán de conformidad con este reglamento, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en ámbito de las Islas Baleares así como, en su caso, el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

AHORA

Artículo 65. Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores, en defecto de normativa sectorial específica, se tramitarán de conformidad con este reglamento, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en ámbito de las Islas Baleares así como las disposiciones de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

ENTRADA EN VIGOR

ANTES

ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 19 de septiembre de 2013 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su íntegra publicación en el BOIB y una vez

transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como a los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

AHORA

ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su íntegra publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como a los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Finalmente, se revisa el redactado del reglamento en cuestión a efectos de procurar un uso no sexista del lenguaje.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro de la ordenanza modificada.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 27 de marzo de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda