Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2889
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 20 de marzo de 2019 por la que se modifica el código administrativo del Equipo de Alteraciones del Comportamiento en la isla de Mallorca (EAC Mallorca), que atiende alumnos con problemas graves de conducta, se le otorga autonomía de gestión y se reconocen dos subsedes en las islas de Menorca (EAC Menorca) e Ibiza y Formentera (EAC Ibiza y Formentera)
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.
2. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de octubre de 2014 (BOIB nº 149, de 30 de octubre) se autorizó el cambio de la denominación específica de la Unidad Terapéutica Educativa de Apoyo (UTES) por la de Equipo de Alteraciones del Comportamiento (EAC), se trasladó su sede y se modificaron sus competencias.
3. En fecha de 16 de septiembre de 2016 (NRS 777/2016), desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se dio de baja el código 07500351 y se dieron de alta los códigos de las dos subsedes del Equipo de Alteraciones del Comportamiento en las otras islas. También se modificó la denominación del Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Mallorca (EAC Mallorca).
Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Mallorca (EAC Mallorca) |
07700337 |
Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Menorca (EAC Menorca) |
07500397 |
Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Ibiza y Formentera (EAC Ibiza-Formentera) |
07500385 |
4. En fecha 31 d’ octubre de 2016, el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa remitió una nota interna (NRS 104/2016) en el que solicitaba la modificación del código administrativo del Equipo de Alteraciones del Comportamiento (EAC) con sede en Mallorca, que había sido reconocido administrativamente por una resolución del consejero de Educación y Cultura de 1 de diciembre de 2009 (BOIB nº 178, de 8 de diciembre).
También solicitaba que se reconocieran a efectos administrativos dos subsedes del Equipo de Alteraciones del Comportamiento: una en la isla de Menorca (EAC Menorca) y otra en Ibiza y Formentera (EAC Ibiza y Formentera).
5. El 19 de marzo de 2019 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación del código administrativo del Equipo de Alteraciones del Comportamiento en la isla de Mallorca (EAC Mallorca), que atiende alumnos con problemas graves de conducta. También informó favorablemente sobre el hecho de otorgar autonomía de gestión al Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Mallorca (EAC Mallorca) y que se le reconocieran dos subsedes: una en la isla de Menorca (EAC Menorca) y otra en Ibiza y Formentera (EAC Ibiza y Formentera).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio).
5. El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE nº 65, de 16 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos (BOIB nº 67, de 5 de mayo), el cual, en el capítulo X, artículo 40, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
7. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 148, de 10 de diciembre).
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación del código administrativo del Equipo de Alteraciones del Comportamiento en la isla de Mallorca (EAC Mallorca), que atiende alumnos con problemas graves de conducta, y otorgarle el código 07700337.
2. Dar autonomía de gestión al Equipo de Alteraciones del Comportamiento de Mallorca (EAC Mallorca) para que pueda recibir fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con efectos de 1 de enero de 2018.
3. Dar de baja el código 07500351.
4. Reconocer a efectos administrativos las dos subsedes del Equipo de Alteraciones del Comportamiento, una en la isla de Menorca (EAC Menorca) y la otra en Ibiza y Formentera (EAC Ibiza y Formentera), que dependerán administrativamente de la sede de Mallorca, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y asignarles los códigos de centro que se indican a continuación:
EAC Menorca: 07500397
EAC Ibiza y Formentera: 07500385
5. Determinar que, como consecuencia de estos reconocimientos, los equipos de alteraciones del comportamiento quedan configurados de la siguiente manera:
Código de centro: 07700337
Denominación genérica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento
Denominación específica: EAC Mallorca
Domicilio: c. de Gregorio Marañón, nº 3
Localidad: Son Malferit
Municipio: Palma
CP: 07007
Código de centro: 07500397
Denominación genérica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento
Denominación específica: EAC Menorca
Domicilio: avda. de Josep M. Quadrado, nº 33
Municipio: Maó
CP: 07703
Código de centro: 07500385
Denominación genérica: Equipo de Alteraciones del Comportamiento
Denominación específica: EAC Ibiza y Formentera
Domicilio: Vía Púnica, 23
Municipio: Eivissa
CP: 07800
6. Inscribir estos equipos en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
7. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad, a la Dirección General de Personal Docente y al servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 20 de marzo de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla