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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2856
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación sustancial planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica, Ca Na Putxa, promovida por UTE Giref, TM Santa Eulària des Riu (IPPC M09/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2019,

CONSIDERANDO

1. Que UTE GIREF ha solicitado una modificación sustancial de la AAI consistente en la planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y el artículo 14 del RD 815/2013 de 18 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

3. Que, para el otorgamiento de esta modificación sustancial de la autorización, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 15 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

5. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Islas Baleares.

Que, por tanto, en cumplimiento del art. 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se incorporará a la AAI el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 29 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 6 de 12/01/2019), por el que se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la modificación sustancial de la AAI del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos.

6. En fecha de 18 de julio de 2018 el Presidente de la CMAIB resuelve aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la AAI de Ca Na Putxa consistente en la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica, así como aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica de Ca Na Putxa.

7. Que de acuerdo con el artículo 15 del RD 815/2013 de 18 de octubre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante un plazo mínimo de veinte días. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante un plazo de quince días con publicación en el BOIB núm. 94 de 31 de julio de 2018, no habiéndose presentado alegaciones.

8. Que se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Ibiza, Consell de Formentera y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu no ha emitido informe.

9. Que el informe complementario de fecha 16 de enero de 2019 (RE al SAA núm. 73 de 24/01/2019) del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza se hace constar "que el citado proyecto en cumplimiento de la oferta adjudicada, desarrolla parte de las instalaciones contempladas en el artículo 12 del PDSGRUEF para el tratamiento de los residuos".

10. Que de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.19, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 82 de la Ley 39/2015) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

11. Que se admiten las alegaciones relativas a los condicionantes 7.3, 7.7 y 12.7 de Recursos Hídricos.

12. Que el informe jurídico del SAA de fecha 12 de febrero de 2019 concluye que para emitir informe en relación al cambio de titularidad de la AAI del área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa a favor del Consell de Ibiza, se deberá contar con el informe de los Servicios Jurídicos relativo al recurso presentado por UTE GIREF contra el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 26 de julio de 2018, de revisión de oficio de la AAI.

ACUERDA

Primero.- Conceder la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca na Putxa, a solicitud de UTE GIREF, consistente en la planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

Sustituir íntegramente el punto 1. Objeto por:

"1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa UTE GIREF (con CIF U57209397 y NIMA 0700002393), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos y vertedero de residuos no peligrosos, a las siguientes instalaciones (Coordenadas UTM: 368819; 4311309):

-Vertedero de Ca Na Putxa.

-Planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica.

La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.4.a y 5.5 del anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación."

Añadir el punto 2. Declaración de impacto ambiental:

"En fecha 29 de noviembre de 2018 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente la realización de la modificación sustancial de la AAI del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de RSU y tratamiento de materia orgánica (BOIB núm. 6 de 12/01/2019), condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y protectoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

1.En ajardinamientos utilizarán las plantas aromáticas romero (Rosmarinus officinalis), frigola (Thymbra capitata) o frigola borda (Micromeria inodora) para sustituir la Lavandula angustifolia, la que se ha propuesto y que no es propia de las islas. Tampoco es conveniente el uso de céspedes ni grama (Cynodon dactylon)

2. Para la revegetación de los taludes se utilizarán plantas de las mismas especies de matorral adyacente, en todo caso con el tiempo se producirá una colonización natural. No se utilizará para revegetar las especies propuestas Tetraclinis articulata, Sideritis lasiantha y Genista spartioides (ya que no son propias de las Islas). Se tratará de poder replantar los taludes los ejemplares de coscoja (Quercus coccifera), enebro (Juniperus oxycedrus) y sabina (Juniperus phoenicea) que hay en la zona a deforestar.

3.Todas las plantas que se utilicen para los ajardinamientos o para la revegetación de taludes deberán proceder de viveros autorizados y con buen estado fitosanitario.

4.Para la protección de las rapaces nocturnas y evitar accidentes por colisión, en ningún caso los cierres irán coronados con alambre de espino.

5.Para evitar la frecuentación masiva de gaviotas los residuos en todo momento deberán estar resguardados, se considera adecuada la medida de utilizar una halcón mecánico como elemento disuasorio, pero a la larga esta medida es necesaria que se complemente con otras medidas de erradicación. Habrá que evaluar cómo evoluciona la situación ante esta problemática con el tiempo y la gestión que se va realizando para controlar estas aves.

6.El alumbrado exterior deberá prevenir la contaminación lumínica de acuerdo con la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

7.Instalar sistemas y mecanismos de ahorro energético y de agua en las edificaciones auxiliares en la planta.

8.Lo que figura en el informe de Consell Insular de Formentera de 31/08/2018.

Hay que implementar medidas encaminadas a prevenir la proliferación de especies vegetales invasoras como el Pennisetum, el cual es muy abundante en el vertedero de Ca Na Putxa, asegurando en todo momento que el producto final que se produzca esté libre de semillas o partes vivas de plantas invasoras que permitan su proliferación.

9.Los que figuran en el informe del Consell Insular de Ibiza (Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) que no se han recogido previamente a esta Propuesta de DIA.

- En cuanto al pretratamiento, la empresa debería garantizar la gestión separada de cada una de las fracciones.

- Las tierras excavadas en las que se hace referencia a la P. 114 de la memoria irán a vertedero únicamente si no se pueden destinar a otro fin, como restauración de canteras, venta para su reutilización, etc. En caso de ir a vertedero, este será un vertedero de residuos inertes.

- Se considera importante, y por lo tanto se recomienda, dotar las compuertas manuales de evacuación de emergencia de aguas pluviales de un sistema mecánico de accionamiento remoto.

- Las luminarias proyectadas incorporan lámparas VSAP y halogenuros metálicos. Dadas las elevadas potencias instaladas debería instalarse luminarias tipo LED siempre que sea posible.

- Vista la superficie de cubiertas proyectadas, deberían incorporarse sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos siempre que sea posible. "

Sustituir íntegramente los puntos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 por:

"6.1. Condicionantes genéricos fase explotación de las instalaciones

a) El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclar

Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

b)Complementariamente al punto a de este apartado, quinquenalmente se presentará un estudio sobre las diferentes fracciones rechazo y propuestas de gestión.

El primer estudio se presentará a los 6 meses de la puesta en funcionamiento de la planta.

c) Las instalaciones estarán siempre ordenadas y limpias con los pasillos libres para que se pueda maniobrar con los medios mecánicos en su interior.

d) En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.

e) En caso de accidente o situación de funcionamiento anormal de la instalación, esta situación será notificada al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

f) Los posibles residuos peligrosos detectados durante el proceso de selección de los residuos urbanos en masa serán retirados y gestionados correctamente, siempre y cuando no suponga un riesgo para los trabajadores destinados a esta tarea

g) De forma semestral se deberá realizar una caracterización de los residuos urbanos recogidos en masa antes de la entrada a la planta de tratamiento mecánico y el rechazo destinado a vertedero con especificación concreta respecto al contenido en la fracción de residuos urbanos biodegradables existentes en las muestras. Esta caracterización deberá ser realizada por entidad independiente a la operadora de la instalación y los resultados serán incluidos en la memoria anual del seguimiento ambiental de las instalaciones.

h) En ningún caso se podrá realizar la mezcla de la fracción orgánica recogida por separado (FORM) de la fracción orgánica separada en la planta de selección (MOR). Toda la fracción FORM será destinada a operaciones para obtener compost.

i) Una vez puesta en marcha la instalación, y en un plazo no superior a un año, se deberá presentar ante el Servicio competente en materia de residuos, un estudio sobre las características del material bioestabilitzado y la posibilidad de que este cumpla las especificaciones de compost. En función a los datos presentados en los estudios se podrán establecer nuevos condicionantes en el seguimiento de la planta.

j) El biogas procedente del vertedero, celdas selladas y en explotación, será conducido hasta la zona de producción eléctrica / térmica de la planta de metanización para su aprovechamiento.

k) La memoria anual del área de tratamiento de residuos de Ca na Putxa deberá incluir un balance de masas entre el material de entrada y las diferentes gestiones realizadas en las diferentes zonas de la instalación donde queden justificadas las salidas globales.

l) El material bioestabilitzado procedente de la planta de tratamiento de materia orgánica podrá ser utilizado como sustituto del material natural utilizado como tierra de cobertura de los residuos al vertedero.

m) Los residuos destinados a la celda de especiales se eliminarán de forma directa, sin almacenamiento previo.

n) En las celdas del vertedero de Ca na Putxa no se podrán recibir en ningún caso residuos peligrosos no reactivos estables.

o) En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1481/2001 del explotador no podrá verter residuos líquidos en las celdas del vertedero.

p) El material de cobertura de residuos será compactado para garantizar la no dispersión de las partículas más finas a causa del viento.

q) Se presentará en formato electrónico, junto con la memoria anual del seguimiento ambiental de las instalaciones, las pruebas de conformidad realizadas a los residuos destinados a vertedero segundo lo estipulado en el orden AAA / 661/2013.

r) Una vez finalice la explotación de una celda del vertedero y si no se tiene previsto comenzar los trabajos de sellado de forma inmediata (menos de 7 días) se deberá instalar un capa de tierra compactada al 95% del proctor normal y permeabilidad menor al 10-7 m / s. "

"6.2. Residuos admisibles

6.2.1. Tipo, cantidades y operaciones

A. Plantas de tratamiento de residuos municipales

Para la gestión de residuos no peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de mercado

20 03 02

R3,R4,R5, R12, R13

500

Residuo voluminoso

20 03 07

R5, R12, R13

1600

Residuos municipales no especificados en otras categorías

20 03 99

R3,R4,R5, R12, R13

400

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R4,R5, R12,R13

23529

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

R3, R4, R5, R12, R13

116984

Envases mezclados

15 01 06

R4, R5, R12,R13

5000

Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuo, diferentes de los especificados en el código 19 12 11

19 12 12

R12

6000

B. Planta de metanización

Para la gestión de residuos no peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

20000

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3

20000

C. Planta de compostaje

Para la gestión de residuos no peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12

74284

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de los residuos municipales

19 06 04

R3,R10, R13

17822

Residuos de parques y jardines

20 02 01

R3, R10, R12

5255

D. Vertedero

1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Se tendrá que incluir la siguiente diferenciación entre las diferentes celdas (celda de especiales y el resto de celdas) existentes en el vertedero.

Para la gestión de residuos no peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Celda de especiales

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

02 01 02

D5

100

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales.

02 02 02

D5

1000

Residuos de materiales, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

D5

300

Residuos de la investigación, diagnosis, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

18 02 03

D5

300

La celda de especiales tendrá la consideración de bioreactor al ser una celda donde se destinan residuos con alto contenido de materia orgánica.

En un plazo máximo de tres meses, desde la notificación del acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2019 , el operador del vertedero tendrá que presentar ante el SRSC un plan de explotación para esta celda en el que se describirá el sistema de explotación y gestión de los gases generados. Además se tendrá que incluir la justificación técnica sobre la valorización de los residuos con código LER 02 01 02 y 02 02 02 en la planta de metanización.

RESIDUO

CÓDIGO LER1

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Resta de celdas - Procedentes de la planta de triaje y compostaje

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

19 05 01

D5

4.342

Compost fuera de especificación o bioestabilitzado

19 05 03

D5

63.540

Otros residuos (incluso mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, diferentes de los especificados en el código 19 12 11

19 12 12

D5

66.931

Resto de celdas - Procedentes de depuradora pública

Residuos de criba de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 01

D5

2.000

Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 02

D5

2.000

Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 99

D5

500

1 Estas cantidades se entienden como limitadoras habiéndose de considerar como una modificación sustancial a afectos del RDL 1/2016, de 16 de diciembre cuando exista una variación de más del 25% en un de los tres grandes grupos.

3. Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil restante del vertedero.

4. A causa de que no hay datos de les cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el RD 1481/2001. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables al apartado de Residuos Urbanos mezclados.

6.2.2. Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Vertedero de residuos no peligrosos mediante celdas diferenciadas

D5

149313 t/año

Compostaje de FORM y bioestabilización de la MOR

R3

97361 t/año

Recuperación mediante selección mecánica y manual de metales y compuestos metálicos

R4

2690 t/año

Recuperación mediante selección mecánica y manual de otros materiales inorgánicos

R5

12034 t/año

Producción de compost y bioestabilizado

R10

14189 t/año

Pretratamiento bolsa rechazo y otros

R12

159869 t/año

Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12

R13

15124 t/año

(1)Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizada es: 2800 Tn.”

“6.3. Residuos generados

Código LER

Residuos

Cantidad

19 07 03

Lixiviados (*)

6.500 m3/año

13 02 06

Aceites usados procedentes de la maquinaria de explotación

519 litros/año

16 01 07

Filtros de aceite de la maquinaria de explotación

20 uds/año

12 01 02

Ceras y grasas usadas

800 kg/año

13 02 05

Aceites minerales de motor no clorados, de transmisión mecánica y lubricantes

450 kg/año

13 01 10

Aceites hidráulicos minerales no clorados

850 kg/año

13 01 11

Aceites hidráulicos sintéticos

2.000 kg/año

13 07 03

Otros combustibles (incluidas mezclas)

200 kg/año

15 01 10

Envases que contengan restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

165 kg/año

15 02 02

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías), trapos de limpieza y ropas sustancias peligrosas

410 kg/año

16 01 14

Anticongelantes que contengan sustancias peligrosas

40 kg/año

16 01 07

Filtros de aceite

150 kg/año

16 06 01

Baterías de plomo

100 kg/año

16 06 04

Pilas alcalinas

3 kg/año

20 01 21

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

10 kg/año

20 01 35

Equipos eléctricos y electrónicos

20 kg/año

16 10 01

Residuos líquidos acuosos que contengan sustancias peligrosas

90 Toneladas/año

16 10 03

16 10 04

Concentrados acuosos que contengan sustancias peligrosas

1.613 Toneladas/año

(*) Los lixiviados del vertedero se tratarán en la planta de selección situada en la misma parcela, donde también se tratarán los lixiviados de la misma planta. Se tomarán las medidas necesarias para que no se mezclen ambos flujos en ningún momento."

"6.4. Almacenamiento de los residuos

1.Según el artículo 18.1. de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos durante un período máximo de dos años cuando se destinan a valorización y un año cuando se destinan a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plazo máximo será de seis meses, desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos y se entregarán a gestor autorizado, en las condiciones y con los medios previstos en el proyecto.

2.Los residuos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas de las distintas zonas de almacenamiento.

3.El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 / CE.

4.En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos el explotador de las instalaciones debe tomar las medidas que correspondan para corregirlo y se informará al servicio competente en materia de residuos en un plazo máximo de 24 horas. "

Donde dice:

"6.6.Procedimiento general de admisión de residuos

1. En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 6.3, con los límites de cantidad expresado en el mismo. "

Debe decir:

"6.6.Procedimiento general de admisión de residuos

1. En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 6.2, con los límites de cantidad expresado en el mismo. "

Suprimir el punto siguiente del punto 6.7. Programa detallado de la explotación

"- El producto procedente de la separación de materia orgánica de los residuos urbanos (MOR) de la planta de compostaje, no puede considerarse compuesto sino material bioestabilizado y se utilizará como material de cobertura del residuo al vertedero, de forma que se minimizará el uso de tierras. "

Modificar íntegramente el punto 7. Condicionantes hídricos:

"7. Condicionantes hídricos

7.1. Balance de agua de la planta de selección

En general, la entrada de agua externa (lluvia, agua potable, humedad contenida en la materia entrante) compensa las pérdidas netas (evaporación en el riego de túneles, riego de jardines y depuración), por lo tanto, el agua recirculada coincide con el agua efectiva que se utiliza en el proceso.

Dependiendo de las condiciones meteorológicas (lluvia), y según el estudio de impacto ambiental del proyecto, en la Fase I hay un excedente de 14,02 m3 / día, y en la Fase II hay un déficit de 15,61 m3 / día. En caso de que la entrada de agua externa a la planta no compense las pérdidas de la planta será deficitaria y se requerirá conseguir agua por otros medios. En caso de que las entradas externas para agua de lluvia y otros sean suficientes la balsa de almacenamiento de agua tenderá a rebosar y de vez en cuando se aliviará el agua sobrante.

7.2. Agua potable

El agua potable para uso doméstico para el conjunto de las instalaciones se comprará a camiones cisterna y se almacenará en un depósito de 24 m3.

7.3. Aguas residuales

Las aguas negras procedentes de las zonas de servicios y los lixiviados generados en la planta se tratarán en una única estación de depuración con una capacidad de 120 m3 / día (600 habitantes equivalentes (h - e)).

El efluente de esta planta deberá cumplir, para su vertido a dominio público hidráulico, los siguientes parámetros:

Parámetro Parámetros concentración % Reducción

Demanda biológica de oxígeno (mg O2 / l) 25 mg / l 70-90

Demanda química de oxígeno (mgO2 / l) 125 mg / l 75

Sólidos en suspensión (mg / l) 35 mg / l 70

En el caso de vertido a la red de saneamiento se tendrá en cuenta la OM de Saneamiento del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o en su defecto, lo que establece el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Tanto por el vertido en dominio público hidráulico como la red de saneamiento se hará un control trimestral de los siguientes parámetros: DBO5, DQO, SS, Hg, Cd, Cu, Cr, Ni, Pb, AOX, Nt, pH, TOC y cloruros.

En caso de reutilización de las aguas depuradas, se conducirán a la balsa de aguas limpias y se procederá según el punto 7.7. de la AAI.

7.4. Pluviales

7.4.1. Infraestructuras de control de aguas pluviales interiores de la parcela

1.Para el almacenamiento de las aguas pluviales interiores de la planta se contará con una balsa de pluviales limpias (cubiertas) y una balsa de pluviales sucias (viales y plataformas).

2.En la balsa de aguas pluviales limpias, verterán las pluviales de los viales y plataformas cuando el medidor de carbono orgánico total (COT) considere que es apta (se estima que del total del agua que cae, el analizador determina que un 80% es agua limpia), las aguas depuradas de la depuradora de lixiviados y las aguas de recogida de tres zonas de las cubiertas de la planta (26.170 m2) las redes de las cuales se han independizado.

3.Las aguas pluviales de cubiertas se almacenarán en una balsa (hace de depósito de agua industrial) de unos 3.550 m3 útiles, y se utilizarán para el riego de zonas verdes, limpieza de naves, abastecimiento de biofiltro y humidificador, llenado de depósito de PCI y depósito de lixiviados. Se trata de una balsa rectangular con talud 1: 1 y de 7 m de profundidad, con el fondo refinado con una capa de arena de 5-10 cm de espesor, geotextil y lámina de impermeabilización de PEAD de 2 mm soldada por extrusión. Para prevenir su desbordamiento / derrame (por ejemplo por un episodio de lluvia intensa), se ha previsto una tubería que conectará por gravedad el derrame de la balsa de recogida de pluviales con el pozo 1 del tramo de canalización entubada de la recogida de pluviales externas (cuencas exteriores) de la planta.

4.La balsa de pluviales semisucias de los viales y plataformas de la planta, tiene un volumen total de 1000 m3 y un volumen útil de 600 m3, con las mismas características constructivas que la balsa de pluviales limpias. En el último tramo de la red se colocará un medidor de carbono orgánico total (COT), que analizará la carga contaminante en el agua antes de entrar a esta balsa, de tal manera que la desvía a la balsa de pluviales limpias cuando la medición es por debajo de un valor límite por debajo del cual se entiende que las aguas no son contaminantes.

5. Las aguas potencialmente hidrocarburadas de los viales y plataformas (art. 58 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2015), deberán tratarse con una decantación y separación de hidrocarburos. Las 2 balsas de pluviales deberán disponer de un sistema de detección de fugas.

7.4.2 Infraestructuras de control de aguas pluviales exteriores de la parcela

1.Respecto a las pluviales de la zona externa a la planta, con objeto de evitar el contacto de estas aguas con cualquier parte interior de la planta, se ha diseñado una instalación de canalización de las aguas pluviales exteriores en los terrenos de actuación (cuenca norte y cuenca sur), compuesta fundamentalmente por cunetas revestidas de hormigón, bajantes de hormigón prefabricados y tuberías de PEAD o hormigón. Se contará con la conducción sur-norte como elemento de seguridad y alivio para lluvias extremas.

2. En caso de que el sistema de recogida de las pluviales externas a la planta desvíe las pluviales hasta el cauce de un torrente deberá solicitar autorización de vertido a la Dirección General de Recursos Hídricos.

7.5 Lixiviados

1.Los lixiviados se generan en la planta de selección y en el vertedero.

2.Los lixiviados de planta de selección provienen de:

a.Las aguas de limpieza de: zona de recepción y fosos, zona de pretratamiento, zona de túneles de compostaje, zona de maduración, afinado y almacén de compuesto, almacén de subproductos, zona de prensa de rechazo, nave de lodos, voluminosos, taller y aparcamiento.

b.Proceso de maduración.

c.Biofiltros.

3.Estas aguas serán conducidas por gravedad gracias a las pendientes de solera, hacia la red de evacuación, para finalmente llegar hasta el depósito de lixiviados de planta, que son empleados en el riego de compost.

4.El depósito de lixiviados de planta se divide en 3 secciones según el tipo de lixiviado recogido: lodos (118,7 m3), FORM (73,9 m3) y MOR y resto (144,2 m3), divisiones que se deben a la diferente calidad de cada uno de los lixiviados.

En caso de haber un exceso de producción de lixiviados, el depósito de lodos rebosa en el de FORM y el de FORM en el de MOR.

Previo al vertido de cada tipo de lixiviado en su sección se instala una criba de sólidos. Se deben realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la criba con periodicidad para evitar que se colmate.

El depósito dispone de doble impermeabilización y de un sistema de detección de fugas. En caso de que se produzca un déficit de lixiviado de lodos se dispone de una acometida de agua limpia para rellenar la sección del depósito.

5.Además del depósito de lixiviados de planta, está el depósito de control de lixiviado que tiene una capacidad mínima de 712 m3 (figura con una superficie construida de 1.257m3). Este depósito servirá para almacenar el agua residual procedente de limpiezas, exceso de lixiviados del depósito de fermentación y lixiviados. El contenido del depósito de control se bombeará mediante una bomba sumergible hasta la depuradora, para su tratamiento.

6.El depósito de control de lixiviado de la planta debe estar conectado a la balsa de lixiviados situada en el antiguo vertedero.

7.Para almacenar los lixiviados procedentes del antiguo vertedero (proceso del lixiviado producido por vaso de cola), hay un depósito de 1.000 m3 y se ha diseñado y presupuestado una balsa de lixiviados, situada cerca de la depuradora, con una capacidad aproximada de 6,559.58 m3. Para su tratamiento, las aguas lixiviadas de la balsa, serán bombeadas a la depuradora y devueltas a la planta (balsa de aguas limpias) para su reutilización como agua industrial.

8.La balsa de lixiviados dispone de doble impermeabilización y de un sistema de detección de fugas. En caso de detectar fugas en la balsa de lixiviados se comunicará la incidencia y se procederá de forma inmediata a vaciar la balsa y repararla.

9.En caso de detectar fugas a través del sistema de control de fugas de las celdas del antiguo vertedero y que el sistema de alarma de las bombas de extracción de lixiviados del fondo de las celdas detecten niveles elevados de lixiviados (niveles superiores a 60 cm), se deberá comunicar la incidencia y se procederá de forma inmediata para detectar el problema y solucionarlo.

10.Para limitar la acumulación de lixiviados en el fondo del antiguo vertedero se cuenta con una escollera al pie del talud frontal con un sistema de evacuación de lixiviados. Se debe controlar el nivel de lixiviados en la acumulación de lixiviados en el fondo del vertedero tanto en la obra de construcción del nuevo vertedero como en su posterior explotación y comunicar cualquier incidencia y las medidas tomadas para solucionarla.

11.En situaciones normales se deberá mantener la balsa de lixiviados con los niveles mínimos técnicamente posible para asegurar su capacidad máxima.

12.Se notificará al órgano sustantivo el fin de la vida útil de la balsa de lixiviados.

13.Para la conducción de los lixiviados y de las aguas depuradas mediante las bombas de impulsión, se ha previsto utilizar una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD), PN10 D90. Para la conducción del lixiviado de la balsa de lixiviados a la depuradora, se utiliza una tubería de diámetro 63 soterrada de PEAD con recubrimiento de PVC, igual que la que se utiliza por ejemplo en la conducción de los concentrados de la depuradora a la balsa de concentrados y para la conducción de los destilados a la balsa de lixiviados.

7.6 Control climatológico del vertedero

Se deberán efectuar estos controles

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

Diariamente y valores mensuales

Temperatura ambiente (mínimo y máximo, 14:00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

 

Evaporación (lisímetro)

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14:00)

Diariamente

Media mensual

La entidad explotadora deberá aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de toma de datos meteorológicos instalados. Además, deberá redactar y dar cumplimiento a un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante su vida útil.

7.7 Control de aguas de reutilización

Las aguas depuradas y las pluviales se podrán conducir a la balsa de aguas limpias para su reutilización (se utilizarán para riego de zonas verdes, limpieza de naves, abastecimiento de biofiltro y humidificador, llenado de depósito de PCI y depósito de lixiviados).

Se establezcan tablas de valores específicos de control de acuerdo con cada uno de los usos previstos en el RD 1620/2007:

a) 1.2. Servicios (riego de zonas verdes, limpieza de calles, sistemas contra incendios y lavado industrial de vehículos):

Parámetro

Calidad

VMA

Frecuencia

VLE (mg/l)

DBO

 

 

Trimestral

25

DQO

 

 

Trimestral

125

SS

1.2

20 mg/L

Semanal

 

Neumát. int.

1.2

1 ou/10 L

Quincenal

 

E. Coli

1.2

200 UFC/100mL

2 por semana

 

Turbidez

1.2

10 UNT

2 por semana

 

Hg, Pb

 

 

Trimestral

0,05

Cd

 

 

Trimestral

0,20

Cu, Ni

 

 

Trimestral

0,1

Cr

 

 

Trimestral

0,25

AOX

 

 

Trimestral

<1

Nt

 

 

Trimestral

25

Ph

 

 

Trimestral

6-9

TOC

 

 

Trimestral

15

Cloruros

 

 

Trimestral

300

El riego por aspersión queda prohibido, y se sustituirá por un sistema de riego por goteo, trasudación o similares.

La eventual existencia de superficies sembradas con césped, grama o similares, que necesitan de un riego por aspersión, se deberán regar con agua que no proceda del sistema de depuración.

b) 3.1 "Usos industriales": Aguas de proceso y limpieza, excepto la industria alimentaria, y otros usos industriales (limpieza de naves, abastecimiento de biofiltro, llenado de depósito de PCI y depósito de lixiviados)

Parámetro

Calidad

VMA

Frecuencia

VLE (mg/l)

DBO

 

 

Trimestral

25

DQO

 

 

Trimestral

125

SS

3.1

35 mg/L

Semanal

 

E. Coli

3.1

10.000 UFC/100mL

Semanal

 

Legionella* spp

3.1

100 UFC/L

2 por semana

 

Turbidez

3.1

15 UND

Semanal

 

Hg, Pb

 

 

Trimestral

0,05

Cd

 

 

Trimestral

0,20

Cu, Ni

 

 

Trimestral

0,1

Cr

 

 

Trimestral

0,25

AOX

 

 

Trimestral

<1

Nt

 

 

Trimestral

25

Ph

 

 

Trimestral

6-9

TOC

 

 

Trimestral

15

Cloruros

 

 

 

Trimestral

300

*Es obligatorio el informe sanitario y se han de tener en cuenta unas limitaciones para su uso: uso exclusivamente industrial y fuera de zonas urbanas o zonas con actividad pública.

c)3.2 “Usos industriales”: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos (aprovechamiento del humidificador). Para este uso, los parámetros de calidad serán:

Parámetro

Calidad

VMA

Frecuencia

VLE (mg/l)

DBO

 

 

Trimestral

25

DQO

 

 

Trimestral

125

SS

3.2

5 mg/L

Diaria

 

Nemát. int.

3.2

1 ou/10 L

Semanal

 

E. Coli

3.2

Ausencia UFC/100mL

3 por semana

 

Legionella* spp

3.2

Ausencia UFC/L

3 por semana

 

Turbidez

3.2

5 UND

Diaria

 

Hg, Pb

 

 

Trimestral

0,05

Cd

 

 

Trimestral

0,20

Cu, Ni

 

 

Trimestral

0,1

Cr

 

 

Trimestral

0,25

AOX

 

 

Trimestral

<1

Nt

 

 

Trimestral

25

Ph

 

 

Trimestral

6-9

TOC

 

 

Trimestral

15

Cloruros

 

 

 

Trimestral

300

* Es obligatorio el informe sanitario y deben tenerse en cuenta unas limitaciones para su uso: uso exclusivamente industrial y fuera de zonas urbanas o zonas con actividad pública.

Si se quieren utilizar diferentes usos será de aplicación el uso más restrictivo, a no ser que la depuradora tenga diferentes etapas para cada uso del agua depurada.

7.8 Parámetros de control comunes

Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:

-Cationes mayoritarios: Potasio

-Aniones: Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Sulfatos, Antimonio, Arsénico, carbonatos / bicarbonatos

-Metales pesados: Cadmio, Cromo, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Aluminio, Cobre y Níquel

-Compuesta orgánicos volátiles: 1,1,1-tricloroetano, 1,1,2,2-tetracloroeteno, 1,1,2-Tricloroetano, 1,1-dicloroetano, 1,1-Dicloroetè, 1,2-Diclorobencè, 1 , 2-dicloroetano, 1,2-Dicloropropà, 1,3-diclorobenceno, 1,4-diclorobenceno, cis-1,3-Dicloropropeno, clorobenceno, Diclorometano, Tetracloroeteno, tetracloruro de carbono, trans-1,2-Dicloroeteno, trans -1,3-Dicloropropeno, Tricloroeteno.

-Trialometanos: bromodiclorometano, bromoformo, Cloroformo, dibromoclorometano.

-Otros: AOX * (nuevo parámetro de control que ya se hace en la analítica del informe anual).

7.9. Control de lixiviados

1. Los parámetros fisicoquímicos a añadir a los comunes, indicados anteriormente son los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, aceites y grasas, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad

2. El control de lixiviados (analítica) se hará para los diferentes frentes y celdas del antiguo vertedero, en la balsa de lixiviados, y los 2 depósitos de la planta de selección (depósito de lixiviados de planta y depósito de control de lixiviados). También se incluirán medidas de volúmenes de cada uno de los depósitos de lixiviados de la planta, y se deberá establecer de manera independiente la composición de los flujos provenientes del antiguo vertedero y seguir con los controles establecidos para el mismo.

También se incluirán medidas de volúmenes y lecturas en cada una de las casetas de bombeo y depósito inferior del antiguo vertedero.

3. La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de operación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición lixiviados

Trimestral 1

Semestral

Volumen lixiviados

Mensual

Semestral

1 El control será mensual durante los periodos que se viertan lodos de EDAR (LER 19 08 05)

10.7. Depuradora de lixiviados

1. Se prevé necesaria la instalación de una depuradora para el tratamiento de las siguientes aguas residuales: lixiviados generados en la planta de tratamiento de residuos, lixiviados del vertedero adyacente, aguas residuales industriales (básicamente recogida de limpiezas y aguas de lixiviado también con fecales) y aguas de recogida de pluviales de viales y plataformas (potencialmente sucias).

2. El sistema proyectado consta de un tratamiento montado en contenedor marítimo de 40 ", planta móvil de ósmosis inversa en 3 etapas para tratar un caudal de 120 m3 / día y con capacidad máxima de 140 m3 / día en caso de lixiviado más diluido (<20ms / cm). La depuradora se sitúa sobre una losa de hormigón de 597,85 m2.

3. Las etapas del tratamiento integradas serán:

- Criba con red de 1,5 mm

- Prefiltración por filtro de arena presurizado

- Control de Ph para dosificación de ácido sulfúrico

- Adición de un anti incrustante

- Microfiltración con 12 filtros

- Fase de Ósmosis inversa I

- Fase de Ósmosis inversa II

- Fase de Ósmosis inversa III.

4. La depuradora deberá garantizar los parámetros de calidad especificados en el punto 7.7 anterior.

5. Los concentrados, el sulfato de amonio y los destilados resultantes de la ósmosis inversa, se depositan en los correspondientes depósitos, y los destilados se reconducen a la balsa de lixiviados, siendo obligatorio (según código LER) el tratamiento posterior a través de gestor autorizado (retirada en camiones) de los concentrados y del sulfato de amonio.

6. En referencia al tratamiento de los concentrados y del sulfato de amonio, se recuerda que es obligatorio guardar los resguardos de las operaciones de mantenimiento.

7. También dentro del proceso del tratamiento (depuradora), se prevé la instalación de un depósito de ácido sulfúrico para la regulación del pH, instalación que se tramitará ante la Dirección General de Industria.

8. Los depósitos de concentrados, sulfato de amonio y destilados, deberán contar con sistemas que permitan la detección y contención de fugas, como por ejemplo los depósitos soterrados de doble pared con sonda de detección de fugas.

9. La balsa de concentrados situada en el antiguo vertedero para el almacenamiento de los concentrados, no se podrá utilizar, ya que es obligatorio el funcionamiento de la depuradora y su tratamiento posterior.

10.El sistema de depuración proyectado se situará junto al vaso de cola para operativa de funcionamiento y entrará en funcionamiento antes del de la planta proyectada para el proceso del lixiviado producido por vaso de cola. Para su tratamiento las aguas lixiviadas de la balsa proyectada junto a la planta, serán bombeadas a la depuradora y devueltas a la planta para su reutilización como agua industrial.

11.Si durante la puesta en funcionamiento de la depuradora, o debido a una avería, el agua no cumpliera con los parámetros para su reutilización, se notificará a la Administración Hidráulica.

7.11. Control de aguas superficiales

1.Los parámetros a analizar serán, a parte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad

La frecuencia del control de aguas superficiales será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición superficiales

Trimestral

Semestral

Volumen superficiales

Mensual

Semestral

2.Los puntos de control serán los siguientes:

-El situado en la balsa de pluviales del antiguo vertedero, con coordenadas UTM: X 368926 e Y 4311101

-Un nuevo punto de control situado en la balsa de pluviales limpias de la planta de Triaje, según las coordenadas (situación aproximada): UTM X = 368359 e Y = 4311315

3.Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al cauce con un sistema de control adecuado, por ejemplo con contadores. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación del volumen incorporado con la periodicidad indicada anteriormente.

7.12. Control de aguas subterráneas

Zona interior de la planta

1. Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

2. La frecuencia del control de las aguas subterráneas dentro de la instalación será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición subterráneas

Trimestral

Semestral

Profundidad del nivel

Mensual

Semestral

3. Los puntos de control tienen las siguientes coordenadas UTM:

-Del antiguo vertedero:

 

S1

S2

S3

P2

X

369119,5

368753,41

368602,23

368962,57

Y

4311403,02

4311363,53

4311587,59

4311081,11

- Nuevos puntos de control: Se perforarán dos pozos más de control, uno aguas arriba y el otro aguas abajo del perímetro de la nueva planta de triaje, con la siguiente situación aproximada: Coordenadas UTM:

S4 = x 368.158, y: 4.311.432. S5 = X: 368.410, Y: 4.311.291.

La profundidad de los pozos dependerá de la profundidad del nivel freático en cada zona.

Por esto, los puntos de control situados dentro de las instalaciones serán los siguientes:

 

S1

S2

S3

P2

S4

S5

X

369.119

368.753

368.602

368.962

368.158

368.410

 

Y

4.311.403

4.311.363

4.311.587

4.311.081

4.311.432

4.311.291

Zona exterior de la planta

Para poder evaluar la posible afección de la instalación a las aguas subterráneas fuera del recinto del vertedero es necesario llevar a cabo un control de la calidad de las aguas fuera del recinto. Se tienen que analizar un mínimo de 4 pozos cercanos al vertedero. A partir de la información de la DG de Recursos Hídricos se llevará un seguimiento analítico de los siguientes:

Los puntos de control situados fuera de las instalaciones tienen las siguientes coordenadas UTM:

 

B

C

F

G

X

368.096

368.249

369.817

368.615

Y

4.310.561

4.311.113

4.311.606

4.311.681

La frecuencia del control de aguas subterráneas dentro de la instalación será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Químicos

Trimestral

Semestral

Profundidad del nivel*

Trimestral

Semestral

Los responsables del control del vertedero podrán cambiar los pozos propuestos siempre y cuando se disponga del consentimiento de la DG de Recursos Hídricos.

7.13. Otros condicionantes de los controles de las aguas

-En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

-La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a otro.

-La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

-Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñarán un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones para llevar a cabo.

7.14. Durante la ejecución de las obras (prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos), se deberán adoptar las siguientes precauciones:

1.En caso de que los taludes dejen al descubierto el suelo vegetal será necesario tomar las medidas adecuadas para estabilizar el suelo (márgenes, muros de contención, hidrosiembra, ...). En las actuaciones que afecten a las zonas de mayor pendiente, se tendrá en cuenta el riesgo de desprendimiento de las rocas de las cotas superiores.

2. Se ha de prestar atención al control de los procesos erosivos de la superficie forestal a talar sobretodo en el área de la balsa de pluviales y el depósito regulador de lixiviados. Si es necesario se realizarán medidas correctoras (drenajes, márgenes, etc.).

3.Los márgenes y paredes secas, existentes o de nueva creación, se mantendrán en buen estado de conservación.

4. Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

5. Las excavaciones de los cimientos (y otras excavaciones que se lleguen a hacer) deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. "

Modificar íntegramente punto 8. Condicionantes de Atmósfera:

"8. Condicionantes de Atmósfera.

8.1.Prescripciones de carácter general

1) La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75 / UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75 / UE, ya que en el año 2022 son de obligado cumplimiento en una instalación nueva; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

1.Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad principal de vertedero está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

2.Se incluye la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica para producir compost que consta de dos líneas: el tratamiento de la materia orgánica de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de lodos de depuradoras de aguas residuales. Asimismo se incluye la planta de metanización, motores de biogas del área de metanización, así como la caldera de la depuradora de lixiviados. Tanto el vertedero como las nuevas plantas producirán lixiviados que podrán ser objeto de tratamiento. Por lo tanto, todas estas son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

3.Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, existentes y nuevas, identificadas son las siguientes:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

VERTEDERO

 

 

Vertedero nuevo

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Vertedero antiguo

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Antorcha de seguridad del vertedero

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

09 04 01 03

B

Balsas de lixiviados. Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

NAVE DE PRETRATAMIENTO DE RESIDUOS

 

 

Manipulación de residuos: RSU, FORM, envases ligeros y voluminosos. Trituración de residuos voluminosos.

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos.

Siempre que se ubique a menos de 500 m de núcleos de población o espacios naturales protegidos.

09 10 09 51

C

METANIZACIÓN

 

 

Nave de pretratamiento de metanización.

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos.

Siempre que se ubique a menos de 500 m de núcleos de población o espacios naturales protegidos.

09 10 09 51

C

Tolva de recepción de lodos de depuradora.

Tratamiento de lodos (excepto incineración)

09 10 03 00

B

Planta de metanización formada por 2 digestores.

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

Motogenerador 1. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Motogenerador 2. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Motogenerador 3. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Antorcha de seguridad.

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

09 04 01 03

B

COMPOSTAJE

 

 

Planta de compostaje. Área de maduración del compost.

Plantas de producción de compost.

09 10 05 01

B

Afinamiento de compost.

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos

09 10 09 51

C

BIOFILTRO Y LIMPIEZA DE GASES

 

 

Lavado de gases antes del biofiltro. Biofiltro común de compostaje y resto de gases de proceso.

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

DEPURADORA DE LIXIVIADOS

Depósito de lixiviados de compostaje.

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

Depuradora de lixiviados. Lavado ácido en circuito cerrado. Lavado final con agua. No hay focos

Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al día

09 10 01 02

C

Caldera de la depuradora de lixiviados. Potencia térmica: 775 kW.

Procesos industriales con combustión. Calderas de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt

03 01 03 04

C

Antorcha de seguridad.

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

09 04 01 03

B

GRUPOS ELECTRÓGENOS AUXILIARES

Grupo electrógeno emergencia zona báscula. Potencia 20 kVA. Potencia térmica 48 kW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt

03 01 05 04

-

Grupo electrógeno emergencia grupos bombeo lixiviado depósito inferior del vertedero antiguo. Potencia 30 kVA. Potencia térmica 72 kW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de P.t.n. < 1

03 01 05 04

-

4.La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Observaciones

VERTEDERO

FNC-1

Vertedero nuevo

09 04 01 04

B

Consta de pozos de desgasificación conectados.

FNC-2

Vertedero antiguo

09 04 01 04

B

También dispone de pozos de desgasificación conectados.

FC-1

Antorcha de seguridad del vertedero

09 04 01 03

B

Quema del exceso de biogas producido en el vertedero

FNC-3

Bases de lixiviados.

09 04 03 00

C

 

NAVE PRETRATAMIENTO DE RESIDUOS

FNC-4

Planta de pretratamiento de residuos: RSU, FORM, digesto, envases ligeros y voluminosos. Trituración de residuos voluminosos.

09 10 09 51

C

Nave cerrada. Fosos de recepción: 4. Tipos de residuos: RSU (2 fosos), fracción FORM (1 foso), envases ligeros (1 foso). Triaje, apertura de bolsas, separación manual de MOR. Separadores de: férrico, aluminio, tipo de plásticos. Prensas de: férrico, aluminio, tipos de plásticos, rechazo.

Playa de voluminosos.

Focos de olores.

METANIZACIÓN

FNC-5

Nave de pretratamiento de metanización

09 10 09 51

C

Recibe los lodos de depuradora en tolva de 150 m3 y fracción FORM. Nave cerrada. Focos de olores.

FC-2

FC-3

2 digestores o reactores de metanización

09 10 06 00

B

Producción de biogas a partir de lodos de depuradora y fracción FORM.

Disponen de válvulas de seguridad.

FC-4

Motogenerador 1

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogas

Para producción de energía eléctrica y calor para el biogas de la fracción FORM.

FC-5

 

Motogenerador 2

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogas

Para producción energía eléctrica y calor para el biogas de los lodos.

FC-6

Motogenerador 3

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogas.

Para producción energía eléctrica y calor para el biogas de los lodos.

FC-7

Antorcha de seguridad

09 04 01 03

B

Funciona si exceso de biogas en los motores.

COMPOSTAJE

FNC-6

Planta de compostaje

09 10 05 01

B

Compostaje de digesto y fracción MOR recuperada.

Nave con 16 túneles de compostaje.

Nave cerrada. Foco de olores.

Tanto la nave de pretratamiento como la nave de compostaje, conducen el aire al biofiltro, sin que haya foco emisor directo.

FNC-7

Área de maduración de compost

09 10 05 01

B

Área de maduración y afinamiento de compost. No está cerrada, pero sí preparada para su cierre en caso necesario. En caso de su cierre, el aire interior se conducirá al biofiltro.

Se tiene que implantar un sistema de neutralización y eliminación de olores.

No se prevé el almacenamiento ni el apilamiento de compost.

FNC-8

Área de afinamiento de compost

09 10 09 51

C

Foco de emisiones difusas de partículas y olores.

BIOFILTRO Y LIMPIEZA DE GASES

 

Lavado ácido (HNO3, H2SO4) de gases antes de biofiltro

 

 

No tiene ningún tipo de salida en el exterior. No se considera foco de emisiones a la atmósfera.

FC-8

Biofiltro

09 10 05 01

B

Para eliminar olores. Es común en toda la instalación. Tiene una única salida a la atmósfera.

DEPURADORA DE LIXIVIADOS

FNC-9

Depósito de lixiviados

 

 

Cerrado. Foco de olores.

FC-9

Depuradora de lixiviados. Salida del lavado.

09 10 01 02

C

Planta de osmosis inversa. Lavado ácido (con H2SO4) antes de concentración de lixiviados mediante caldera.

Posterior lavado con agua. Posibles emisiones de CO2, NH3 y SH2.

FC-10

Caldera de la depuradora de lixiviados

03 01 03 04

C

Potencia térmica: 775 kW

Para puesta en marcha del proceso.

Combustible biogas (de emergencia: gasoil).

FC-11

Antorcha de seguridad

09 04 01 03

B

Funciona sólo si exceso de biogas.

Hasta el funcionamiento de las plantas de metanización y compostaje, funcionará en continuo, ya que se produce más gas del usado por la caldera.

GRUPOS ELECTRÓGENOS AUXILIARES

FC-12

Grupo Electrógeno emergencia zona báscula.

03 01 05 04

-

Potencia 20 kVA. Potencia térmica 48 kW.

FC-13

Grupo Electrógeno emergencia grupos bombeo lixiviado depósito inferior del vertedero antiguo.

03 01 05 04

-

Potencia 30 kVA. Potencia térmica 72 kW.

5. Las emisiones a la atmósfera que se generan son:

1.Emisiones difusas de polvo y gases procedentes de la actividad del propio vertedero, de la trituración de voluminosos, de las zonas de recepción y manipulación de RSU, FORM, lodos, voluminosos, de la gestión de lixiviados, y resto de materias procesadas y la gestión de lixiviados.

2.Emisiones difusas de olores procedentes de la nave de tratamiento de residuos, nave de pretratamiento de metanización, túneles de compostaje, nave de maduración de compost, balsas de lixiviados.

3.Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogas en los motores, en la caldera de depuración de lixiviados, en las antorchas y los grupos electrógenos.

4.Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

8.3. Controles de emisiones difusas o no canalizadas

1. Respecto a la emisión difusa aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

2. A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos deben estar implantadas.

8.3.1. Emisiones de partículas (polvo)

1. Con el fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

- Pavimentar y/o asfaltar la zona de acceso.

- Compactar la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra apisonada y revisarla periódicamente.

- Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

- Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento. Llevar un registro de estas operaciones.

- Cubrir o bañarse con agua las cargas de material pulverulento.

- Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta a 20 Km/h.

- Evitar realizar operaciones de carga y descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.

- Establecer medidas correctoras para reducir las emisiones de elementos volátiles (bolsas, plásticos, papeles, etc.) y de partículas durante la manipulación de residuos y la trituración de residuos voluminosos.

- Minimizar la altura de la descarga de los residuos.

- Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

- En caso de acopios de materiales pulverulentos se reducirá al máximo la altura de las pilas y su resistencia al viento, procurando que tengan morfologías aerodinámicas.

- Cerrar o confinar los focos de emisiones difusas que sea técnicamente posible.

- En cuanto a los accesos, viales de circulación y zonas de trabajo con tráfico de vehículos, camiones o maquinaria:

+ Se barrerá y/o regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles emisiones de partículas.

+ Se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto.

+ Antes de salir del recinto de la actividad, se cubrirán completamente los materiales transportados por vehículos y camiones con lonas de modo que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno.

+ Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

2.Cada tres años, un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) realizará una comprobación de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

8.3.2. Emisiones de olores

1. Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogas y de compuestos orgánicos volátiles que se generan en la nave de pretratamiento tratamiento de residuos (FORM, envases, voluminosos, ...), nave de pretratamiento de metanización (lodos de depuradora y FORM), planta de metanización, planta de compostaje, planta de tratamiento de lixiviados, balsas de lixiviados y pozos de desgasificación del vertedero.

2. Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, en su caso, las medidas preventivas:

- Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositado en el vertedero con una capa de tierra compactada, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores y proliferación de animales no deseados.

- Extraer eficazmente el biogas generado en el vertedero a medida que se genere.

- Las balsas de lixiviados dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas, se deben cubrir las balsas y conducir los gases hacia un sistema depurador.

- Los tratamientos de residuos se realizarán en naves cerradas y en depresión, con doble puerta de entrada y de salida, para evitar la salida de olores al exterior.

- Los aires de alta carga (procedentes de fundidos de RSU, de FORM y de lodos, y de túneles de compostaje) se lavarán y depurarán. Una vez limpios se conducirán junto con los aires de baja carga (procedentes de nave de pretratamiento, nave de pretratamiento de metanización) y se tratarán con biofiltros.

- Se han de implantar sistemas de neutralización y eliminación de olores.

- Se ha de garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto de los biofiltros, para lo cual:

+ Se debe hacer un mantenimiento adecuado del sistema lavador de gases para que funcione correctamente.

+ Se debe garantizar que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, así como sus condiciones de humedad y temperatura.

3. Se llevará un registro de las quejas por malos olores, en el que se anotará la fecha, hora y lugar donde se detecta la molestia, mediante aplicación de fácil acceso a los usuarios del entorno de la instalación.

4.Cada tres años, un organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) debe realizar una evaluación de las molestias por olores que generan el conjunto de instalaciones de la planta mediante olfatometría de campo aplicando la norma EN 16841 : 2016 de determinaciones de olor en aire ambiente. Las medidas en cada foco emisor se harán, preferentemente, entre los meses de mayo y septiembre.

2. De acuerdo con los datos de emisiones se podrá establecer la realización de campañas de medición de sustancias indicadoras de olores, previa propuesta del departamento competente en atmósfera.

8.3.3. Emisiones de biogas de vertedero

1. Se mantendrán en buenas condiciones los pozos de desgasificación existentes y se realizarán los pozos de desgasificación necesarios, según la explotación del vertedero, con el fin de recoger el máximo posible las emisiones de biogas. Todos los pozos y redes de desgasificación se conectarán a la red general de biogas.

2. Se deben realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la siguiente tabla:

Parámetro1

Fase de explotación 2

Fase de mantenimiento 2

CH4, CO2, O2

Bimensual

Semestral

H2S, H2, COT

caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura

Semestral

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

 

Semestral

1 Se medirá en los pozos de desgasificación de los diferentes vasos de los vertederos (al menos un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión. Al cabo del año cada pozo de desgasificación se medirá dos veces.

2 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por períodos mayores.

3.Los controles periódicos de la tabla anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un Organismo de control autorizado.

4.Se deben enviar semestralmente los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de atmósfera.

8.4. Controles de emisiones canalizadas

8.4.1. Condiciones generales de medidas

1. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el correspondiente UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar, se utilizarán otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre se aplicarán las normas más recientes.

2. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

3. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

4. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados en la tabla.

8.4.2.Antorcha de seguridad del vertedero. Antorcha de seguridad de planta de metanización. Antorcha de seguridad de depuradora de lixiviados.

1. La temperatura de la llama debe ser de 850 C como mínimo y el tiempo de residencia de 0,3 s como mínimo.

2. Se llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal.

3. Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de la temperatura de la antorcha y del tiempo de residencia de los gases.

8.4.3. Digestores o reactores de metanización

1. Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, deberá comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el cual, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.

2. El transporte del digestato desde la planta de metanización a compostaje deberá hacerse en sistema cerrado para evitar olores.

8.4.4. Tres motogeneradores.

1. El combustible usado es biogas.

2. De acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, son motores nuevos, con una potencia individual de 1MWt y con una potencia total de 3 MWt.

3. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad se indican en la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

Combustible biogas

Control/Periodicidad

NOx

190 mg/Nm3 al 15% O2

a partir de 20/12/2018

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 5 años

 

CO

--------

SO2

40 mg/Nm3 al 15% O2

a partir de 20/12/2018

Partículas

--------

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4.5. Ciclones (2) en el afinamiento de compost.

1. En cada ciclón se tienen que medir partículas, según la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

Partículas

50 mg/Nm3

Control externo para OCA/Cada 3 años

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.

8.4.6. Biofiltro común para toda la instalación

1. El biofiltro dispone de un único foco de salida. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad se indican en la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

H2S

10 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 3 años

NH3

50 mg/Nm3

COT

50 mg/Nm3

Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101.3 KPa y gas seco.

2. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

3. Dentro de un plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la planta de compostaje se presentará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica un informe de caracterización de las emisiones de este foco. Según los resultados del informe, se evaluará la posibilidad de modificar los límite de emisión y/o el control del foco.

4. Se debe garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto del biofiltro, por lo que se debe garantizar que el biofiltro esté funcionando permanentemente de forma adecuada, asegurando la utilización del material de relleno adecuado, así como sus condiciones de humedad y temperatura.

8.4.7. Caldera de depuración de lixiviados.

1. El combustible usado es biogas. Sólo en caso de emergencia se usará gasóleo.

2. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad se indican en la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

(al 5% O2)

Combustible biogas

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm3

 

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 5 años

 

CO

1.400 mg/Nm3

SO2

300 mg/Nm3

Opacidad

2. unidades Bacharach

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4.8. Salida del lavado de lixiviados de la depuradora.

1. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad se indican en la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

H2S

10 mg/Nm3

Control externo para OCA/Cada 5 años

NH3

50 mg/Nm3

COT

50 mg/Nm3

 

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101.3 KPa y gas seco.

8.4.9. Grupos electrógenos auxiliares con potencia unitaria inferior a 1 MWt

1. El combustible usado por los grupos electrógenos auxiliares es únicamente gasoil.

2. Los contaminantes a medir y valores límite de emisión se indican en la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión

NOx

1.500 mg/Nm3 al 15 % O2

CO

245 mg/Nm3 al 15% O2

Opacidad Bacharach

4

Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 KPa y gas seco.

3.Estos focos no están asignados a ningún grupo APCA y, si bien no están sujetas a controles periódicos, deben cumplir los valores límite de emisión indicados en la tabla.

8.5. Inmisiones o calidad del aire

1. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50 / CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2. Se debe realizar una campaña anual de partículas PM10 en 5 puntos del perímetro de la instalación, con un mínimo de 20 datos diarios válidas en cada punto, haciendo un total de 100 datos diarios válidos. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de otros contaminantes (SH2, NH3, COT, metales, PAH ...) de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

8.6. Registro

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas de la antorcha y de otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) se conservará un periodo mínimo de 10 años.

8.7. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, el departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente. "

Añadir el punto 9.1. Plan de Autoprotección:

"Se ha de redactar el correspondiente Plan de Autoprotección por incendios forestales según la legislación vigente, o bien incorporar las medidas de autoprotección correspondientes a incendios forestales dentro del Plan de Autoprotección del proyecto."

Añadir el punto 9.2. Seguridad Industrial:

"- Con el fin de minimizar el riesgo de incendio forestal se deberá incorporar una faja perimetral de prevención de incendios forestales entre los límites de la explotación y las zonas forestales adyacentes, de 50 m de ancho, con las siguientes condiciones:

a.Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m, y podados 1/3 de la altura.

b.Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 metros.

c.Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se deben retirar o triturar en un plazo máximo de 20 días para evitar la propagación de incendios.

Los elementos perimetrales incluidos en el proyecto como viales perimetrales, taludes, plataformas y otros, sin vegetación forestal, deberán tenerse en cuenta dentro de la anchura de esta faja.

Se deberán incorporar las medidas necesarias para el mantenimiento a lo largo del tiempo de esta faja."

Modificar íntegramente el punto 10.3.1. Control documental periódico

"10.3.1. Control documental periódico

En materia de atmósfera:

-Informes semestrales de los autocontroles de las emisiones de biogas a la atmósfera.

-Informe anual de emisiones de biogas a la atmósfera.

-Informe anual de control de las emisiones del biofiltro.

-Informe anual de la campaña de partículas totales en suspensión.

-Cada tres años, informe sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

-Cada tres años, informe sobre las emisiones de olores.

-Cada tres años, informe de las emisiones del biofiltro.

1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, según la periodicidad indicada para cada foco.

2. Los informes correspondientes a los autocontroles serán enviados por parte del titular al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, según la periodicidad indicada para cada foco.

En materia de Residuos:

-En un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta autorización, el titular de las instalaciones deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados los datos fiscales del operador de las instalaciones. "

Modificar íntegramente el punto Emisiones e inmisiones atmosféricas del punto 10.3.2. Informe anual:

"Emisiones e inmisiones atmosféricas:

- Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones del biogas y tuberías instaladas, etc.

- Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

- Datos de los caudales de biogas generado, tiempo de funcionamiento de cada antorcha y usos del biogas como combustible.

- Listado detallado de las quejas por olores durante el año.

- Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

- Informe resumen justificando el cumplimiento durante el año de las prescripciones de atmósfera. "

Añadir al punto Residuos del punto 10.3.2. Informe anual:

"- El operador de las instalaciones objeto de esta autorización presentará antes del 1 de marzo de cada año, una memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la correspondiente a los condicionantes establecido en la autorización en materia de residuos. "

Añadir el punto 17. Inspecciones:

"17. Inspecciones

Antes de la autorización del inicio de las operaciones de tratamiento, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados realizará una visita de inspección a las instalaciones objeto de la autorización.

En cualquier momento, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados podrá realizar visitas de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al informe favorable, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Todo ello sin perjuicio de las inspecciones que se lleven a cabo según el RD 815/2013, de 18 de octubre. "

Segundo.- En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del director técnico en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del director técnico, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, en su caso, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, en su caso.

Antes del inicio de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones se realizará una inspección por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 8 de marzo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias