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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2848
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que debe gestionar la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, concretamente las previstas en el Objetivo III, Lucha contra la pobreza, en el Objetivo VI, Acceso a la enseñanza y a la cultura.

En este sentido, la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> mencionada propone modificar cuatro líneas de subvenciones e incluir una nueva convocatoria dentro de la línea de subvenciones correspondiendo al objetivo VI.1, fomento de los estudios universitarios. El fundamento<A[fundamento|cimiento]> de la modificación  respecto de la línea III.1.1 y la línea VI.4.2 obedece a la necesidad de incluir el curso escolar 2019/2020 para las ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte y para la financiación del transporte escolar adaptado para los alumnos con necesidades educativas especiales. Respecto a la línea III.1.5 se trata de ayudar a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social, incrementando la cantidad que, en este sentido, se subvenciona a las entidades incluidas dentro de la red de escuelas públicas de primer ciclo.

Respecto del Objetivo VI, línea 1.1, se incrementa en 68.000€ las ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios y se crea una nueva línea, la VI.1.8 para el fomento de las enseñanzas artísticas superiores para<A[para|por]> aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan<A[Plan|Plano]> Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

OBJETIVO III

LUCHA CONTRA LAS DESIGUALDADES

 

III.1 Lucha contra la pobreza

 

Donde dice:

 

III.1.1

Dirección General o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa   

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte para el curso 2018-2019

Objetivos y efectos: compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando<A[cuando|cuándo]> concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización

Coste: 2.600.000 € (2018: 1.500.000 €; 2019: 1.100.000 €)

Convocatoria: plurienal (2018-2019)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

Tiene que decir:

III.1.1

Dirección General o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa   

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte para el curso 2018-2019 y para el curso 2019-2020

Objetivos y efectos: compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando<A[cuando|cuándo]> concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización

Coste: curso 2018/2019: 2.600.000 € (2018: 1.500.000 €; 2019: 1.100.000 €); curso 2019/2020: 3.500.000 € (2019: 1.500.000 €; 2020: 2.000.000 €)

Convocatoria: plurienal

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

Donde dice:

 

III.1.5

Dirección general o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a la red pública de escuelas infantiles de 0 a 3 años

Objetivos y efectos: crear nuevas plazas de educación infantil de primer ciclo, sostener la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; promover actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años y dar apoyo al funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana

Coste: 2.000.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

Tiene que decir:

III.1.5

Dirección General o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a la red pública de escuelas infantiles de 0 a 3 años

Objetivos y efectos: crear nuevas plazas de educación infantil de primer ciclo, sostener la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; promover actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años; dar apoyo al funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y ayudar a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Coste: 4.500.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

OBJETIVO VI

ACCESO A LA ENSEÑANZA Y A LA CULTURA

 

VI.1. Fomento de los estudios universitarios

 

Donde dice:

 

VI.1.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios

Objetivos y efectos: fomentar los estudios universitarios

Coste total: 432.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: aumento de la preparación laboral de los habitantes de las Illes Balears con efectos evidentes sobre la oferta de trabajo y la demanda general

 

Tiene que decir:

VI.1.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios

Objetivos y efectos: fomentar los estudios universitarios

Coste total: 500.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: aumento de la preparación laboral de los habitantes de las Illes Balears con efectos evidentes sobre la oferta de trabajo y la demanda general

 

- Se añade una nueva línea, en el sentido siguiente:

 

VI.1.8

Dirección general o entidad: Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para<A[para|por]> alumnos con aprovechamiento académico excelente

Objetivos y efectos: fomento de las enseñanzas artísticas superiores.

Coste: 4.500,00 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: aumento de la preparación laboral de los habitantes de las Illes Balears con efectos evidentes sobre la oferta de trabajo y la demanda general.

 

VI.4 Fomento de la formación de colectivos vulnerables

 

Donde dice:

 

VI.4.2

Dirección general o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas económicas para la financiación del transporte escolar adaptado para el al alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2017-2018<A[por|para]>

Objetivos y efectos: promover la autonomía de las personas con discapacidad de

centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos

Coste: 250.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

Tiene que decir:

VI.4.2

Dirección general o entidad: Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas económicas para la financiación del transporte escolar adaptado para el alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2017-2018 y para el curso 2018-2019<A[por|para]>

Objetivos y efectos: promover la autonomía de las personas con discapacidad de

centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos

Coste: 250.000€ (2018); 350.000€ (2019)

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de marzo de 2019

 

La consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí