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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2847
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de marzo de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que debe gestionar la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Concretamente, se añade una nueva línea, la 2.3 que se enmarca dentro del Objetivo V, Sostenibilidad del entorno y medio natural. 

El fundamento de esta nueva línea obedece a la publicación el día 16 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el cual establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, de conformidad con la estructura del estado de las autonomías y su ámbito competencial; y en la publicación el día 9 de marzo de 2019 del Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El procedimiento de concesión debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, que dispone que la Comunidad Autónoma ha de efectuar la convocatoria correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, y ​​que deberá publicarse según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, fija un importe de ayuda para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 1.078.326,30 €.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

 

OBJECTIVO V

SOSTENIBILIDAD DEL ENTORNO Y MEDIO NATURAL

V.2. Movilidad sostenible

Dirección general o entidad: Dirección General de Energía y Cambio Climático

Fuente de financiación: capítulo VII FF 19096

Descripción: subvenciones para la adquisición de vehículos con energías alternativas, implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas e implantación de las medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas (Programa MOVES)

Objetivos y efectos: fomentar los vehículos eléctricos, híbridos, vehículos eléctricos con cédula de combustible y alimentados con GNC y GLP; la implantación de infraestructura de recarga, de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas y de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, con la finalidad de desarrollar alternativas que permitan una movilidad más sostenible y fomentar la actividad económica

Coste: 1.078.326,30 €

Convocatoria: anual (2019)

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica en las Illes Balears

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de marzo de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí