Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2845
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cambra de Comerç de Formentera en matéria de formación y asesoramiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio.:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cambra de Comerç de Formentera por formación, investigación de mercado y comunicación del comercio a la isla de Formentera
Partes
Juan Manuel Costa Escanellas, mayor de edad, provisto del DNI nº.78290983H, actuando como Vicepresidente 1º y Delegado de Formentera de la Cambra de Comerç d’Eivissa i Formentera, provista del CIF Q0700521H, domiciliada en la calle de ocho de agosto edf. Aurora 6 Sant Francesc Xavier 07860 Formentera, según acuerdo del Pleno de la Cámara oficial de comercio, industria i navegación de Ibiza y, adoptado el día 23 de julio de 2018.
Jaume Ferrer Ribas, que actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF Nº. P-0702400-C y con domicilio social a la plaza de la Constitución nº. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Antecedentes
1.- Que el Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) tiene como objetivos, entre otros, apoyar a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger el comercio así como implementar un refuerzo constante de una acción formativa, así como animar a nuevos emprendedores a comenzar su proyecto de empresa.
2.- La Cámara de Comercio de Formentera (de ahora en adelante, la CÁMARA), tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios del sector del comercio. Los órganos de gobierno de la Cámara pueden acordar cualquier otro fin dentro de los límites de la normativa vigente. Es por ello que dentro de estos fines se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas al sector de comercio, y ofrecerles las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad, poder crecer en el mercado en un contexto de máxima competencia.
3.- Que la CÁMARA tiene previsto realizar unos cursos formativos:
- Idiomas: Alemán, inglés, italiano, francés.
- Comerció: Jornadas atención al cliente, gestión y administración de escaparatismo.
- Nuevas tecnologías, informática, creación pagines web, compatibilidad aplicada.
- Emprendedores: creación y gestión, financiación, seguridad a la empresa.
4.- Que tanto la CÁMARA como el CIF quieren concienciar a la ciudadanía de la isla sobre el entorno actual del sector del comercio y transmitir las novedades en las diferentes actuaciones y estrategias de comercialización, para poder adaptarse, con enfoques prácticos, utilizando ejemplos reales y adaptarlos al contexto, con las materias antes mencionadas.
5.- Que el CIF quiere colaborar con este proyecto, para que el empresariado de Formentera pueda tener la misma formación que en el resto de las islas, y pueda mejorar así el sirve que se ofrecerá a los turistas, economía principal de la isla.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objecto
1.- El CIF y la CÁMARA acuerdan la organización de unas jornadas de formación, cursos, asesoramientos a los comercios, creación, gestión, financiación y seguridad en la empresa, entre otras actividades, que tendrán lugar en la isla de Formentera durante el año 2019.
2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
2.- El CIF aportará a la CÁMARA, la cantidad de 7.000 € (SIETE MIL EUROS) en concepto de subvención nominativa con cargo a la partida presupuestaria 1.430.48000 de los presupuestos generales del CIF para el año 2019, como apoyo económico a las actividades mencionadas en la cláusula primera. Esta cantidad será pagada, una vez finalizadas las actividades y habiendo presentado, por parte de la CÁMARA, una memoria justificativa de las actuaciones y de los gastos realizados, antes del 31 de diciembre de 2019.
3. Obligaciones de la CÁMARA
En Cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la CÁMARA queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
Presentar antes de 31 de diciembre de 2019, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- La CÁMARA se compromete a hacer incluir los logos del Consejo Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga a dichos eventos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley
4. Concordancia con otras subvenciones
La CÁMARA deberá informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.
5. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la CÁMARA será el día 31 de diciembre de 2019. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2019.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada
6. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la CÁMARA de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Vigencia
Este convenio será vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando las acciones formativas realizadas por CÁMARA desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2019.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que suscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de un mes antes del fin de la vigencia del convenio.
- Para mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito
8. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública , de acuerdo con los informes que constan en el Área de Comercio del Consejo Insular de Formentera
9. Normativa de aplicación
Lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2019, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consejo Insular de Formentera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, firman este documento por duplicado.
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Juan Manuel Costa Escanellas
Presidente del Consell Insular de Formentera Vicepresidente 1º y Delegado en
Formentera de la Cámara de comercio de Ibiza y Formentera
Siguen firmas (...)”.
De lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 27 de marzo de 2019
El Presidente del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas