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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2870
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras de encauzamiento de cuencas del campus de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades y prevé la perspectiva de la planificación universitaria respecto a la docencia, la investigación, la implantación de nuevos estudios y la construcción de edificios de docencia e investigación.

La Universidad de las Illes Balears se creó mediante la Ley 18/1978, de 15 de marzo, sobre la creación de una universidad con sede en Palma (BOE n.º 66, de 18 de marzo).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad lleva a cabo el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene las siguientes funciones:

  1. La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

  3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

El planeamiento urbanístico del campus universitario está recogido en su Plan Especial, aprobado el 30 de abril de 1987 (BOCAIB n.º 69, de 2 de junio), el cual se incorporó al PGOU de Palma como sistema general de equipamiento comunitario docente en suelo rústico (SGEC/DO, ficha 43-01-E, del PGOU de Palma).

Los terrenos sobre los que se ubica el campus universitario fueron objeto de un proceso de expropiación. El acta de recepción de las fincas se formalizó mediante una escritura de agrupación de las fincas y la inscripción de la parcela del campus universitario en el Registro de la Propiedad número 2 de Palma con el número de entrada 996 de 1996 (referencia catastral: 9582004-DD6898A-0001-DO).

La Universidad de las Illes Balears inició, al principio del año 2000, la tramitación de la modificación del Plan Especial del campus de la UIB, que se aprobó inicialmente el 20 de junio de 2012 (BOIB n.º 99, de 10 de julio).

El 29 de noviembre de 2016 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) adoptó el Acuerdo sobre la modificación del Plan Especial del campus de la Universidad de las Illes Balears, TM Palma (34633/2010), publicado en el BOIB n.º 161, de 24 de diciembre, con la conformidad de la memoria ambiental, determinada por el cumplimiento de unas condiciones.

Entre las condiciones que recoge el Acuerdo de la CMAIB mencionado, destaca, aparte de algunas actuaciones menores, relativas a pequeños cambios en la redacción y la planimetría, el imperativo de incorporar a la propuesta de modificación del Plan Especial las actuaciones que se indican a continuación, todas relativas a los recursos hídricos:

  • La construcción y la habilitación de una nueva conducción de agua potable, tal como se prevé en el primer punto del Convenio firmado por la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA), y la Universidad de las Illes Balears en fecha de 1 de junio de 2015. Esta actuación ya se ha ejecutado y está en funcionamiento.

  • El uso por parte de la Universidad de las galerías de desagüe de la fuente de la Vila y, a partir del momento en que EMAYA disponga de una planta de tratamiento para el agua de la fuente de la Vila en la surgencia de esta fuente y de una nueva cañería de distribución de agua ya potabilizada, de la acequia de Bouvy. Esta actuación no se puede llevar a cabo hasta que EMAYA no construya la nueva planta potabilizadora en la fuente de la Vila.

  • Además, a raíz de los informes negativos procedentes del Servicio de Aguas Superficiales, y para poder continuar la tramitación del expediente, la UIB se comprometió ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a encargar y ejecutar un proyecto que, de acuerdo con los cálculos del estudio de inundabilidad, solucionara este problema tan pronto como fuera posible.

Mientras no se lleven a cabo estas actuaciones, el Ayuntamiento de Palma no aprobará definitivamente la modificación del Plan Especial.

Por ello, el año 2016 la Universidad de las Illes Balears encargó el proyecto para solucionar los problemas de inundabilidad del campus de acuerdo con los cálculos del estudio de inundabilidad. De esta manera, se dará cumplimiento al Acuerdo de la CMAIB, se podrá continuar la tramitación de la modificación del Plan Especial de la UIB y se podrá conseguir la aprobación definitiva de esta modificación.

Como no se trata de un edificio, no hay condicionamientos urbanísticos que afecten a la infraestructura, cuya ejecución es necesaria para que se pueda aprobar de manera definitiva la modificación del Plan Especial. Las obras se tienen que desarrollar en la zona 7, definida en el plano de zonificación del Plan Especial de 1987 del campus de la Universidad de las Illes Balears.

En marzo del 2017 se presentó el proyecto de encauzamiento de cuencas naturales del campus de la UIB, que pretende solucionar el problema de inundabilidad. Se pretende complementar este proyecto con la instalación de elementos que permitan reutilizar las aguas de avenida y que, a la vez, incrementen la eficiencia y la eficacia del sistema, además de adecuar su integración en el proyecto de SmartPark de la UIB.

El plazo de ejecución de las obras previstas no tiene que ser superior a ocho meses. El presupuesto máximo para ejecutarlas es de 836.431,16 euros (IVA incluido).

La infraestructura consistirá en las obras necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo de la CMAIB. Por ello, se prevé construir una cañería y un canal de desagüe desde la zona de Can López hasta la depresión de la zona húmeda. Esta instalación permitirá, una vez que EMAYA lo autorice, la conexión con la acequia de Bouvy, que también se podrá utilizar como desagüe. Además, se prevé instalar un tanque de tormenta que permita, por una parte, laminar el flujo y, por otra, hacer posible la reutilización de las aguas.

El día 21 de marzo de 2018 el rector de la Universidad de las Illes Balears solicitó que se declararan inversión de interés autonómico las obras de encauzamiento de cuencas del campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 7, parcela única, del Plan Especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears (registro n.º L13E22950/2019).

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la regulación de los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley. En este sentido, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior estima plenamente justificado que se consideren inversión de interés autonómico las obras de encauzamiento de cuencas del campus de la Universidad de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta que es un proyecto del máximo interés general para la población y con la finalidad de darle el mayor impulso posible, lo más adecuado es declarar inversión de interés autonómico las obras de encauzamiento de cuencas del campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 7, parcela única, del Plan Especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018 establece que un equipamiento público de uso educativo se considera inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 29 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, inversión de interés autonómico las obras de encauzamiento de cuencas del campus de la Universidad de las Illes Balears en la parcela con la referencia catastral 9582004-DD6898A-0001-DG, zona 7, parcela única, del Plan Especial de 1987 de la Universidad de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de marzo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra