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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2824
Resolución de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nº. (Identif BDNS): 424838

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 20 de marzo de 2019, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

"Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, mediante resolución de día 11 de diciembre de 2018, la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019, para llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 2, de 3 de enero de 2019.

2. La comisión técnica de evaluación, reunida en sesión de día 19 de febrero de 2019, para estudiar y evaluar las solicitudes presentadas, emitió el informe que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el objeto de la convocatoria recogido en el punto tercero, y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé el punto cuarto.

3. El 20 de febrero de 2019, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria por parte de la entidad beneficiaria propuesta y, por otra parte, se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

4. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC ejercicios posteriores con nº. de operación 220189000763) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2019, una vez visto el que establece el punto segundo de la convocatoria (dotación presupuestaria total: 80.000,00 €); así como el contenido del acta de la comisión de evaluación de 19 de febrero de 2019, para atender la concesión de la subvención propuesta.

5. Día 19 de marzo de 2019, la Intervención Delegada ha emitido informe favorable de fiscalización previa de la propuesta de resolución de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Normas específicas reguladoras de la convocatoria, aprobadas por resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de fecha 11 de diciembre de 2018 (BOIB nº. 2, de 3 de enero de 2019).

3. El órgano competente para resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de conformidad con el artículo 1.g) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018), con concordancia con la base 23.5 de ejecución del presupuesto para el año 2019, y con el punto sexto de la convocatoria.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, de acuerdo con el Reglamento de organización vigente del Consejo de la Mallorca, dicto la siguiente,

 

Resolución

1. Conceder la cantidad de 79.999,87 € a favor de las personas con las solicitudes admitidas que se señalan en el anexo 1-Subvenciones concedidas.

2. Disponer el gasto a favor suyo por los importes que se indican, con cargo de la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC ejercicios posteriores con nº. de operación. 220189000763), de acuerdo con las normas de la convocatoria.

3. Anular la autorización de gasto (A) con número de operación 220189001045 por el importe de 0,13 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los proyectos presentados en el marco de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019 (80.000,00 €) y el importe de las subvenciones otorgadas (79.999,87 €).

4. Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.45390 el importe de 0,13 € como remanente.

5. Comunicar esta resolución a la Intervención delegada. Centro de la Misericordia.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante el consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

  

Palma, 25 de marzo de 2019

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)