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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2822
Aprobación por el Pleno del Consell insular de Formentera con fecha 27 de marzo de 2019, del establecimiento y exacción de la tasa fiscal para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas del isla de Formentera así como de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de mencionada tasa, para el año 2019, todo ello de conformidad con la ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión extraordinaria y urgente del día 27 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"4.- PRP2019/216 PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO Y EXACCIÓN DE LA TASA FISCAL PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA ASÍ COMO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MENCIONADA TASA, PARA EL AÑO 2019

...

Sometido a votación de los 14 miembros presentes (de los 17 que forman el Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno y del representante presente del grupo político Socialistes de Formentera, lo que supone más de la mayoría absoluta, con la abstención de los 2 representantes presentes del grupo político PP Formentera y la abstención de los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente

Acuerdo

Único.- APROBAR EL ESTABLECIMIENTO Y EXACCIÓN DE LA TASA FISCAL PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA ASÍ COMO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MENCIONADA TASA, PARA EL AÑO 2019, que figura anexado.

Parte resolutiva

PRELIMINAR.- ESTABLECER Y EXACCIONAR LA TASA FISCAL PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA, AÑO 2019, con el texto que se transcribe como anexo (I y II), todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

SEGUNDO.- Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y exacción de la tasa presente y de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto del proyecto de la Ordenanza aprobada provisionalmente al Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

CUARTO.- Solicitar informe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, a los efectos oportunos dado el fondo de la presente Ordenanza fiscal.

QUINTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears es favorable, se deberá entender definitivamente establecida la tasa y aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEXTO.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el Secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

  

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE EL PERIODO DE LIMITACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019.

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante el período de limitación correspondiente al año 2019, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La tramitación y control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos a motor durante el período de limitación que cada año establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la citada Ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera (en adelante LSMEIF).

b) La actividad administrativa con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos de acceso y entrada a la isla de Formentera.

Artículo 3

No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Tractores, excavadoras y vehículos similares.

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietarios, primer conductor o segundo conductor; o, si era el caso, poseedor legal) vehículos a motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5

Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

- Importe para turismo:     1,00 €/día

- Importe para moto (motocicletas y ciclomotores):  0,50 €/día

Artículo 6

Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

- Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos de visitantes residentes en Eivissa.

- Vehículos de visitantes residentes en Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, tendrá vigencia durante el año 2019 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

  

 

ANEXO II

Documentación para acogerse a las bonificaciones

a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

d) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública. Previa petición de autorización a la OAC.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad. Previa petición de autorización a la OAC.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados. Previa petición de autorización a la OAC.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

- Documento para acreditar la pertenencia a un "club de vehículos"

m) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

n) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las islas de Mallorca o de Menorca

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Mallorca o de Menorca

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

o) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

p) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo”.

En consecuencia,

desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y exacción de la tasa y de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal, la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones en el área de Secretaría de la corporación, durante el plazo de 30 días.

Si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe solicitado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears es favorable, se deberá entender definitivamente establecida la tasa y aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

En cuanto al informe que se solicitará al Institut de la Dona queda facultado el Secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

Finalmente, se publicará íntegramente en el BOIB el acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

  

Formentera, a 28 de marzo de 2019.

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas