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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2821
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de marzo de 2019 por la cual se establece la primera convocatoria de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de enero de 2019, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

2. En fecha 30 de enero de 2019, la consejera de Servicios Sociales i Cooperación ordena el inicio del procedimiento para la primera convocatoria de acción concertada para la realización de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.

9. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016 y por el Decreto 9/2017.

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2019, por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se han de concertar durante el año 2019 y se declaran los servicios de interés económico general.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y establecer el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la urgencia para firmar acuerdo de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 29 de enero de 2019.

3. Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Dependencia y a la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de marzo de 2019

La consejera Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo Convocatoria de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de la primera convocatoria de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los acuerdos de acción concertada de realización de sesiones de promoción de la autonomía personal, que ofrecen prestaciones de estimulación cognitiva, rehabilitación funcional y habilidades sociales y relacionales, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas como de las familias.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia, ubicada en la avenida de Gabriel Alomar, 33, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre), modificado por el Real decreto 1298/2006, de 10 de noviembre (BOE núm. 280, de 23 de noviembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Dirección General de Dependencia (en centresiprogrames@dgad.caib.es) en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia. Excepcionalmente, en los casos en que se acrediten las circunstancias de la disposición final primera de la Ley 12/2018, es suficiente la autorización. Así pues, por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, i los requisitos que fija el artículo 5 de la ley 12/2018.

4.3. A pesar de haber pedido la acreditación en el momento de solicitar el acuerdo de acción concertada, el servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia tiene que estar autorizado en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de acreditación del servicio para concertar o, si no hay, certificado de autorización del servicio para concertar; así como acreditación del carácter de entidad del tercer sector a los efectos de criterio de preferencia en la selección.

b) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos meses en el servicio de promoción de la autonomía personal. Esta experiencia se puede acreditar mediante la presentación de la resolución de autorización del servicio de promoción de la autonomía personal.

c) Declaración responsable que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como que no incurre en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y que no ha sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.

e) Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

 

​​​​​​​6. Formalización de los acuerdos de acción concertada

6.1. Los acuerdos de acción concertada que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de los artículos 5.4 y 8 de la Ley 12/2018, así como de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley, y del Pliego de Condiciones técnicas del acuerdo de acción concertada.

6.2. En el momento de formalizar el acuerdo de acción concertada, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

6.3. La adopción de acuerdos de acción concertada que se firmen se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 3 f) de la Ley 12/2018.

7. Horas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de horas para concertar es de 14.010, distribuidas, tal como se describe en el Pliego de Condiciones técnicas y en el anexo, de la manera siguiente:

Área 1. Ibiza, isla: 1.560 horas

Área 2. Menorca, isla: 1.560 horas

Área 3. Palma: 3.120 horas

Área 4. Raiguer y Norte: 2.700 horas

Área 5. Levante y Pla de Mallorca: 2.490 horas

Área 6. Poniente, Tramontana y entorno de Palma: 2.580 horas.

Este número total de horas se puede ampliar hasta el importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia de la acción concertada

La vigencia del primer acuerdo de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia es de un periodo de doce meses. El régimen de acción concertada se iniciará el 1 de mayo de 2019, o en la fecha en que se formalice la acción concertada si es posterior, y finalizará el 30 de abril de 2020.

9. Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1. El importe máximo estimado para asignar es de 360.477,30 € (trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y siete euros con treinta céntimos). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por los precios que ofrezcan las entidades concertadas y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

9.3. El precio de referencia por cada hora, con el IVA incluido, es de 25,73 €.

10. Criterios de preferencia

10.1. Las entidades que presenten una solicitud para concertar sesiones se comprometen a hacer el total de las horas previstas en el área geográfica que le sea asignada.

10.2. Por las características del servicio de promoción de la autonomía personal, en esta primera acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia, no se pueden valorar los apartados a) b) i c) del artículo 6.3 de la Ley 12/2018.

10.3. El órgano instructor aplicará, de acuerdo con el artículo 6.3.d), de la Ley 12/2018, los criterios de preferencia siguientes:

a) Se dará a las entidades solicitantes 0,10 puntos por cada mes de prestación de los servicios recogidos en el catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la firma de conciertos, contratos o convenios con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, firmados dentro de un plazo de antelación de dos años hasta la publicación de esta convocatoria de acción concertada.

b) En caso de participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad i costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector social.

c) Si dos o mas entidades obtienen la misma puntuación su orden de prelación se establecerá por sorteo, que realizará el órgano instructor del procedimiento en presencia de las entidades interesadas.

d) La entidad que obtenga la mayor puntuación elegirá una de las seis áreas geográficas que forman la distribución territorial recogida en el punto 7 de este anexo. A continuación, la entidad que haya obtenido la segunda mayor puntuación elegirá, entre las 5 áreas geográficas restantes, la que considere oportuno, y así sucesivamente hasta adjudicar todas las áreas.

e) Si una vez que todas las entidades solicitantes han elegido un área geográfica queda alguna por adjudicar, comenzará nuevamente a elegir la entidad que ha obtenido la mayor puntuación, y así sucesivamente hasta adjudicar todas las áreas.

11. Comité Técnico de Asesoramiento

11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.

b) Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

- Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c) Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto de la acción concertada, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del acuerdo de acción concertada.

11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016:

- Definición: se trata de servicios de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y las secuelas consiguientes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de las condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.

- Población destinataria: se dirigen a personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

- Equipamientos/equipos profesionales: según lo que dispone el artículo 25 bis del Decreto 86/2010.

- Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.

12.2. El Pliego de Condiciones técnicas detalla los derechos y las obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico del funcionamiento de los grupos de trabajo corresponde a los trabajadores sociales responsables de los programas individuales de atención (PIA) de los municipios donde se hagan las sesiones.

13.2. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El acuerdo de acción concertada obliga a la entidad concertada a prestar los servicios de la acción concertada a los usuarios gratuitamente y sin ningún coste complementario.

14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego de Condiciones técnicas, las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en la Ley 12/2018, y en los decretos de despliegue y aplicación correspondientes.

14.3. La entidad concertada se obliga a hacer todas las horas objeto del acuerdo de acción concertada y a mantener la autorización o la acreditación durante el periodo de vigencia.

14.4. La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tenguin PIA de prestación del servicio de promoción de la autonomía personal.

14.5. Las entidades concertadas tienen que facilitar a la Dirección General de Dependencia la relación de los usuarios que asisten cada mes a las sesiones y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6. Las entidades concertadas se tienen que hacer cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el acuerdo de acción concertada, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la administración que concierta el servicio.

14.7. Las entidades concertadas tienen que indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del acuerdo de acción concertada.

14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

14.9. Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.10. Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios, y ajustarse a lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 12/2018 y en el artículo 10 del Decreto 48/2018, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

14.11. Las entidades concertadas tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración con respecto al Pliego de Condiciones técnicas pactado con la Administración.

14.12. Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Dependencia.

15. Penalidades

15.1. Las entidades concertadas se tienen que responsabilizar de que los servicios objeto de la acción concertada se presten en el plazo previsto, al lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades concertadas cuando no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego de Condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del acuerdo de acción concertada. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10% del presupuesto total del acuerdo de acción concertada o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

17. Publicidad

Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de acción concertada, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticas de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención en la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

18.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, en relación con el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 17 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este acuerdo de acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.​​​​​​​