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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 2776
Modificación definitiva del Reglamento de Mercados

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento municipal de mercados.

Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

La redacción íntegra del Reglamento es la siguiente:

"REGLAMENTO DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Artículo 1. 1. Los días y lugar de mercado municipal serán:

a) En Campos, los jueves y los sábados por la mañana durante todo el año. Este mercado se desarrollará en la zona que determine la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejalía de comercio.

b) En Sa Ràpita, los miércoles y sábados por la mañana durante todo el año. Este mercado se desarrollará en la zona que determine la Junta de Gobierno Local, a propuesta de concejalía de comercio.

c) En Ses Covetes podrá autorizarse un mercado en el lugar y con el horario que determine la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejalía de comercio.

d) Como municipio turístico, se abre la posibilidad de que también pueda haber mercado por las tardes, de acuerdo con las necesidades o conveniencias apreciadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejalía de comercio.

2. El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir la extensión, la temporada y el horario de estos mercados según las necesidades de la población.

Artículo 2.

Los mercados constarán de dos zonas. En la primera zona estarán los productos del campo y de alimentación. En la segunda zona habrá otras mercancías.

Artículo 3.

El traste es el lugar donde cada vendedor desarrolla su actividad de venta. Los trastes tendrán siempre el carácter eventual.

Artículo 4.

1. El horario de descarga de mercancías y de montaje será de 7.00 a 8.30 horas. El mercader que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le haya reservado su lugar habitual y sólo podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.

2. La recogida será entre las 13.30 a las 14.30 horas. A las 14.30 los mercados deberán estar totalmente desmontados.

3. La licencia tendrá una duración limitada que el Ayuntamiento determinará en función de la ponderación de la inversión efectuada y la remuneración equitativa de los capitales desembolsados ​​por el prestador, y la renovación de la misma no será automática sino que será a instancia del interesado .

Artículo 5.

1. Para solicitar un traste será necesario no encontrarse incluido en alguna de las incompatibilidades previstas por el Reglamento de contratación de las corporaciones locales. Además deberán estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y del resto de obligaciones fiscales.

2. La adjudicación de los trastes la hará el alcalde o el concejal delegado. Para poder optar a un traste deberá presentar la correspondiente petición en el Registro Municipal. El plazo de presentación de peticiones o prórrogas será de día 1 de noviembre a 15 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si se solicita autorización fuera del plazo indicado, se deberá presentar con un mínimo de un mes de antelación.

3. La Alcaldía o concejal delegado establecerán normas, baremos o criterios para las adjudicaciones, respetando el derecho a la libre concurrencia y siguiendo criterios de proporcionalidad, profesionalidad, disponibilidad de trastes, tipología de los productos y servicios que se pretende comercializar.

4. Si el titular de una autorización de empleo por periodo determinado no concurre al traste asignado el día de mercado, éste podrá ser ocupado circunstancialmente por itinerantes o por mitades por los titulares de los trastes que confronten lateralmente 

5. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otra clase que hayan de cumplir los vendedores.

6. Los adjudicatarios de trastes, deberán satisfacer a la Corporación, los derechos y tasas fijados en la Ordenanza fiscal.

Artículo 6.

1. El Ayuntamiento facilitará a los adjudicatarios un cartón acreditativo que incluirá la fotografía de la persona interesada, la numeración del traste, el nombre del titular y de los autorizados, las mercancías autorizadas y el año en curso, por ello, los adjudicatarios deberán aportar, en el momento que les comuniquen la adjudicación, una fotografía tamaño carnet y una fotocopia del DNI. Por este motivo, no podrá explotar el traste ninguna otra persona distinta del titular, excepto los parientes de primer grado o personas asalariadas dependiendo del titular como se refleja en el artículo 8 b de este reglamento.

Estarán exentos de presentar dicha documentación cuando se trate de actividades artísticas, artesanales, partidos políticos, Organizaciones No Gubernamentales y actividades sin ánimo de lucro, salvo aquellos casos en que sean requeridos por la concejalía de comercio, en atención al tipo de venta de que se trate.

2. Los adjudicatarios deberán tener a disposición de los representantes del Ayuntamiento y visible en el lugar, en todo momento, la documentación acreditativa de ser el titular del traste.

3. En caso de fallecimiento o jubilación del titular durante el período de la concesión se podrá traspasar el (los) traste (s) a su cónyuge o herederos después de haberlo autorizado la Alcaldía o el concejal delegado.

4. En ningún caso, ninguna persona podrá ser titular de más de tres trastes o 12 metros.

Artículo 7.

1. La explotación de trastes eventuales, quedará condicionada al abono de los derechos que figuren en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento que sean de aplicación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la declaración de caducidad del empleo. En caso de que se declarara la caducidad se perderá la antigüedad y para obtener nueva autorización deberá hacer nueva petición y se deberán pagar los derechos pendientes.

2. Será por cuenta del adjudicatario la totalidad de exacciones que figuren en las Ordenanzas fiscales, así como las contribuciones, tributos y demás arbitrios exigidos por el estado, la comunidad autónoma o el municipio.

Artículo 8.

Obligaciones de los vendedores. Los adjudicatarios de los trastes están obligados a:

a) Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abastecimiento, sanidad, policía, alimentación y comercio dictadas por los organismos, autoridades competentes y autoridad municipales.

b) Ocupar personalmente el traste o a través de sus empleados. El podrá sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o en su caso parientes de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.

c) Usar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellos y con el público y los representantes del Ayuntamiento.

d) Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), el número y la identificación del traste.

e) En el plazo de 10 días cuando sean requeridos, deberán presentar los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.

f) Facilitar una segunda pesada, siempre que sea solicitada por los representantes del Ayuntamiento.

g) El titular deberá tener en todo momento, y a disposición de los representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber pagado los derechos municipales.

h) El depósito y el vertido de basura se hará de la manera que determine el Ayuntamiento.

i) Porvenir a la clasificación otorgada con respecto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y / o pliegues concesionales de cada mercado.

j) Los vendedores están obligados a tener permanentemente el precio de los productos bien visibles y también el origen del producto.

k) Los vendedores están obligados a estacionar los vehículos en los lugares donde determine la autoridad municipal.

l) Vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.

m) Dejar limpia la zona de venta después de cada mercado. A tal efecto, se deberán recoger todos los desechos en bolsas resistentes que, bien cerradas, se dejarán en el mismo lugar de la parada.

Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados, deberán cumplir las siguientes normas:

1. En relación al personal:

a) Tener carnet de manipulador de alimentos y siempre llevarlo encima;

b) Limpieza personal y emplear ropa de trabajo adecuada;

c) Tener el número de Registro de Industrias Agrarias;

2. En relación a los trastes:

a) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables de un solo uso. Los frutas secos y los productos salados deberán estar protegidos del sol; Todos los trastes del mercado, de cualquier mercancía, deberán exponer los productos a una altura mínima de 40 cm del suelo. Las cajas deberán ser de madera o plástico transparente, en ningún caso se admitirán cajas de cartón. Las cajas no podrán contener publicidad. Los toldos o parasoles deberán estar cubiertos por una tela blanca.

b) Si se utilizan cubos para pesar al menudeo deberán estar desinfectados y limpios para cada mercado;

c) El depósito y vertido de basuras se hará en la forma que determine el Ayuntamiento, este depósito y vertido será responsabilidad de los vendedores, el Ayuntamiento dispondrá de contenedores;

d) Si se utilizan toldos o parasoles, estos elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.

Artículo 9.

Productos no autorizados:

1. Carnes, aves y caza fresca, ni refrigerada, ni congelada.

2. Pescado y marisco fresco, refrigerado y congelado, a excepción de los que se vendan con vehículos autorizados isotérmicos.

3. Otros productos que por sus especiales características, y criterio de las autoridades competentes, supongan un riesgo sanitario.

4. No obstante, se permitirá la venta de los productos antes mencionados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las instalaciones adecuadas y éstos estén envasados ​​debidamente.

5. No se permitirá la venta de productos de imitación de ningún tipo de marca.

6. Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales, en que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.

Artículo 10.

Derechos y obligaciones de los compradores.

1. Los compradores tendrán derecho a que les den las mercancías en condiciones de calidad, peso y medida de manera higiénico-sanitaria.

2. El comprador que no se muestre conforme con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, deberá dar aviso a un representante o personal del Ayuntamiento para que le acompañe a hacer la segunda pesada o repeso municipal. Para la comprobación pertinente asimismo tendrá derecho a denunciar todas las deficiencias que vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de los vendedores. Habrá un buzón para reclamaciones y sugerencias.

3. Queda absolutamente prohibido a los compradores tocar o palpar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.

4. Mantener una actitud correcta tanto respecto a los vendedores y suministradores como respecto al personal municipal y el público concurrente.

5. No podrán acceder ni circular por los mercados los captadores o vendedores no autorizados.

Artículo 11.

El personal municipal ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, el desmontaje y cese del ejercicio para ese día de mercado de aquellos trastes los vendedores cuyo hayan tenido una bronca o presenten un productos en evidentes malas condiciones.

Artículo 12.

1. a) Se consideran infracciones muy graves:

- Hacer cambios o traspasos sin ningún tipo de autorización.

- Vender productos no autorizados.

- Ejercer la actividad sin la correspondiente autorización.

- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de un año.

- Haber efectuado un peso o medición que se demuestre incorrecto de manera claramente desproporcionada.

     b) Se consideran infracciones graves:

- Ocupar con el traste más espacio que el autorizado.

- No tener los productos y utensilios limpios y en condiciones de calidad.

- Incumplir los horarios marcados para hacer el montaje y el desmontaje.

- Tener peleas o pelearse con otros vendedores.

- La explotación del traste, o venta por persona no autorizada.

- La comisión de tres faltas leves supondrá una falta grave. 

     c) Se consideran infracciones leves:

- El resto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con una sanción económica de 2.000 a 3.000 euros, pudiendo llevar aparejada esta sanción la pérdida de la autorización anual. Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 1.000 a 2.000 euros. Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 1.000 euros.

Artículo 13.

1. El Ayuntamiento determinará el personal que conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en el mercado municipal.

El personal encargado estará a disposición de los usuarios y clientes del mercado con todo aquello que concierne al servicio.

Disposición Final

Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 103, en relación con el 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y deroga cualquier otra que existiera y esté se contradicción con esta. "

 

Campos, 26 de marzo de 2019

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester.