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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 2767
Bases que regulan la concesión de ayudas del Ayuntamiento des Migjorn Gran para estancias en centros terapeuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos derivados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 184 de fecha 27.03.2019, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.- Aprobar las bases que se transcriben a continuación y aprobar la convocatoria de ayudas económicas para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos derivados:

"BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN PARA ESTANCIAS EN CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS DERIVADOS

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1 El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica.

1.2 Estas ayudas persiguen los siguientes fines:

a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas respecto de las cuales los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesitan una estancia en un centro residencial o terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca .

b) Facilitar los desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

1.3 La ayuda se concibe con una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el que la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos alcanzados o un pérdida de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.4 Las solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el año 2019 se pueden presentar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el 30 de diciembre de 2019 .

1.5 Se procurará siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

2. TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que se tengan que atender:

2.1 Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual.

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con trastornos de conducta.

2.2 Ayudas para transporte y desplazamientos y alojamientos derivado

  • Desplazamientos para la persona beneficiaria de la estancia en el centro terapéutico o residencial

  • Desplazamiento y alojamiento para acompañantes, en aquellos casos en que sea necesario.

  • Desplazamientos y alojamiento para visitas de familias, en caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para poder optar a estas ayudas deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Estar empadronado/a en el municipio de Es Migjorn Gran.

b) Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria, es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica.

c) Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial o terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

4. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO POR TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO

4.1 La financiación de los gastos para estancias en centros se hará según la capacidad económica de los beneficiarios, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM. Para el año 2018, esta cantidad queda fijada en 939,95 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% por el tercer y el 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

1 MUF

939,95€

150% iprem 2018- 14pg

 

 

2 MUF

1.221,93 €

375,98 €

30%

Incremento por 2º miembro

3 MUF

1.409,92

250,65 €

20%

Incremento por 3r miembro

4 MUF

1.488,25

78,33

10%

Incremento por 4º miembro

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. También debe estar debidamente justificada con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

Se financiará como máximo el 35% del coste total de los gastos para estancias en centros.

4.2 La financiación de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y familiares, tutores o similares será el siguiente:

Concepto

Importe máximo anual de la ayuda

Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento)

Transporte y desplazamiento

2.160 €

540 €

 Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también tienen derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de esta persona.

Serán subvencionados los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2019.

Las ayudas tanto de estancias en centros, como de transporte, desplazamiento y de alojamiento son importes máximos. El pago de las ayudas se efectuará en función del gasto justificado para cada concepto.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con la concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales.

Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del beneficiario y/o de su representado.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

d) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.

e) Informe social y propuesta de financiación emitida por la Unidad de Trabajo Social de Es Migjorn Gran.

f) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda.

g) Copia del certificado oficial de grado de discapacidad o resolución del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h) Hoja de datos bancarios.

i) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

j) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

7. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.

8. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado esta.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las citadas ayudas.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión el beneficiario de esta incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

 

11. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que deben garantizar la audiencia a los interesados. Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

12. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

13. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

14. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones. "

2.- Aprobar el gasto a cargo de la partida presupuestaria 231-48000.

3.- Publicar estas bases en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la web municipal.

Firmado por mi,

 

Es Migjorn Gran, 28 de marzo de 2019

El alcalde Pedro G. Moll Triay