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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

SALA DE LO SOCIAL

Núm. 2747
Recurso suplicación 412/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Cédula de notificación de sentencia

En las actuaciones RSU Nº 412/2018 de referencia en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia nº 17/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, promovidos por ENRIQUE LUIS GONZÁLEZ RINCÓN, contra las empresas HUMICLIMA EST, S.A.U. y INSTALACIONES Y MONTAJES DE AIRE CLIMATIZADO, S.L., en materia de extinción contrato temporal (despido), con fecha 20 de diciembre de 2018 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

F A L L A M O S.- Estimando en parte el recurso presentado por la representación procesal de D. Enrique Luis González Rincón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma en fecha 1 de diciembre de 2015 en los autos nº 17/2013, en demanda planteada contra la entidad HUMICLIMA EST, S.A.U. y frente a la entidad INSTALACIONES Y MONTAJES DE AIRE CLIMATIZADO, S.L., resolución que en su consecuencia se revoca parcialmente, y debemos declarar y declaramos la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 21/11/2012 por parte de la entidad demandada y se condena a HUMICLIMA EST, S. A. U. a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia entre readmitirlo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios devengados hasta su efectiva incorporación a la empresa, a razón de 71,09 euros/día y sin perjuicio de la ulterior liquidación que de los mismos pudiera efectuarse en trámite de ejecución de sentencia, o que a le indemnice en la suma de 41.143,33 euros. Todo ello con absolución de la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES DE AIRE CLIMATIZADO, S.L., parte codemandada en las presentes actuaciones, manteniéndose los restantes pronunciamientos de dicha resolución.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Sala en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la empresa demandada que, en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en la empresa.” 

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. 

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.  

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0412-18 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. 

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander (antes Banesto: 0049-3569-92-0005001274, IBAN ES55) y en el campo “Beneficiario” introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano “Sala de lo Social TSJ Baleares”. 

Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander (antes Banco Español de

Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0412-18

Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.  

En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas: 

a. Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.  

b. Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto. 

c. Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1. 

Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.  

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones. 

Así por ésta nuestra sentencia nº 562/2018, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a INSTALACIONES Y MONTAJES DE AIRE CLIMATIZADO, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Palma, a doce de marzo de dos mil diecinueve.  

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.