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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2729
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Asociación Estel de Llevant respecto a la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

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Texto

Hechos

1.- En fecha 3 de diciembre de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 153, de 6 de diciembre de 2018, y ofrece un total de 201 plazas en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de las cuales un total máximo de 64 plazas se pueden concertar con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT.

2.- En fecha 10 de diciembre de 2018, la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con CIF G-07815905, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de plazas para las cuales solicita el concierto es de 64.

3.- La entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT cumple los requisitos que establece la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el concierto. El número total de plazas que ofrece la convocatoria es de 201. La suma de todas las plazas solicitadas por las entidades que se han presentado a la convocatoria no supera el número máximo de plazas ofrecidas. Eso supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT. Así, la concertación de todas las plazas solicitadas por la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, según el precio de referencia máximo de 37,32 euros por plaza/día a intensidad completa, supone un importe máximo de 1.533.404,16 euros.

4.- En fecha 2 de enero de 2019, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT respecto a la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el primer concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 (BOIB núm. 153, de 6 de diciembre de 2018).

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con CIF G-07815905, para 64 plazas, al precio ofrecido de 37,32 € por plaza/día, para prestar el servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, durante el periodo que va de día 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2021, por un importe total de 1.533.404,16 € (exento de IVA).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT por un importe de 1.533.404,16 € (exento de IVA), con cargo en las partidas y las anualidades siguientes:

- 2019, 482.472,96 € correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00.FF19113 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

- 2020, 525.465,60 € correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00.FF19113 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

- 2021, 525.465,60 € correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00.FF19113 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

3.- Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

La consejera Fina Santiago Rodríguez