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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2726
Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica para el año 2019 en el término municipal de Calvià

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Texto

La Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en les Illes Baleares (BOCAIB n.º 88 de 15/7/1997; corregida en BOCAIB n.º 89 de 17/7/1997) define este tipo de publicidad, en su artículo 1, de la siguiente manera:

“Se entiende por publicidad dinámica aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, hasta decretos y obligaciones, o a la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o cualquier otra; realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública”.

Entre las competencias municipales reconocidas en dicha ley están:

1º.- Establecer el número máximo de agentes permitidos (artículo 11)

2º.- Delimitar las zonas en que puede desarrollarse la actividad publicitaria (artículo 12)

3º.- Establecer el horario en que se puede llevarse a cabo (artículo 13)

De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 5/1997:

“1.- Los ayuntamientos de las Illes Balears son la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que haya de realizarse en su término municipal, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora en la materia, con pleno respeto a los principios contenidos en esta norma legal.

2.- Para el ejercicio de las funciones que implica la competencia a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos podrán dictar la correspondiente ordenanza municipal o, en su defecto, aplicar directamente la presente ley”.

La Ordenanza municipal de publicidad del término municipal de Calvià, aprobada en el BOIB n.º 99 de 10/7/2012 y modificada en el BOIB n.º 78 de 26/5/2015, regula en el capítulo V, de su título II, la publicidad dinámica (artículos 51 al 56).

En el artículo 55 de la Ordenanza de publicidad se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en quien haya delegado podrá delimitar la zona de actuación donde exclusivamente puedan ejercer su actividad los agentes de propaganda manual y/o oral”. Asimismo señala que “el horario del ejercicio de la actividad de propaganda manual y/o oral será el que establezca en cada caso la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste haya delegado”.

En el artículo 56 de la Ordenanza de publicidad, en relación a las zonas en las que puede desarrollarse la actividad, se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste haya delegado queda facultada para fijar las zonas en las que se podrá realizar la actividad publicitaria, en atención a circunstancias relativas a los establecimientos afectados, conflictos de intereses u otras causas análogas que así lo hagan aconsejable”.

En base a lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Primero.- Que se aprueben las siguientes condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el municipio de Calvià durante el año 2019:

I.- N.º DE AGENTES:

Tal y como establece el artículo 52 de la Ordenanza el número de agentes viene delimitado por las siguientes tres condiciones:

1.- Uno por cada 100 m2 efectivos de local.

2.- Cuando el solicitante sea una empresa, uno por cada siete trabajadores (artículo 11.3 de la Ley 5/1997, de 15 de julio, de Publicidad Dinámica de la CAIB).

3.- Un número máximo en función del tipo de actividad:

3.1.- Dos (2) para restaurantes, cafeterías, cafés o bares (Grupo I según la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas).

3.2.- Cuatro (4) para cafés-concierto, pubs, bares musicales y análogos (Grupo II).

3.3.- Diez (10) para discotecas, salas de baile, salas de fiesta y análogos (Grupo V).

Se entenderá por superficie efectiva del local la superficie útil destinada a uso público. Se computará tanto la superficie interior o cerrada como la exterior destinada a la actividad. En los casos en los que no haya memoria o planos del local en los archivos municipales, la superficie efectiva se calculará tomando la superficie construida establecida en el Catastro (sin computar la superficie de elementos comunes que pudiera haber) y estimando, a partir de ella, la superficie útil. Siguiendo el criterio establecido en la Instrucción 2/2018, de 18 de junio, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la superficie útil será el resultado del cociente entre la superficie construida y el coeficiente 1,18.

El Ayuntamiento expedirá carnés de agente publicitario teniendo en cuenta el número máximo permitido por las condiciones anteriormente descritas. El solicitante podrá proponer personas para ser titulares y otras para ser suplentes, para que estas puedan ejercer la actividad en el caso de enfermedad, vacaciones, etc., de las primeras. Todos los agentes propuestos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal. Existirá la obligatoriedad de que sólo pueda ejercer la actividad publicitaria un agente, el titular o el suplente, pero no ambos al mismo tiempo. Para evitar esto, el carné a entregar será único para ambas personas. En el anverso aparecerán los datos del titular (con su fotografía) y en el reverso los datos del suplente. En el mismo sentido, únicamente se entregará un chaleco para ambos.

II.- ZONAS SITUADAS DELANTE DEL ESTABLECIMIENTO:

El artículo 56.1 de la Ordenanza de Publicidad establece que, con carácter general, sólo se autoriza un agente delante del establecimiento para el cual se ejerce la actividad. Hay que entender por “delante”, la proyección de la fachada del citado establecimiento sobre la acera colindante. En ningún caso se puede ejercer la actividad en la calzada.

Se autoriza que los establecimientos puedan disponer de más de un agente delante del establecimiento. El número máximo permitido vendrá determinado por el número de agentes autorizados por el Ayuntamiento, en función de lo señalado en el artículo 52.2 de la Ordenanza de publicidad.

III.- ZONAS COMUNES:

Para los agentes de publicidad de los establecimientos pertenecientes al Grupo V (discotecas, salas de baile, salas de fiesta y otras análogas), según definición de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades; se establecen las siguientes zonas comunes en las que se podrá ejercer la publicidad:

MAGALUF:

M1.- Intersección entre la avenida de Magaluf, la calle Blanc y la calle Contraalmirall Ferragut.

M2.- Rotonda situada entre el Camí de Sa Porrassa, la avenida Notari Alemany, la avenida de Magaluf y la avenida de S'Olivera.

M3.- Intersección entre la avenida de Magaluf con la calle Contraalmirall Riera.

M4.- Intersección entre la avenida de Son Maties, la calle Marina, la calle Cala Blanca y la avenida Pere Vaquer.

SANTA PONÇA:

SP1.- Final de la calle Ramón de Montcada, conexión con calle Santa Ponça y calle Huguet des Far.

PEGUERA:

P1.- Intersección entre el bulevar de Peguera y la calle Malgrat.

Estas zonas comunes se señalan en los planos adjuntos a escala 1:1000.

No se puede ejercer la actividad de publicidad en la calzada, únicamente en zonas de tránsito peatonal.

El número máximo de agentes por cada establecimiento en cada zona común será de dos (2). La publicidad ejercida en estas zonas es complementaria a la que se ejerce delante del establecimiento.

IV.- HORARIOS

Los horarios serán, en función del grupo al que pertenezca el establecimiento de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza reguladora de los horarios, los siguientes:

  • Grupo I (Restaurantes): De 12:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 23:00 horas
  • Grupo I (Cafeterías, cafés o bares): De 20:00 a 02:00 horas
  • Grupo II (Cafés-concierto, pubs, bares musicales y análogos): De 20:00 a 02:00 horas
  • Grupo V (Discotecas, salas de baile, salas de fiestas y otras análogas): De 14:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 03:00 horas

En las zonas comunes (únicamente autorizados para los establecimientos del grupo V) el horario será de: De 14:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 03:00 horas

V.- PRENDAS DE VESTIR

Se establece la obligatoriedad de que los agentes de publicidad lleven chalecos que, en función del tipo de establecimiento de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza reguladora de horarios, serán del siguiente color:

i.- Verde: para los establecimientos del Grupo V (discotecas, salas de baile, salas de fiesta y análogos).

ii.- Rojo: para los establecimientos del grupo I y II.

El Ayuntamiento hará entrega de dichos chalecos una vez concedida la licencia y efectuado el pago de la tasa correspondiente. Los agentes deberán llevar el carné de agente publicitario en el lugar asignado del chaleco. Se entregará un chaleco por cada carné expedido. Por lo tanto, tanto el titular como el suplente deberán emplear el mismo chaleco.

Segundo.- Que se publique el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) junto con los planos de situación de las zonas comunes.

 

Calvià,

El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales, Seguridad y Actividades

(decreto de delegación de 6/7/2018)

Andreu Serra Martínez

Documentos adjuntos