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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 2705
Aprobación del acuerdo relativo a la primera evaluación del complemento de la carrera profesional del Ayuntamiento de Lloseta

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25/03/19, adoptó por unanimidad de sus miembros la aprobación del acuerdo relativo a la primera evaluación del complemento de la carrera profesional del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en la Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Lloseta. De conformidad con lo establecido en el art. 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público se publica íntegramente el acuerdo mencionado:

ACUERDO RELATIVO A LA PRIMERA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA.

1.- OBJETO

Es objeto del presente acuerdo proceder a establecer los medios por los que se realizará la primera evaluación del complemento de carrera profesional en los términos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Función Pública de las Islas Baleares introducida por el número 4 del artículo 2 de la Ley 6/2018, de 22 junio, por la que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza el Gobierno de las Islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.

Mediante esta acuerdo se completa así la regulación que aprobó el pleno de la Corporación en fecha 21 de diciembre de 2017 (BOIB 161, de 30 de diciembre de 2017) con la modalidad de anticipo a cuenta.

2.- REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL NIVEL INICIAL

La primera adquisición de nivel, en el momento inicial de aplicación de la carrera profesional, será de una sola vez, teniendo en cuenta los años de servicios prestados y las horas de formación determinadas para alcanzar el nivel.

En esta primera instancia y a los únicos efectos de alcanzar el nivel inicial que todos los meses trabajados en la Administración Pública, se computarán conforme los siguientes criterios:

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo A1 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como C1

Como C2

Como E/AP

1

0,60

0,50

0,40

0,30

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo A2 / B o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como C1

Como C2

Como E/AP

1

1

0,60

0,50

0,40

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo C1 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como C1

Como C2

Como E/AP

1

1

1

0,60

0,50

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo C2 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como C1

Como C2

Como E/AP

1

1

1

1

0,60

El cómputo se realizará por meses completos. Los remanentes de días se aplicarán al grupo correspondiente.

Respecto a la formación se tendrán en cuenta todas las horas de formación realizadas durante la vida laborales impartidas o reconocidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Baleares de Administración Pública o entidad asimilable por otra Comunidad Autónoma, la Federación de entidades Locales de Municipios y Provincias entidad asimilable por otra Comunidad Autónoma y las impartidas por Universidades, escuelas técnicas, colegios profesionales, administraciones estatal, autonómica y local, así como por entidades sindicales.

Para acreditar la formación y poder adquirir el nivel correspondiente de acuerdo al tiempo trabajado, toda la documentación acreditativa de la formación realizada (certificado de asistencia o aprovechamiento, si bien en este último supuesto las horas se computarán con una proporción de 0.75 en relación a una hora de aprovechamiento) deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 1 de octubre de 2.019.

Se valorará a estos efectos, la formación realizada hasta que finalice el período antes indicado, no procediéndose a valorar toda aquella documentación presentada fuera del plazo antes mencionado.

Toda la formación deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo que ocupa al grupo de cotización en vigor en cada momento. Se tendrá en cuenta el criterio de transversalidad de la acción formativa, y la normativa de transversalidad del EBAP.

El Ayuntamiento de Lloseta creará una comisión de valoración que se ocupe de valorar la formación presentada disponiendo de un plazo máximo de 3 meses para evaluar la documentación presentada por cada trabajador y el nivel alcanzado por éste.

A continuación se detalla la tabla relativa a las horas de formación para alcanzar los niveles iniciales.

TABLA DE LAS HORAS DE FORMACIÓN PARA LOGRAR NIVELES INICIALES

Funcionarios

Subgrupo A

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grupos

Laborales

grupo 0

grupo I

grupo II

grupo III

grupo IV

grupos V i VI

Nivel I

35

30

25

20

15

10

Nivel II

70

60

50

40

30

20

Nivel III

105

90

75

60

45

30

Nivel IV

140

120

100

80

60

40

3.- MANTENIMIENTO DE NIVEL. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO.

El Ayuntamiento deberá diseñar un plan de desarrollo del cumplimiento para garantizar que los servicios públicos municipales entregan los servicios a través de los trabajadores municipales con la máxima eficacia y eficiencia, eje vertebrador de la carrera.

Dicho plan de desarrollo del cumplimiento será negociado con la representación sindical de la Mesa General Empleados Públicos del Ayuntamiento y necesariamente llevará integrado un plan de formación extraído del análisis de necesidades formativas o bien de las acciones formativas que el ayuntamiento programará cada año.

Se creará una comisión de valoración que se reunirá cada año en la primera quincena de octubre para validar la formación presentada durante el año para mantener los niveles.

La comisión de valoración tendrá funciones de vigilancia y cumplimiento del presente acuerdo y aquellas funciones que expresamente se le encomienden. Una de las funciones de la comisión será la evaluación de la formación presentada de acuerdo con los requisitos del presente acuerdo para determinar si procede alcanzar se nivel individual de cada empleado público.

TABLA DE LAS HORAS ANUALES NECESARIAS PARA NIVELES CORRESPONDIENTE A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 Y SIGUIENTES:

Funcionarios

Subgrupo A

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grupos

Laborales

grupo 0

grupo I

grupo II

grupo III

grupo IV

grupos V i VI

Nivel I

35

30

25

20

15

10

El periodo en el que se deberá realizar la formación será del día 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente, de forma que durante este periodo el personal deberá haber completado la formación necesaria para mantener el nivel y así poder cobrar el complemento durante el año.

El incumplimiento del requisito de la presentación de los documentos que acrediten la formación conllevará la suspensión del complemento de carrera profesional para el personal afectado, salvo que el incumplimiento sea por causas de fuerza mayor, que deberán constatarse por parte de la Comisión de seguimiento y evaluación en el documento de evaluación del cumplimiento preceptivo.

En caso de que se suspenda el complemento de carrera profesional se abrirá un procedimiento administrativo, con audiencia del interesado y de los representantes del personal, en los efectos de ratificar o no la suspensión del pago de la carrera. Si se ratifica la suspensión el funcionario dejará de percibir el complemento durante el año siguiente. Si durante este año siguiente acredita la debida formación, podrá volver a percibir la formación en el otro año siguiente, pero sin que en ningún caso tenga derecho a percibir el complemento dejado de percibir.

4.- PROGRESIÓN DE NIVEL.

Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior deben cumplir con la siguiente regla:

Acreditar el tiempo de servicios prestado requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5. b), así como las horas de formación detalladas en el apartado 3 y cumplir con los requisitos exigidos en este Reglamento.

5. COMISIÓN DE VALORACIÓN

A los efectos previstos en el acuerdo de anticipo a cuenta de la carrera profesional y del presente acuerdo la comisión de valoración estará constituida por:

-Alcalde / esa de la Corporación.

-Concejal / a de Personal.

-Concejal / a de la oposición.

-Representantes de los funcionarios y personal laboral.

-Podrán asistir en calidad de asesores el interventor y el secretario.

Disposición derogatoria

Se entenderán derogados expresamente los artículos 4, 8, 9 y 10 del acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2017

 

Lloseta a 26 de marzo de 2019

El Alcalde,

José María Muñoz Pérez