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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2695
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Rutkauskas & De Paubla Centro de Atención Temprana, S.L. (CEATTE) para la convocatoria del concierto social con entidades acreditadas de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para los años 2019 a 2021

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Texto

Hechos

1.- En fecha 4 de diciembre de 2018 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para los años 2019 a 2021. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018.

2.- En fecha 13 de diciembre de 2018 la entidad CEATTE con CIF B57819054 presentó una solicitud para participar en esta convocatoria.

3.- La entidad CEATTE cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y solicita concertar 11.000 sesiones anuales De acuerdo con los criterios de distribución de la resolución de la Consejera de 4 de diciembre de 2018 mediante la cual se convoca este concierto, le corresponden un total de 10.374 sesiones que hacen un total de 30.178,9 durante el periodo de vigencia del concierto. Por lo cual la concertación de las sesiones solicitadas por la entidad CEATTE según el precio de referencia máximo de 34,70 euros por sesión resulta un importe de: 1.047.207,83 euros.

4.- En fecha 19 de diciembre de 2018, el Director General de Dependencia emitió Propuesta de Resolución relativa a la solicitud de la entidad CEATTE para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021.

5.- En fecha 19 de febrero de 2019 la Intervención General ha informado favorablemente el expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2018, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021. BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad CEATTE para 30.178,9 sesiones, al precio de 34,70 euros por sesión, por un importe total de 1.047.207,83 euros (IVA exento).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad CEATTE con CIF B57819054, por importe de 1.047.207,83€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2019, 327.252,23€ correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.

- 2020, 359.977,8€ correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.

- 2021, 359.977,8€ correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2021.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a 21 de febrero de 2019

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez