Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 2693
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Agencia de Defensa del territorio de Mallorca
En fecha 8 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca
El mencionado acuerdo se sometió a información pública mediante la inserción de un anuncio en el BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2018, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, para que todas las personas interesadas pudieran examinarlo y presentar las alegaciones y las sugerencias que estimaran pertinentes dentro del plazo de treinta días.
Durante este plazo no se presentó ninguna, según el certificado por el Secretario de la Agencia de fecha 15 de febrero de 2019, por lo que, de acuerdo con el propio acuerdo plenario, el acuerdo se elevó a definitivo
El Presidente del Consejo Insular de Mallorca ha dictado providencia por la que ha ordenado la publicació en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, del texto completo de los Estatutos, dado el número de modificaciones introducidas, que se incopora como anexo
Palma, 21 de marzo de 2019
El Secretario General
Jeroni Mas Rigo
Anexo
Agencia de Defensa del territorio de Mallorca
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuestos propios, con capacidad de actuación en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo, por parte de la administración del Consejo de Mallorca, de las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de Urbanismo, así como de todas las otras competencias que le asignen los presentes Estatutos.
Artículo 2. Objeto.
La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca tiene como finalidad esencial velar, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, por el correcto ejercicio de las distintas competencias que la legislación vigente, y en particular la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), atribuyen al Consejo de Mallorca, y de las que los municipios le puedan delegar en materia de protección de la legalidad urbanística en suelo rústico.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca:
1. El ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística que el ordenamiento jurídico atribuye, en cada caso y por las diferentes vías previstas, al Consejo de Mallorca, y concretamente:
a) La inspección y vigilancia urbanística de los actos de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo.
b) La adopción de las medidas cautelares y provisionales previstas en la normativa urbanística, en especial las de suspensión de los actos de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que se realicen sin los preceptivos títulos habilitantes o incumpliendo las condiciones.
c) La instrucción de los expedientes de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de los expedientes sancionadores por infracción urbanística.
d) Formular a las diferentes administraciones toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística, así como dirigir, a los sujetos responsables o afectados por la infracción, los requerimientos legalmente previstos.
e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, como consecuencia de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
f) Imponer sanciones a las personas responsables de las infracciones urbanísticas, ordenar la demolición o restitución de los actos de transformación ilegalmente ejecutados e impedir definitivamente los usos del suelo, del vuelo o del subsuelo, y ejecutar subsidiariamente estas órdenes.
g) Impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa o instar la revisión de oficio de las licencias de obras u otras autorizaciones contrarias a la normativa urbanística.
h) El asesoramiento jurídico y técnico a los municipios que hayan delegado competencias en la Agencia con respecto a las solicitudes de licencias de legalización formuladas y los proyectos de restablecimiento presentados, en ambos casos como consecuencia de los expedientes tramitados por ella.
i) Emitir los informes previstos en los artículos 189.3 y 193.1.d) de la LUIB.
j) Aplicar la tasa regulada en el artículo 166, apartados 4.e) y 5.c), de la LUIB.
k) La imposición de multas coercitivas en los casos legalmente previstos.
l) El ejercicio de cualquier otra competencia en materia de disciplina urbanística, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponda al Consejo de Mallorca.
m) La formación especializada en materia de disciplina urbanística del personal propio, de los ayuntamientos o de otros colectivos, así como la difusión de sus tareas por cualquier medio.
2. Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios voluntariamente le deleguen, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de delegación.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca se rige por estos Estatutos y, en todo aquello en que no esté previsto regirán las prescripciones contenidas en la normativa aplicable a los consejos insulares.
2. El Consejo de Dirección, la Presidencia y el director o directora gerente son órganos de la Agencia que no tienen superior jerárquico, sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva el Consejo de Mallorca de acuerdo con el artículo 26, y se relacionan entre sí de acuerdo con el principio de competencia y no de jerarquía. En consecuencia, los actos y acuerdos resolutorios de estos órganos ponen fin a la vía administrativa, a excepción de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
3. El recurso especial contra los actos de la Agencia en materia de contratación se tiene que interponer y resolver de acuerdo con su regulación específica.
Artículo 5. Adscripción.
La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca estará adscrita orgánicamente al departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de urbanismo, a quien corresponderá el control de eficacia, y tendrá su sede en las mismas dependencias que este.
Artículo 6. Constitución y duración.
1. La Agencia quedará constituida con la publicación definitiva de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que las delegaciones de competencias de los municipios se produzcan en el momento de hacerse efectivos los convenios de delegación previstos en estos Estatutos.
2. La duración de la Agencia será indefinida, sin perjuicio de poder ser extinguida en cualquier momento por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca. En caso de extinción, el Consejo de Mallorca la sucederá universalmente, y su patrimonio, con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo, revertirá a este.
CAPÍTULO II
Delegación de competencias municipales en la Agencia
Artículo 7. Delegación de competencias de los municipios.
De conformidad con los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el artículo 15.5 de la LUIB, los municipios de la Isla de Mallorca podrán delegar las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en las distintas categorías del suelo rústico distintas de las previstas en el artículo 166.3 de la LUIB, en el Consejo de Mallorca, el cual las ejercerá mediante la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos y en los correspondientes convenios de delegación.
Artículo 8. Ámbito de la delegación.
1. La delegación se realizará mediante el correspondiente convenio, que tendrá que obtener la previa aprobación por mayoría absoluta del lleno de la corporación municipal y del pleno del Consejo de Mallorca, con informe previo del Consejo de Dirección de la Agencia, y será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. La delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio. No obstante, la medida cautelar de suspensión de obras con carácter previo al inicio de los procedimientos puede ser ordenada tanto por el Ayuntamiento como por la Agencia, sin perjuicio que después competen a ésta el resto de actuaciones.
3. La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el convenio, y en todo caso una vez producida su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 9. Convenios de delegación.
1. Los convenios de delegación se ajustarán a lo que establecen los presentes Estatutos, y tendrán que contener los siguientes extremos:
Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con que actúan cada una de las partes.
Las competencias atribuidas a la Agencia, con expresión de las disposiciones legales aplicables.
Medios materiales que, en su caso, se transfieren.
Condiciones financieras de la delegación.
Plazo de vigencia del convenio, que no puede ser superior a veinte años, y causas de resolución.
2. Los convenios de delegación tienen naturaleza administrativa y carácter de convenio interadministrativo de colaboración. Las controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Dirección de la Agencia.
3. Los convenios de delegación se podrán modificar cumpliendo los mismos requisitos exigidos para su aprobación.
Artículo 10. Obligaciones de los municipios.
En los acuerdos de delegación de competencias a la Agencia, se tendrá que hacer constar que las administraciones públicas delegantes asumen las siguientes obligaciones:
Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento de sus competencias, en especial la disponibilidad del cuerpo de Policía Local para asistir al personal inspector de la Agencia en visitas de inspección o de ejecución subsidiaria de órdenes de paralización o de restablecimiento.
Facilitar al personal de la Agencia toda la información, documentación y ayuda material que hayan de menester para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Cumplir las condiciones y compromisos asumidos en el convenio de delegación.
Solicitar a la Agencia, por los medios telemáticos previstos a la legislación sobre procedimiento administrativo común, el informe previsto en el artículo 189.3 de la LUIB.
Artículo 11. Revocación de la delegación.
1. La delegación se podrá revocar por alguna de las siguientes causas:
Por voluntad de la corporación municipal delegante.
Por revocación del convenio por parte de la corporación delegada, por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones fijadas en él o en los presentes Estatutos.
2. La revocación por voluntad de la administración delegante requiere el previo acuerdo del pleno de la corporación y la comunicación por escrito al Consejo de Dirección de la Agencia.
3. El acuerdo de revocar el convenio de delegación por decisión de la corporación delegada lo adoptará el Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, una vez escuchado el Consejo de Dirección, y previa audiencia de la administración municipal afectada.
4. Una vez sea efectiva la extinción de la delegación, se procederá a la correspondiente liquidación. En ningún caso esto afectará a las obligaciones contraídas con la Agencia, ni a la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística y sancionadores iniciados antes de la revocación de la delegación.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 12. [Sin contenido]
Sección primera
El Consejo de Dirección
Artículo 13. Composición del Consejo.
1. El Consejo de Dirección está formado por :
a) El presidente o presidenta, que tiene que ser el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de urbanismo del Consejo de Mallorca.
b) Los o las vocales, que tienen que ser:
-Ocho vocales en representación de cada uno de los grupos políticos del Consejo de Mallorca.
-Seis vocales en representación de los ayuntamientos de Mallorca.
-Uno o una representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, que tiene que participar con voz pero sin voto.
-El director o directora insular competente en materia de urbanismo, con voz pero sin voto.
-El director o directora gerente de la Agencia, con voz pero sin voto.
2. Los o las representantes municipales tienen que ser elegidos por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.
La designación se tiene que realizar inicialmente después de la celebración de las elecciones municipales, pero puede ser modificada en cualquier momento. La mitad de los designados, como mínimo, tendrán que recaer en representantes de municipios de la Isla de Mallorca que estén adheridos a la Agencia, el resto de designados podrán ser representantes de municipios mallorquines no adheridos a la Agencia. Tiene que ser suplente de cada representante el o la concejala que ostente la delegación en materia de Urbanismo en el municipio. En la misma propuesta, se tiene que designar el o la vocal que tiene que actuar como vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia.
3. Cada grupo político del Consejo de Mallorca tiene que ostentar como mínimo uno o una vocal en el Consejo de Dirección. El resto de vocales, hasta llegar a los ocho, se tienen que asignar a los grupos políticos en proporción a la representación que ostentan en el Pleno del Consejo de Mallorca. La designación de los o de las representantes de los grupos políticos se tiene que realizar mediante escrito de la persona portavoz de cada grupo dirigido a la Presidencia del Consejo de Mallorca, y del cual se tiene que dar cuenta al Pleno. Se tiene que designar, igualmente, una persona suplente para cada titular.
4. También tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Dirección:
a) El Secretario o Secretaria de la Agencia.
b) La persona que ocupe la plaza de jefe de Servicio de la Agencia tiene que acudir como ponente de los expedientes ordinarios que se sometan al Consejo de Dirección. Actuará como suplente la persona que ocupe la plaza de jefe de la Sección Jurídica de la Agencia.
c) Cualquier persona de entre el personal de la Agencia o de los departamentos del Consejo de Mallorca competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio, en caso de que sea requerida su presencia.
5. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta sustituir el presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia o imposibilidad física.
6. El Consejo de Dirección se tiene que constituir en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha de constitución del Pleno del Consejo de Mallorca después de la celebración de las elecciones.
7. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en el ejercicio del cargo desde el momento de la celebración de las elecciones municipales. Mientras el Consejo de Dirección no se constituya tal como prevén los apartados anteriores, sus funciones serán provisionalmente ejercidas por la Presidencia de la Agencia.
Artículo 14. Funciones.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la modificación de los presentes Estatutos.
b) Resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
c) Elaborar el proyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
d) Autorizar y disponer los gastos por importe igual o superior a 30.000 euros.
e) Contratar obras, servicios, concesiones, suministros y asistencias técnicas por cuantía igual o superior a 30.000 euros.
f) Establecer las directrices de actuación de la Agencia, fiscalizar su actividad y la gestión del director o directora gerente.
g) Informar preceptivamente el nombramiento y el cese del director o directora gerente de la Agencia.
h) Aprobar el plan anual de inspección urbanística.
i) Informar preceptivamente la aprobación de los convenios de delegación.
j) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
k) Informar la revocación de los convenios de delegación.
l) Resolver los expedientes sancionadores por infracción urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción superior a 60.000 euros.
m) Dictar, dentro de los procedimientos por infracción urbanística, las órdenes de demolición o restitución de las obras ilegalmente ejecutadas.
n) Impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa o instar la revisión de oficio de las licencias de obras u otras autorizaciones contrarias a la normativa urbanística.
o) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que se tendrá que enviar al Consejo de Mallorca y a todos los ayuntamientos con competencias delegadas.
2. El Consejo de Dirección puede delegar sus atribuciones en la Presidencia de la Agencia, excepto las pronunciadas en las letras k), l), m) y n) del apartado anterior, y puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b), d) y e).
Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Dirección se tiene que reunir como mínimo una vez cada mes, a excepción del mes de agosto, por convocatoria de su presidente o presidenta, bien por propia iniciativa, o bien a solicitud de la mitad de los vocales. Sus sesiones tienen que ser públicas, sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
2. Para la válida constitución del Consejo es necesaria la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria o de quién los sustituya, así como de la mitad de los vocales. En todo caso, el Consejo tiene que quedar constituido automáticamente en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siempre que sea con presencia de al menos tres vocales.
3. Los acuerdos del Consejo tienen que ser adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta es dirimente.
4. El director o directora gerente de la Agencia tiene que participar en todas las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo aquello no previsto en estos Estatutos, se rige por lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativa que los sustituya
Sección segunda
El presidente o presidenta
Artículo 16. Titularidad y funciones.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Urbanismo del Consejo de Mallorca.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la Agencia.
b) Convocar y presidir el Consejo de Dirección.
c) Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones del Consejo de Dirección.
d) Dar cuenta de la actuación de la Agencia ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en los términos del artículo 26 de estos Estatutos.
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracción urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.
f) En general, corresponden al presidente o presidenta todas las restantes atribuciones resolutorias que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a otros órganos de la Agencia, y en concreto en relación con:
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia.
- La reducción parcial de sanciones recogida en el artículo 176.2 de la LUIB.
- La ejecución de resoluciones judiciales.
3. La Presidencia puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras e) y f) del apartado anterior.
Sección tercera
El director o directora gerente
Artículo 17. Nombramiento.
El director o directora gerente de la Agencia tiene que ser nombrado por el Pleno del Consejo de Mallorca por mayoría de tres quintas partes, por un plazo de cinco años, a propuesta del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en materia de Urbanismo, oído previamente el Consejo de Dirección, y con la participación en el proceso de designación de todos los grupos políticos del Consejo de Mallorca. Cuando haya finalizado el plazo de cinco años, se tiene que mantener en el cargo hasta que se produzca un nuevo nombramiento mediante el mismo procedimiento y requisitos contemplados en este artículo.
El director o directora gerente tiene que ser un funcionario o funcionaria de carrera, o uno o una profesional del sector privado, en ambos casos con más de cinco años de ejercicio en materia de urbanismo y con titulación superior universitaria. En caso de que sea un funcionario o funcionaria, tiene que pasar a la situación administrativa de servicios especiales en relación a su Administración de origen. En caso de que la persona designada no ocupe plaza de funcionario en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, sus retribuciones tienen que ser superiores a las correspondientes en la plaza de cabeza de servicio de la Agencia.
Artículo 18. Incompatibilidades.
1. Al director o directora gerente de la Agencia se le aplicará el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fue elegido director o directora gerente, este, antes de tomar posesión, tendrá que cesar en el cargo o en la actividad incompatibles, o bien solicitar la excedencia o la situación de servicios especiales en la función. Si no lo hace en el plazo de los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma se aplicará en caso de sobrevenir una incompatibilidad.
Artículo 19. Funciones
1. El director o directora gerente es el órgano directivo y ejecutivo de la Agencia, y tiene las siguientes funciones:
a) La representación técnica y administrativa de la Agencia cuando el presidente o presidenta, o el vicepresidente o vicepresidenta, no asuman esta representación.
b) El ejercicio de las competencias no resolutorias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, excepto las expresamente conferidas a otros órganos de esta, y sin perjuicio de las posibles delegaciones que se prevén en estos Estatutos.
c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.
d) La dirección de los recursos humanos de la Agencia, con respecto a la cual ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
e) Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros de cuantía inferior a 30.000 euros.
f) Presidir las mesas de contratación.
g) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y, en concreto, dictar la resolución de inicio de la ejecución subsidiaria regulada al artículo 426.1 del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
h) (sin contenido).
i) La gestión económica de la Agencia, y autorizar y disponer gastos de cuantía inferior a 30.000 euros. Como excepción, podrá autorizar y disponer por superior cuantía cuando se trate del abono de gastos del personal al servicio de la Agencia.
j) Reconocer obligaciones y ordenar los pagos.
k) Instruir los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
l) En general, corresponden al director o directora gerente todas las restantes funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos en otros órganos de la Agencia.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director o directora gerente será sustituido en sus funciones por el funcionario o funcionaria de la Agencia de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La designación se hará mediante decreto de la Presidencia de la Agencia y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Queda adscrita al director o directora gerente la abogacía de la Agencia.
CAPÍTULO IV
Personal de la Agencia y servicios comunes
Artículo 20. Personal de la Agencia.
1. El personal al servicio de la Agencia estará inicialmente formado por el funcionariado público del Departamento del Territorio del Consejo de Mallorca que se le hayan adscrito en el acuerdo de creación.
2. La selección de personal se hará de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oferta de empleo de la Agencia se incluirá en la oferta pública de empleo del Consejo de Mallorca, y se publicitará simultáneamente. De los trámites y procedimientos de todos los procesos selectivos se ocupará de manera centralizada el departamento correspondiente del Consejo de Mallorca; a menos que se trate de procesos selectivos donde todas las plazas a cubrir sean de la Agencia, supuesto en el cual será el personal de la Agencia el encargado de todos los trámites y procedimientos.
3. Al personal de la Agencia se le aplicarán los acuerdos para el personal funcionario vigentes en el Consejo de Mallorca, y tendrá derecho a formar parte del mismo censo para las elecciones sindicales que el resto de personal del Consejo de Mallorca, con iguales derechos y garantías de sufragio activo y pasivo. El órgano de representación de los funcionarios de la Agencia será la Junta de Personal del Consejo de Mallorca.
4. El personal del Consejo de Mallorca que pase a formar parte de la Agencia podrá participar en los concursos de traslados que convoque el Consejo de Mallorca en igualdad de condiciones que el resto de personal del mismo cuerpo o categoría, para que así pueda mantener en cada momento el derecho permanente de opción. En estos efectos, la antigüedad en la Agencia se considerará como propia del Consejo.
5. Al personal de la Agencia le serán de aplicación los mecanismos de movilidad previstos en los vigentes acuerdos para el personal funcionario del Consejo de Mallorca, y también en cualquier proceso de promoción convocado por este, en igualdad de condiciones que el personal del propio Consejo de Mallorca. De igual manera el personal de este podrá optar, en las mismas condiciones, y de acuerdo con la legislación vigente, a la movilidad y a la promoción interna que oferte la Agencia.
Artículo 21. Gestión compartida de servicios comunes
1. La gestión compartida de los servicios comunes de la Agencia y del Consejo de Mallorca la tienen que llevar a cabo los departamentos correspondientes de este.
2. En concreto, la secretaría general, la intervención, la tesorería y la recaudación de la Agencia las ejercen los órganos y las unidades correspondientes del Consejo de Mallorca, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en funcionarios o funcionarias adscritas a la Agencia.
3. Igualmente, se tiene que llevar a cabo por el departamento correspondiente del Consejo de Mallorca:
Las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación, apoyo técnico y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de las funciones desarrolladas por la Agencia.
La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.
La administración y gestión de la sede electrónica.
El mantenimiento, seguridad, limpieza y seguro de las instalaciones y de los bienes inmuebles, así como la gestión de los incluidos en el patrimonio público del suelo.
La gestión del personal de la Agencia, salvo las competencias atribuidas por estos Estatutos al director gerente y a excepción de lo previsto en el último inciso del artículo 20.2.
CAPÍTULO V
Régimen patrimonial y financiero
Artículo 22. Patrimonio.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus finalidades, patrimonio propio, distinto al del Consejo de Mallorca y al de las otras administraciones delegantes, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
2. La Agencia, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio del Consejo de Mallorca y de las otras administraciones que le hayan delegado competencias. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente se podrán utilizar para el cumplimiento de sus finalidades.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos que le hayan adscrito las administraciones delegantes, se tendrá que realizar de conformidad con las normas de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
4. El director o directora gerente elaborará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que anualmente se revisará y se enviará al Departamento del Consejo de Mallorca al cual esté adscrita.
Artículo 23. Financiación.
Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:
Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Consejo de Mallorca para garantizar el funcionamiento de la Agencia.
Los rendimientos de su patrimonio.
Las sanciones y las multas coercitivas impuestas por la propia Agencia.
Las tasas y precios públicos percibidos por la prestación de servicios.
Las aportaciones provenientes de las entidades locales que hayan delegado competencias a la Agencia, en los términos previstos en los convenios de delegación.
Los restantes ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 24. Contratación.
La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
Artículo 25. Presupuestos.
1. El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las normas establecidas para las entidades locales en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprobó el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y al resto de normativa aplicable.
2. El proyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección de la Agencia, será enviado al Consejo de Mallorca para su aprobación e integración en el presupuesto general de la corporación.
3. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:
a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
b) De acuerdo con el artículo 178.4 LUIB, los importes recaudados por sanciones y multas coercitivas impuestas por la Agencia, una vez descontado el coste de la actividad administrativa, se tienen que repartir entre los municipios de la manera siguiente:
-Los importes recaudados en el ejercicio de las competencias directas del artículo 166.3 LUIB se tienen que repartir entre los municipios de cada isla en proporción a las sanciones y multas impuestas en el territorio de cada municipio durante el ejercicio o ejercicios presupuestarios correspondientes.
-Los importes recaudados en el ejercicio de las competencias delegadas, así como también en ejercicio de las competencias subrogadas de los apartados 4 y 5 del artículo 166 LUIB, se tienen que repartir únicamente entre los municipios delegantes en proporción a las sanciones y multas impuestas en el territorio de cada municipio delegante durante el ejercicio o los ejercicios correspondientes.
c) Los municipios tienen que destinar los importes mencionados en el apartado anterior a cualquiera de las siguientes finalidades:
-La adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
-La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio público de suelo correspondiente.
-La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
-Otros usos de interés social. Se entienden por usos de interés social los definidos en el artículo 313.3 RLOUSM (los relativos a la ejecución de actuaciones que tengan por finalidad la mejora, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como la implantación de dotaciones o las mejoras de espacios naturales, el paisaje o los bienes inmuebles del patrimonio cultural) o los que sean definidos por la normativa urbanística de aplicación en cada momento.
-Excepcionalmente, la reducción de la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 313.4 RLOUSM.
d) El coste de la actividad administrativa en todo caso tiene que cubrir los gastos recogidos en el artículo 178.3 LUIB. Este coste se tiene que determinar mediante el informe tècnicoeconòmic que se menciona. Igualmente tienen que quedar afectados a la financiación de dichos gastos los importes ingresados por aplicación de la tasa prevista en los artículos 166.4.e) y 166.5.c) LUIB, así como las aportaciones presupuestarias que los consejos insulares puedan destinar al sostén de la actividad administrativa en materia de disciplina urbanística.
4- De acuerdo con el artículo 187.4 e) LUIB, los excedentes o el superávit presupuestario que la Agencia pueda generar no se tienen que destinar ni totalmente ni parcialmente a la reducción del endeudamiento del Consejo de Mallorca, sino que se tienen que destinar a los municipios de acuerdo con las reglas del apartado 3 de este artículo.
CAPÍTULO VI
Tutela del Consejo de Mallorca
Artículo 26. Facultades que se reserva el Consejo de Mallorca.
1. El Consejo de Mallorca, a través del Pleno, se reserva las facultades de tutela siguientes:
La aprobación del presupuesto de la Agencia, de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo.
La concesión de créditos extraordinarios, la ampliación de los existentes mediante suplemento y transferencias de créditos entre diferentes grupos de función, salvo cuando afecten a los créditos de personal.
Aprobar los estados y cuentas que forman la cuenta general, que incluye el balance, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto y el patrimonio de la Agencia.
Aprobar el inventario de bienes y la memoria anual de actividades.
La modificación de los presentes Estatutos.
La aprobación del establecimiento de precios públicos y tasas.
Aprobar gastos plurianuales, salvo los que corresponden a expedientes de contratación o de concesiones administrativas.
Autorizar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
2. A los efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden al Pleno, la persona titular de la presidencia de la Agencia comparecerá ante aquel, a petición propia, a requerimiento de la presidencia del Consejo o de uno de los grupos políticos con representación en el Consejo de Mallorca, de acuerdo con lo que establece su Reglamento orgánico, con el fin de informar sobre la actuación de la entidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (sin contenido)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los expedientes del Consejo de Mallorca relativos a las materias relacionadas en el artículo 3 que se encontraran en tramitación en la fecha de entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia serán resueltos por los órganos competentes de esta, según lo que se prevé en los presentes Estatutos.
En cambio, corresponderá a los órganos competentes del Consejo de Mallorca la resolución de los recursos administrativos y de las solicitudes de revisión de oficio de los actos dictados antes del día de entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia, aunque el recurso o la solicitud de revisión de oficio se hayan interpuesto con posterioridad a tal fecha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El personal al servicio de la Agencia mantendrá todos sus derechos económicos y sociales que tenía en la Administración de origen, hasta que no se acuerden, previa la oportuna negociación, las modificaciones que se consideren adecuadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA (sin contenido)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA (sin contenido)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA (sin contenido)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA (sin contenido)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
Las nuevas competencias atribuidas al personal de la Agencia por el último inciso del artículo 20.2 no serán efectivas hasta que la Agencia haya provisto, de forma temporal o definitiva, las 5 nuevas plazas de auxiliar de Administración General previstas a la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia publicada en el BOIB núm. 80 de 28 de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL (sin contenido)