Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 2683
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Associació de Persones amb Necessitats Especials d’Eivissa i Formentera (APNEEF) para la convocatoria del concierto social con entidades acreditadas de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para los años 2019 a 2021
Hechos
1.- En fecha 4 de diciembre de 2018 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para los años 2019 a 2021. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018.
2.- En fecha 14 de diciembre de 2018 la entidad APNEEF con CIF G-07937097 presentó una solicitud para participar en esta convocatoria.
3.- La entidad APNEEF cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y solicita concertar 11.300 sesiones anuales que hacen un total de 32.872,7 durante el periodo de vigencia del concierto. De acuerdo con los criterios de distribución del punto 6 de la resolución de la consejera de 4 de diciembre de 2018 mediante la que se convoca este concierto, le corresponden un total de 11.300 sesiones anuales. Por lo cual la concertación de todas las sesiones solicitadas por la entidad APNEEF según el precio de referencia máximo de 34,70 euros por sesión resulta un importe de: 1.140.682,69 euros.
4.- En fecha 19 de desembre de 2018, el Director General de Dependencia emitió Propuesta de Resolución relativa a la solicitud de la entidad APNEEF para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021.
5.- En fecha 19 de febrero de 2019 la Intervención General ha informado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2018, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021. BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad APNEEF para 32.872,7 sesiones, que representan el 100% de las sesiones solicitadas, al precio de 34,70 euros por sesión, por un importe total de 1.140.682,69 euros (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APNEEF con CIF G-07937097, por importe de 1.140.682,69€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2019, 356.462,69€ correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
-2020, 392.110€ correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.
- 2021, 392.110€ correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2021.
3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, a 21 de febrero de 2019
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez