Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 2690
Aprobación definitiva de la ordenanza para la eliminación de recipientes de plástico de un solo uso en espacios públicos
(exp. nº AE 106/2019)
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia a la aprobación inicial de la ordenanza, acordada por el pleno del ayuntamiento en sesión de 31 de enero de 2019, dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 128 i siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la potestad reglamentaria, y el art. 102 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al procedimiento de elaboración de reglamentos, el ple del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con efectos de 31 de enero de 2019 ha aprobado la,
Ordenanza para la eliminación de recipientes de plástico de un solo uso en espacios públicos
Exposición de motivos
1. Según las Naciones Unidas si no hacemos un cambio radical de modelo de consumo y, también, de gestión de residuos en el 2050 habrá más plásticos que peces en el mar. Nuestros mares y océanos se han convertido en un contenedor gigante de basura. Más de ocho millones de toneladas de plástico llegan cada año, cifra que equivale a abocar un camión de basura de plásticos cada minuto según un estudio del año pasado publicado por el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Uno de los residuos más problemáticos son las bosas de plástico, que son el elemento principal de este daño ecológico que amenaza a unas 600 especies de animales marinos.
Según datos que maneja Bruselas, en el 2014 la UE generaba anualmente alrededor de 25 millones de toneladas de residuos plásticos y sólo el 30% del total se recicla. La mayor parte acaba en vertederos (un 30% se incineran), siendo un problema serio para la tierra y para los océanos y mares.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares tiene, a través de ABAQUA, un servicio público e integral de limpieza por mar, único en el Mediterráneo, que actúa durante cuatro meses de la temporada de verano. La temporada del 2017 ha retirado 44 toneladas de residuos del litoral de nuestras islas. Eso quiere decir que, de término medio, se han sacado 467,9 kg diarios. Entre estos residuos, los plásticos son la materia predominante, con un 42,7%.
La empresa Seabin tiene un sistema revolucionario de papeleras que recogen los residuos flotantes de 21 puertos de alrededor del mundo, entre ellos uno de Baleares, Según las cifras que manejan, cada año recogen, sólo en sus puertos, los siguientes residuos plásticos: 90000 bolsas, 11900 botellas de bebidas de entre 1,5 litros y 2 litros, 50000 botellas de agua de 0,33l, 33700 vasos, 117647 utensilios pequeños como bastoncillos de las orejas y una gran cantidad de microplásticos.
Según un informe sobre la ingestión de residuos plásticos para vertebrados marinos elaborado por Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana en diciembre de 2016, la ingestión de plásticos causa problemas a aves marinas, cetáceos (23 especies a nivel global) y tortugas marinas (6 especies a nivel global). En el mediterráneo occidental se han encontrado residuos plásticos en un 76% de las tortugas marinas estudiadas. En cuanto a la pardela pequeña, especie emblemática de Baleares y la ave marina más amenazada de Europa, la ingestión de plástico fue la causa más probable de la muerte de 4 de los 7 cadáveres estudiados.
Según un estudio realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), y publicado en la revista MarinePollutionBulletin en el 2016, hecho a partir de muestras de peces recogidos en diferentes zonas costaneras de Mallorca e Ibiza, determina que el plástico constituye entre el 42 y el 80 por ciento de las presas ingeridas. El informe determina que uno de cada seis peces comerciales que habita en nuestras aguas contiene microplásticos en su estómago.
2. Conocido el proyecto de Ley RGE núm. 7154/18, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, en el cual se recoge:
a. Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables.
b. En los acontecimientos públicos que tengan apoyo de las administraciones públicas, ya sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, tiene que garantizarse el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, tiene que implantarse un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.
3. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 12 recoge la competencia municipal para obligar a los productores u otros poseedores de residuos peligrosos domésticos o de características que dificulten su gestión, a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características. Esta obligación debe establecerse mediante ordenanza.
4. Estimada la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico.
Artículo 1. ¿Qué entendemos por recipientes de plástico de un solo uso?
Vasos, platos, papel film, papel de aluminio, cubiertos, botellas, tapas de café para llevar, manteles, recipientes con o sin tapa, cañitas de bebida, removedores de bebida y bolsas.
Artículo 2. Obligación de uso exclusivo de recipientes de plástico y reutilizables o biodegradables.
Es obligatorio el uso exclusivo de recipientes de plástico reutilizables o biodegradables para vender o suministrar alimentos y bebidas de cualquier tipo en la vía pública o en espacios públicos. Por razones de seguridad siempre se deben servir en vasos de plásticos reutilizables o de materiales biodegradables, y no se permiten en ningún caso envases de vidrio, latas o similares.
Artículo 3. Colaboración del ayuntamiento.
El ayuntamiento facilitará a las entidades y a las personas físicas:
1. Una vajilla de platos y vasos para utilizar durante los eventos llevados a cabo en espacios públicos.
2. Para utilizarla, las entidades organizadoras del acontecimiento solicitarán la vajilla al ayuntamiento y abonarán un depósito de 60 €.
3. Una vez devuelta la vajilla completa con todas las piezas solicitadas limpias, el ayuntamiento devolverá el depósito completo a la entidad o persona física.
4. Si la vajilla no está limpia, no se devolverá nada.
5. Si faltan piezas, para cada una se cobrará 1 €.
El ayuntamiento facilitará a los negocios y establecimientos:
1. Dispondrán de vasos a través de una solicitud al ayuntamiento.
2. Recogerán los vasos en las oficinas municipales.
3. Venderán los vasos a 1€ y estarán obligados a devolver 1€ por cada vaso que se les devuelva.
4. El ayuntamiento cobrará cada vaso que el establecimiento no devuelva a 0,60 €. Si el establecimiento devuelve más vasos de los que había pedido, para cada vaso extra el ayuntamiento abonará 1 € completo al establecimiento. De esta manera, los establecimientos no pierden dinero si recogen más vasos de los que habían solicitado.
Artículo 4. Régimen Sancionador.
1. A las personas y entidades que no cumplen esta ordenanza se les impondrá una multa de hasta 150 €.
2. En los establecimientos, negocios o empresas que no cumplen esta ordenanza se les impondrá una multa de entre 300 € y 600 €, según la cantidad de plástico de un solo uso que hayan utilizado y se medirá el impacto a la hora de gestionar los residuos producidos.
El régimen sancionador se complementará y adecuará a lo regulado en el capítulo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ordenanza, la redacción definitiva de la cual se entiende aprobada por el pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2019, se publicará en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, y no entrará en vigor hasta que no se haya publicado completamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que es de quince días, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70,2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, hacemos público para general conocimiento.
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Alaró, a 22 de marzo de 2019.
El alcalde
Guillermo Claret Balboa Buika