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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 2678
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida (año 2019)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones:  446373

Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 20 de marzo de 2019, se han aprobado las bases y la convocatoria que deben regir las ayudas para titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida:

Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida (año 2019)

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, dispone en su artículo 8, como objetivo a cumplir: "1. En todos los municipios, los Ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos  adaptados... "

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, otorga a los ayuntamientos con carácter general el ejercicio de las competencias administrativas con relación al servicio de autotaxi.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santanyí, visto el marco normativo y competencial, y vista su voluntad integradora y de favorecer la movilidad de las personas que se desplazan en silla de ruedas para permitir un desarrollo independiente de su vida y la participación en los ámbitos económicos, sociales y culturales, recoge en el Presupuesto municipal para este año 2019 una convocatoria de subvenciones para adaptar taxis para personas usuarias con discapacidad.

Con esta convocatoria se incentiva la adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida a los titulares de licencias de autotaxi del municipio de Santanyí y de esta forma conseguir un municipio más accesible e integrador.

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

Se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi del término municipal de Santanyí para compensar el esfuerzo económico que supone llevar a cabo la adaptación de vehículos de autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis), según lo que establecen estas bases reguladoras.

2. Financiación

El importe máximo de esta convocatoria es de 6.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13-23101-77901.

3. Cuantía de las ayudas y criterios de determinación

1. Las ayudas que regula esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario vendrá determinado por la división del importe de la convocatoria entre el número de personas que hayan presentado la solicitud en el plazo que marca la convocatoria y con todos los requisitos exigidos, con un máximo individual de 6.000 €.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda objeto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que acrediten:

- Ser titular de licencia municipal de autotaxi en vigor.

- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 14 de diciembre de 2018, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluidas las municipales) y con la Seguridad Social.

5. Actuaciones subvencionables

Se considera gasto subvencionable la adaptación de un vehículo autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida, que se lleve a cabo entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de enero de 2019.

6. Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I), deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante si se trata de persona física o del CIF, si se trata de persona jurídica.

b) En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar:

- Estatutos debidamente inscritos y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.

- DNI y acreditación del nombramiento del representante de la entidad

c) Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II)

d) Conjunto de declaraciones responsables y relación de subvenciones solicitadas o recibidas (Anexo III).

e) Ficha técnica del vehículo objeto de actuación con la revisión de la ITV favorable para la reforma y Tarjeta de Transporte, expedida por la Conselleria de Territorio, Energía y Mobiliaria.

f) Así mismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, juntamente con la documentación antes mencionada, se tendrá que presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

a- Una memoria de la actuación justificativa de la actividad realizada (Anexo IV)

b- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, con una relación detallada de los gastos de la actividad y una relación detallada de los ingresos, con indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia. (Anexo V)

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así mismo se tiene que acreditar su pago por alguna de las formas previstas en el punto 9 de está convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como la autorización al órgano instructor del procedimiento para obtener de forma directa los datos relativos a la acreditación de las obligaciones tributarias (incluidas las municipales) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de solicitud y archivará expediente sin más trámite.

7. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que luego se publicarán en el BOIB.

2. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye al Alcalde del Ayuntamiento de Santanyí, que dictará la resolución definitiva.

3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales y Transporte.

4. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, el regidor de Servicios Sociales y Transporte tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que las personas interesadas, en el plazo máximo de diez días naturales, puedan alegar el que consideren oportuno.

5. Si no presentan alegaciones dentro del plazo previsto, está propuesta de resolución se elevará a la alcaldía para que dicte la resolución definitiva.

En otro caso, es decir, si se presentan alegaciones, una vez examinadas, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución, que se elevará a la Alcaldía para que dicte resolución definitiva.

6. En todo caso, la Alcaldía dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y de la fiscalización de la Intervención Municipal.

7. La resolución se publicará en la web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santanyí.

8. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses contadores a partir del día de la presentación de la solicitud.

8. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados a:

- Comunicar a la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí la aceptación de la subvención (Anexo III). En cualquier caso, se entenderá aceptada definitivamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución definitiva no se manifiesta lo contrario.

- Cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003 y las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Haber realizado la Inspección Técnica del Vehículo para verificar la adaptación, durante el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, es decir, hasta el 31 de enero de 2019.

2. Por otra parte, los beneficiarios están obligados a dar servicio prioritariamente a las personas con movilidad reducida.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevén la Ley 38/2003, general de subvenciones y las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí que determinan, en su caso, el reintegro de la ayuda.

9. Pago y justificación

El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

No se entenderá justificada la realización de la actividad subvencionada si no se acredita el pago de los gastos realizados por alguna de las formas siguientes previstas a los puntos a), b) y c) y en alguna de las modalidades que incluyen:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente. - Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en la cuenta del efecto mercantil.

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que incluya: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

11. Revocación y reintegro

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la persona beneficiaria vendrá obligada al reintegro de la cantidad percibida y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

12. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

13. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones

- Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de pleno de fecha 14 de diciembre de 2018.

(Los anexos se encuentran en la secretaría y en la página web del Ayuntamiento)

  

Santanyí, 25 de marzo de 2019

El Alcalde

Llorenç  S Galmés Verger