Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2655
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 11.2.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para el año 2019, con las mismas bases reguladoras de la 2018 con las modificaciones correspondientes a los años y las fechas de referencia (Exp. 3303-2019-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 4 de diciembre de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2019.

2. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda al tejido empresarial y asociativo de Menorca.

3. El Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes tiene interés en apoyar el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca mediante la aprobación de una convocatoria.

4. Esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

- Línea 1: Para dar soporte técnico a los fabricantes y productores de Menorca mediante la presencia de los productos de los fabricantes y productores, como expositores o como visitantes, a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca, a fin de poder establecer relaciones comerciales , y apoyar las actuaciones de promoción que realicen.

- Línea 2: Para apoyar las asociaciones empresariales de Menorca o agrupaciones de asociaciones empresariales de Menorca para promocionar los productos de las empresas menorquinas.

- Línea 3: Para facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca, como expositores, en las ferias profesionales y de artesanas fuera de la isla de Menorca y apoyar las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca.

- Línea 4: Para fomentar y promocionar la transformación digital de los negocios para conseguir microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (PYME) más competitivas.

5. La dotación presupuestaria de esta convocatoria para el año 2019 es de 320.000 € de la partida 5.43900.4790000, distribuidos de la forma siguiente: 100.000 € para el sector del calzado, 100.000 € para el sector de la bisutería, 50.000 € para el resto de sectores, 10.000 € para los artesanos, 50.000 € para asociaciones o agrupaciones de asociaciones y 10.000 € para innovación.

6. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 23 de julio de 2018, aprobó las Bases de la convocatoria de ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 95, de 2 de agosto de 2018. La normativa específica que regula estas bases no ha cambiado.

7. La convocatoria del año 2018 había previsto el período subvencionable comprendido entre día 5 de noviembre del año 2017 y día 1 de octubre del año 2018, exceptuando la asistencia a ferias de la línea 1, en la que el período subvencionable era de día 16 de octubre de 2017 a día 1 de octubre de 2018. Por este motivo, y con el fin de apoyar a todas las actuaciones realizadas por este sector durante el año 2018, se debe sustituir este periodo subvencionable para la convocatoria del año 2019 y aprobar que el objeto de subvención son las actividades realizadas entre día 2 de octubre del año 2018 y día 1 de octubre del año 2019. (base 1 )

8. En relación con la base 9.2, se debe modificar la redacción de modo que diga: "en relación con la ayuda por asistencia a ferias, se aceptarán facturas y pagos realizados antes del día 2 de octubre del año 2018 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo de día 2 de octubre del año 2018 en día 1 de octubre del año 2019 ".

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes;

 

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2019 de las ayudas del CIM al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca, que se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 23 de julio de 2018 (BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018), con las siguientes modificaciones:

1. El último párrafo de la base 1 queda redactado como sigue: «Las actuaciones a realizar en el período comprendido entre el día 2 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 1 de octubre de el año de la convocatoria ».

2. Se debe sustituir el importe de la ayuda máxima del resto de sectores de la línea 1, de la línea 2 y de la línea 4, de manera que las ayudas máximas para cada línea son las siguientes:

- Línea 1 - sector del calzado: 100.000 €

- Línea 1 - sector bisutero: 100.000 €

- Línea 1 - resto de sectores: 50.000 €

- Línea 2 - asociaciones: 50.000 €

- Línea 3 - artesanos: 10.000 €

- Línea 4 - innovación: 10.000 €

3. La base 9.2 queda redactada de la siguiente forma: «En relación con la ayuda por asistencia a ferias, se aceptan facturas y pagos realizados antes del día 2 de octubre del año anterior al de la convocatoria cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período comprendido entre el día 2 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 1 de octubre del año de la convocatoria ».

4. Se sustituyen las referencias al año 2016 para el año 2017, las referencias al año 2017 para el año 2018 y las referencias al año 2018 para el año 2019.

Asimismo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

320.000 €

 El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finaliza día 1 de octubre de 2019.

c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Consell Insular de Menorca, y la responsable del seguimiento del expediente es la señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Consell Insular de Menorca. El señor J. Manuel de Juan Andreu es el técnico responsable de informar los expedientes de la línea 4.

Segundo.- Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Vocales:

- Pilar Carrasco Pons, directora insular de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- José María Mir Orfila, técnico del CIM

- J. Manuel de Juan Andreu, técnico del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 19 de marzo de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón