Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2645
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 25.2.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la temporada 2018/2019 (Exp. 2701-2019-000001)
1. Las entidades deportivas sin ánimo de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que permiten ofrecer una formación deportiva adecuada para los escolares, mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, en consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva.
2. El objetivo final de esta convocatoria es mantener y mejorar las condiciones de práctica deportiva a través del tejido asociativo.
3. En los años anteriores ya se aprobó la convocatoria de ayudas para entidades deportivas y, después de comprobar las justificaciones de las entidades que solicitaron ayuda en los últimos años, se ratifica la gran tarea que pueden hacer los clubes deportivos y las federaciones con el apoyo de las ayudas que les son concedidas; especialmente en el deporte en edad escolar que han llevado a cabo los clubs deportivos de las federaciones deportivas, que han incluido actividades para el fomento del trabajo en valores.
4. Así mismo, a través de este programa se ha conseguido aumentar el número de practicantes de cualquier modalidad deportiva en edad escolar.
5. Finalmente, dado que la normativa no ha cambiado, se mantienen las mismas bases que han regulado las ayudas de esta convocatoria en años anteriores.
Por esto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes;
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente a la temporada 2018/2019, de acuerdo con las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca día 2 de mayo de 2017, publicadas en el BOIB número 69, de 6 de junio de 2017, y con las condiciones siguientes:
a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2019.
Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:
Línea 1
Línea 2
Línea 3
Línea 4
Mientras que los importes máximos que pueden recibir los diferentes beneficiarios se ajustarán a las reglas siguientes:
A la línea 1:
A la línea 2:
A la línea 3:
A la línea 4:
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada
b) Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
En el caso de las líneas 2 (Dietas) y 4 (Desplazamientos): a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de julio de 2019.
En el caso de las líneas 1 (Mantenimiento) y 3 (Becas): desde día 1 de junio a 30 de julio de 2019.
c) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: Miquel Company, consejero del departamento
Secretario: Auxiliar del Servicio de Deportes
Vocales:
Carmen Sunyer Sendra, técnica del Servicio de Deportes
Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes
Segundo.- Modificar las referencias siguientes que aparecen en las bases:
- En el punto 4.1 de la base tercera (Desplazamientos) se tiene que cambiar el BOIB n.º177, de 3 de diciembre de 2015), por el BOIB núm 139, de 14 de noviembre de 2017.
- En el punto 4.2 de la base tercera (Desplazamientos) se tiene que modificar el BOIB n.º 188, de 29 de diciembre de 2015, por el BOIB n.º 15, de 4 de febrero de 2017.
- Al final de las bases que rigen las ayudas, y en el apartado sexto, se tienen que modificar los nombres de los documentos de solicitud y anexos siguientes:
ANEXO I: Solicitud de ayudas para las entidades deportivas – 2017
ANEXO II: Declaración responsable
ANEXO III: Línea 1 - Mantenimiento de entidades deportivas, excepto delegaciones federativas
ANEXO IV: Línea 1 - Mantenimiento de las delegaciones federativas (consta al expediente)
ANEXO V: Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla, de ámbito autonómico o estatal categoría juvenil (deportistas con 17 años hechos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales baleares y de España en las categorías juvenil y absoluta
ANEXO VI: Línea 3 - Becas para la formación de técnicos deportivos
ANEXO VII: LÍNEA 4 - Desplazamientos para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca
Por estos:
Solicitud de ayudas para las entidades deportivas – 2019
Impreso núm 1.ª Línea 1 - Mantenimiento de entidades deportivas, excepto delegaciones federativas
Impreso núm 1B. Línea 1 - Mantenimiento de las delegaciones federativas
Impreso núm 2. Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla, de ámbito autonómico o estatal categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales baleares y de España en las categorías juvenil y absoluta
Impreso núm 3. Línea 3 - Becas para la formación de técnicos deportivos
Impreso núm 4. Línea 4 - Desplazamientos para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca
ANEXO I: Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas
ANEXO II: Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca
Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución al BOIB.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 12 de marzo de 2019
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón