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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SEVILLA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 7 DE SEVILLA

Núm. 2615
Ejecución de títulos judiciales 180/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª ISABEL MARIA ROCA NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/18, a instancia de la parte actora D. OSCAR CERRO NACARINO contra ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA, ESTEL ENERGIA SL, ESTEL PATRIMONIAL SL, ANTONIO BALLESTER GORNALS (ADMIN DE ESTEL PATRIMONIAL SL) y BARTOLOME GOMILA VIDAL (ADMIN DE ESTEL PATRIMONIAL SL) sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado AUTO de fecha 21/12/18 y DECRETO de fecha 28/01/19, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“DISPONGO: Dar orden general de ejecución SOLIDARIAMENTE contra ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA, ESTEL ENERGIA SL, ESTEL PATRIMONIAL SL, ANTONIO BALLESTER GORNALS y BARTOLOMÉ GOMILA VIDAL, a instancias de D. OSCAR CERRO NACARINO, por IMPORTE DE 189'85 € de  principal más otros 40 € presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para  intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de las ejecutadas  sobre los que trabar embargo o localización de las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer  recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, MAGISTRADO -JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA. Doy fe.”

“ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de propiedad de las ejecutadas ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA, ESTEL ENERGIA SL, ESTEL PATRIMONIAL SL, ANTONIO BALLESTER GORNALS y BARTOLOMÉ GOMILA VIDAL, SOLIDARIAMENTE, por la suma de 189'85 € de principal y 40 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento,  por las que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Mallorca, expidiéndose para ello mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que las demandadas mantengan o puedan contratar con las entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, haciéndose dicho embargo telemáticamente a través del punto neutro judicial  hasta cubrir el principal e intereses y  costas.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a las ejecutadas le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del IVA o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas  y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, realizándose dicho embargo a través de la correspondiente aplicación informática instalada en este juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente. Además, deberán constituir el depósito de 25 € para recurrir, que se deberá ingresar en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado, entidad Santander, con nº 4026-0000-64-0180-18 (ingreso) ó ES55 0049-3569-92-0005001274 (transferencia), debiendo indicar en este último caso, en el campo "observaciones", el número anterior “4026-0000-64-0180-18”, salvo los supuestos exentos de constituir este depósito conforme a lo acordado en la D.A. 15ª de la LOPJ.”

Y para que sirva de notificación al demandado D. BARTOLOME GOMILA VIDAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."