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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2682
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GEX 2018/0003. Aprobación inicio expediente expropiatorio por tasación conjunta por ampliación vial entre rotonda Camí Son Rapinya y rotonda Base Militar Gral. Asensio

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en las sesiones que tuvieron lugar en fecha 28 de noviembre de 2018  y 6 de febrero de 2019 se adoptaron, entre otros, los siguientes datos:

PRIMERO.- Iniciar el expediente expropiatorio, en conformidad con la orden del Gerente de urbanismo de fecha 10 de agosto de 2017, mediante el procedimiento por el sistema de tasación conjunta, respecto de los bienes y derechos afectados que se determinan en el presente acuerdo, con un precio justo global por expropiación  de 433.302,42 euros, para la ampliación del vial entre la rotonda del camino de Son Rapinya y la rotonda de interesección de la Ma-1043 y la Ma 1044 (Base Militar General Asensio), de conformidad con el informe de valoración emitido en fecha 13 de diciembre  de 2018, que figura como anexo y como parte integra de este acuerdo y a los efectos de llevar a cabo la tramitación solicitada por el Gerente de Urbanismo, de fecha 10 de agosto de 2017, del inicio del expediente de expropiación por el sistema de tasación conjunta que es objeto de este acuerdo.

SEGUNDO.-Aprobar la ocupación temporal y precio correspondiente por ésta de 1.663,73 euros, respecto de las fincas descritas en el presente acuerdo, en conformidad con el informe anexo y como parte integra de este acuerdo, respecto del metros cuadrados y por el precio correspondiente a la finca registral objeto de ocupación temporal, para poder llevar a cabo las obras correspondientes a la ampliación del vial entre la rotonda del camino de Son Rapinya y la rotonda de intersección de la Ma-1043 y la Ma 1044 (Base Militar General Asensio).

TERCERO.- Aprobar el informe emitido por el Servicio de Valoraciones y Proyectos en fecha 13 de diciembre de 2018, que figura como documento anexo  y como parte integra de este acuerdo, relativo al cálculo del precio justo por la expropiación forzosa y ocupación temporal de los inmuebles afectados por las obras de mejora y ampliación del Camino de los Reyes, en el tramo comprendido entre la rotonda del Camino de Son Rapinya y la rotonda de intersección de las carreteras Ma-1043 y Ma-1044 (Base Militar General Asensió).

El mencionado gasto irá a cargo de la aplicación presupuestaria 08.15100.60001 Urbanismo.- expropiación camino reyes tramo son rapinya.

CUARTO.- Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa y ocupación temporal mediante el procedimiento por el sistema de tasación conjunta, respecto de los bienes y derechos afectados que se determinan en el presente acuerdo, con un precio justo global por expropiación de 433.302,42 euros, por la ampliación del vial entre la rotonda del camino de Son Rapinya y la rotonda de interesección de la Ma-1043 y la Ma 1044 (Base Militar General Asensio), así como la ocupación temporal de los bienes y derechos afectados, por un precio de 1.663,73 euros, de conformidad con el informe de valoración emitido en fecha 13 de diciembre  de 2018, que figura como  anexo y como parte integra de este acuerdo, en el supuesto que transcurrido el plazo concedido en los puntos octavo y noveno de la parte dispositiva de este acuerdo, no se hayan presentado ninguna alegación que se oponga a la aprobación inicial de este proyecto.

En el supuesto de no haber  alegaciones, dentro de los plazos mencionados en este acuerdo, se notificará individualmente a las personas titulares del bienes y derechos afectados, para que puedan manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, y se advertirá a los interesados que la carencia de pronunciamiento en el plazo de veinte días siguientes se considerará como una aceptación de la valoración fijada, caso en el cual se entenderá que el justiprecio ha sido determinado definitivamente. Y si, los interesados, manifestaran por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, se remitirá el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa o, de estar constituida, a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, para que fijen el justiprecio correspondiente con la normativa de aplicación.

QUINTO.- Abonar el precio justo a los titulares de las fincas objeto de la expropiación forzosa mencionadas en el presente acuerdo, previo el levantamiento del acta de ocupación y pago, una vez hayab transcurrido los plazos señalados en los puntos de este acuerdo respecto de la información pública y la notificación individual a todos a los titulares mencionados, y sin la presentación de ninguna alegación, ni figure en el registro de la propiedad ninguna carga o resulte  que ésta sea compatible con el fin de la presente expropiación forzosa, respecto de las porciones de terrenos que son objeto de expropiación.

Y abonar las cantidades fijadas en concepto de la ocupación temporal de la finca registral descrita en este acuerdo, una vez hayan transcurrido el plazo de un mes respecto de la información pública y la notificación individual a todos a los titulares mencionados, y sin la presentación de ninguna alegación.

De la suma de ambos conceptos resulta un precio global del proyecto de 434.966,15  euros (con el 5% del precio de afección incluido).

Como consecuencia del anterior, las operaciones contables afectadas por esta modificación son las que venden detalladas en este acuerdo, todas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15100.60001 Urbanismo.- expropiación camino reyes tramo son rapinya.

Los mencionados gastos irán a cargo de la aplicación presupuestaria 08.15100.60001 Urbanismo.- expropiación camino reyes tramo son rapinya.

Estos abonos se llevarán a término una vez resulte aprobado definitivamente el proyecto de la expropiación forzosa y ocupación temporal mencionada, de acuerdo con el informe anexo al presente acuerdo.

SEXTO.- Ordenar la consignación de la cantidad objeto de abono en la forma y cantidades dispuestas en este acuerdo, en la Caja General de Depósitos en metálico y en concepto de depósito necesario y sin interés, a disposición de los expropiados en el supuesto que, aunque debidamente citados los interesados, no comparecieran en la convocatoria del acta de pago y ocupación mencionada o en el supuesto que se rehuse su cobro por parte de los interesados en este procedimiento.

SÉPTIMO.- Solicitar al Registrador de la Propiedad para que, de conformidad con el establecido al artículo 22 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento sobre Inscripción al Registro de la Propiedad de Actas de naturaleza urbanística, expida el certificado registral del artículo 32 del Reglamento Hipotecario acreditativo de la titularidad dominical actual y posibles cargas y gravámenes sobre el  inmueble que constituye el objeto de la expropiación y practique la nota al margen de cada finca afectada.

OCTAVO.- Someter a información pública el expediente de expropiación, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por el plazo de un mes, para que las personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estiman convenientes, en particular en cuanto a la titularidad o valoración de sus derechos. Los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado, no dan lugar a nulidad o reposición de actuaciones, pero las personas interesadas conservarán el derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.

NOVENO.- Notificar de forma individualizada este acuerdo y la valoración aprobada, a las personas que aparecen como titulares en el presente acuerdo, como titulares de los bienes y derechos afectados en el presente expediente, mediante el traslado literal de la hoja de aprecio correspondiente y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración del informe anexo que figura como parte íntegra de este acuerdo, a los efectos de que, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o valoración de sus derechos respectivos.

DÉCIMO.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Intervención, al Departamento Financiero-Tesorería municipales.

En cumplimiento de lo que establecen los puntos OCTAVO de ambos acuerdos, se someten dichos acuerdos, junto con la valoración municipal de fecha 13 de diciembre de 2018 anexa, a información publica, lo cual puede ser consultado en la sede electrónica municipal

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GEX-EXPROPIACIONS/GEX-201800030000/GEX-20180003_PORTADA.pdf

Asímismo, quienes se consideren afectados, pueden examinar el expediente expropiatorio GEX 2018 03 00 de Gestión Urbanística, ubicado en la Av. Gabriel Alomar Villalonga, núm. 18 bajos, Edificio Municipal Avenidas, previa cita en el teléfono de contacto: 971 22 59 00, extensiones 8426, 8433 ó 8434, ello para que en un plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación, las personas interessadas puedan formular las alegaciones, observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en cuanto a la titularidad y valoración de sus respectivos derechos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en el Registro General de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía, cuya ubicación puede consultarse en la web www.palma.cat o en las dependencias a las que se hace mención en el art. 164 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 25 de febrero de 2019

El Jefe de Departamento p.d Decreto de Alcaldía nº. 10434, de 8 de junio de 2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012 Jaume Horrach Font