Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 2670
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Llubí
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 1 de octubre de 2018, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Llubí.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 122, de fecha 4 de octubre de 2018 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA ,TRATAMIENTO I ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE LLUBÍ
Artículo1.-Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto a los artículos 15 al 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos según la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifican al Ordenanza de Residuos Urbanos de Llubí publicada al BOIB núm. 113 de 14-09-2017 o la que haya vigente en todo momento. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.
No están sujetos al pago de la tasa en suelo rústico:
1 . Los inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares. Si a la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), se tendrá que pagar la tasa por este uso no agrario.
2. Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial (almacén de un negocio, ..). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:
a) tener menos de 35 m² construidos
b) no disponer de lugar donde cocinar o baño
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada, tendrá que pagar recibo de estiércoles a pesar de tener estas condiciones.
La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados en todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario o de poseedor o usuario para cualquier título, incluso, de precario. Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según lo que dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio
Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según el que dispone el artículo 6, los usuarios del servicio.
Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas y empresas. Así la tasa reducida será por las viviendas o empresas que se adhieran en el programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se adhieran.
Los sujetos pasivos que quieran adherirse en el programa ITR presentarán el impreso de solicitud antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor el actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.
Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:
En el ámbito de la recogida trae a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos a la calle. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se los recogerá la bolsa y se los dejará una pegatina informativa. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito la mencionada circunstancia. A la tercera vez se perderá automáticamente y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.
En el ámbito de la recogida en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de vídeo-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecindarios al área de aportación o al parque verde. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidas e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.
Las viviendas que sean sancionados para incumplir el ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitud el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.
Se podrá solicitud la inclusión dentro del programa ITR por aquellas viviendas que se encuentren deshabitados. En este caso, no serán objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. Los interesados tendrán que demostrar que la vivienda ha sido vacío presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores. El Ayuntamiento podrá utilizar otros indicios para acreditar que no se está cumpliendo la condición de casa deshabitada entre ellos el consumo de agua.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:
|
Tasa ordinaria |
Tasa reducida |
Bares y cafeterías |
1.000,00 € |
600,00 € |
Tiendas de viveres |
600,00€ |
350,00 € |
Despachos profesionales |
300,00 € |
200,00 € |
Farmacias,libreiras,sastrerias y otros |
400,00 € |
250,00 € |
Ferreries,carpinterias y talleres |
350,00€ |
200,00 € |
Hoteles por plaza |
92,00€ |
60,00 € |
Locales varios no tarifados |
750,00€ |
450,00€ |
Almacenes al por mayor |
800,00€ |
600,00€ |
Oficinas bancarias |
1.870,00€ |
1.600,00€ |
Peluquerias |
250,00 € |
150,00 € |
Pequeñas industrias |
500,00 € |
320,00 € |
Restaurantes |
1.200,00€ |
800,00 € |
Supermercados |
1.200,00€ |
800,00 € |
Vivienda en suelo no urbanizable |
140,00 € |
95,00 € |
Vivienda |
190,00 € |
130,00 € |
Vivienda turistica por plaza |
60,00 € |
45,00 € |
Para calcular la cuota tributaria también se tendrán que tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.
Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
Herrerias, carpinterías y talleres
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 0,7 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Hoteles
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.
Si en el hotel hay restaurando abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los
propios clientes alojados sólo pagará como hotel.
Locales varios no tarifados
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Almacenes al por mayor
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Restaurantes
Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementa en 3 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.
Supermercados
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable
Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar sólo por la primera.
Las viviendas turísticas se consideran una actividad económica.
Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo
La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de estiércoles trae a puerta o en contenedores.
Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se meritarán el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos al apartado siguiente.
En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se meritará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de acabamiento de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
Artículo 8.- Gestión de la tasa.
Anualmente es hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.
Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.
Artículo 9.- Cobro y modalidades de pago fraccionado
El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual. Un golpe transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de constreñimiento.
No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.
Este sistema de pago fraccionado se regirá por estos requisitos:
Formular la correspondiente solicitar antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitar, con objeto de tener tiempos de gestionar el padrón.
No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si el solicitar incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 11.- Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2019, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunitad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 26 de marzo de 2019
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera.