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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 2663
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 15 de marzo de 2019, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para el alquiler del año 2019
BDNS (Identif.): 444836
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, que, además de cumplir los requisitos generales que establece las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes:
1. Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.
2. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Santa Eulària des Riu.
4. Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.
5. Que la vivienda alquilada, constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante todo el periodo del contrato de alquiler por el que se conceda la ayuda. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite, durante los últimos doce meses o, en su caso, desde la fecha del contrato si tuviera una duración menor, la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
6. Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros mensuales.
7. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos mínimos y máximos establecidos en estas bases.
8. Que no se esté participando en ninguna otra convocatoria de subvención de pública concurrencia destinada a ayudas al alquiler, en especial, la convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda vehiculado por el Govern de les Illes Balears.
9. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán obtener en conjunto unos ingresos mínimos que, en todo caso, sean iguales o superiores a 0,75 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
10. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán cumplir conjuntamente los dos criterios
11. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,78€ (3 IPREM a 14 pagas 2019) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80€ adicionales (0,5 IPREM a 14 pagas 2019) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.
12. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.
13. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
13.1. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y éste se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:
Separación o divorcio.
Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.
Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
13.2. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
13.3. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.
Segundo. Objeto de las ayudas
Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2019, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº004 del 08/01/2019.
Cuarto. Dotación económica
1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria es destinará la cantidad máxima de 100.000 €, con cargo a la partida 2311-48026 del ejercicio presupuestario del año 2019, esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:
25.000 euros a beneficiarios con un alquiler de hasta 600 euros/mes.
25.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 601 y 800 euros/mes.
25.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 801 y 1.000 euros/mes.
25.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 1.0001 y 1200 euros/mes.
2. La cuantía de la ayuda será de dos mensualidades, tomando como referencia la media de las últimas doce mensualidades o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo anexo 4.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis 4 y en las oficinas municipales de Jesús y Puig den Valls.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria
Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:
1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler.
2. Anexo 4. Modelo de comunicación perceptor/es de la subvención. (En el caso de que los inquilinos quieran manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos).
3. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 16 años o más.
4. La autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante según modelo Anexo 2, aprobado para la presente convocatoria. La comprobación por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará antes de dictar la resolución de concesión y, en el caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, también antes de dictar la resolución por la que se ordena el pago de la ayuda.
5. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no se esté obligado a hacer la declaración de la renta, se deberá aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. Si no existe tal obligación, pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc… se deberá presentar documento que acredite esos ingresos.
6. Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases. El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.
7. Las declaraciones responsables del inquilino o de los inquilinos del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 3, entre otras cosas:
De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
De que cumplen los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
De que aportarán toda la información y documentación que les requiera el órgano instructor.
De que no han estado sujetos a la revocación de una subvención, por causas imputables a los solicitantes, de ninguna de las ayudas que prevén el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales, autonómicos o locales de vivienda.
8. Las declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia de que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el anexo 3, entre otras cosas:
De que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
De que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
De que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
De que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
9. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda
10. El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, pueda comprobarlo, mediante la presentación del Anexo 2 aprobado para la presente convocatoria.
11. Los justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado, por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibos durante el último año o, en su caso, desde la fecha del contrato si tuviera una duración menor, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida.
12. En el supuesto que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjuntar el o los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.
Santa Eulària des Riu, 25 de marzo de 2019
El Alcalde
Vicente Marí Torres