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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 2661
Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los núcleos urbanos del Término Municipal de Andratx 2019
Aprobada por la Junta de Gobierno Local , en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2019, la convocatoria por ayudas y subvenciones, se hace público el extracto de la siguiente convocatoria:
«EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE EMBELLECIMIENTO, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE lNMUEBLES UBICADOS EN LOS CASCOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2019.
Código de la Convocatoria: 445093
En conformidad con el previsto a los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index):
Primero,- Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas, todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.
Tipología constructiva objeto de subvención:
- Edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.
Elementos del edificio objete de subvención:
- Aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balconadas, barandillas, dinteles, alféizares, fiolas, carpinterías, referidos y otros, que en conjunto constituyen la fachada.
Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas la finalidad de las cuales, es la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornamento, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales, de forma que el proceso se pueda reconocer, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Compuerta la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.
Segundo-. Beneficiarios
La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
1.- Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
2.- Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipos con el Ayuntamiento de Andratx (en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipos con el Ayuntamiento de Andratx).
Tercero.- Bases reguladoras
Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada al BOIB n.º 47, de 20 de abril, de 2017
(http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643).
Cuarto.- Cuantías
El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000 euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 97.026,49 Euros.
El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será, por lo tanto, el 25% del mismo.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.
Quinto.- Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 97.026,49 euros con cargo a la partida 150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.
Sexto.- Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.
Hay que presentarlas en la Sede Electrónica, en el Registro general del Ayuntamiento de Andratx o en cualesquier de los lugares establecidos en los artes. 4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se enviara por correo, se tendrá que presentar a la oficina de Correos con el sobre abierto porque la sellen, con objeto de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
Séptimo.- Plazo de finalización de las obras
Las obras objeto de subvención tendrán que estar acabadas en el plazo improrrogable que acaba día 15 de noviembre de 2019, independientemente de los plazos especificados a la licencia.»
Lo cual se hace público por su conocimiento en general
Andratx, a 20 de marzo de 2019
La alcaldesa Katia Rouarch