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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2651
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 29.10.2018, relativo a la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca destinados a asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua para el año 2017-2018 (Exp. 1919-2018-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 9 de julio de 2018, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2017-2018 de las ayudas destinadas a asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua (BOIB n.º 90, de 21 de julio de 2018).

2. Las bases de la convocatoria establecían un plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB.

3. Dentro del plazo establecido se han recibido 3 solicitudes de diferentes entidades, que incluyen un total de 5 acciones formativas para subvencionar:

Entidad

Acción

Asociación Profesional de Estética de Menorca

Curso de masaje kobido nivel II

Asociación Profesional de Estética de Menorca

Curso de maquillaje comercial

Asociación Profesional de Peluquería de Menorca

Curso de corte para hombre

Asociación Profesional de Peluquería de Menorca

Curso de visagismo

Menorcalab, Soc Coop.

Curso de especialista en gestión de empresas y entidades

4. Durante la fase de instrucción, la entidad Asociación Profesional de Estética de Menorca no ha aportado la documentación relativa al Curso de maquillaje comercial que le solicitó el CIM mediante el requerimiento de documentación remitido día 10/09/2018 (RS de la CIM n.º 12822), recibido por la entidad día 11/09/2018, al cual respondió mediante escrito presentado el 25/09/2018 (RE de la CIM n.º 22106) en el cual manifiesta que «por motivos ajenos, será imposible el desarrollo del citado curso en Menorca en las fechas previstas. Por ello no se presenta la documentación solicitada».

5. El importe máximo de las ayudas es de 35.000 € y el crédito presupuestario es de la partida 5.2410.4700000 Ayudas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua.

6. El objeto de estas ayudas es:

- Promover y apoyar la realización de programas presenciales de formación ocupacional y continua desarrollados en Menorca por parte de asociaciones, colectivos empresariales y cooperativas de la isla, en diferentes líneas de especialización y ámbitos socioeconómicos de relevancia para el territorio insular, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y paradas dentro del periodo de la convocatoria.

Las actuaciones tienen que ser ejecutadas entre el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la convocatoria y el 31 de octubre del año en curso.

En el marco de estas ayudas, se establecen cuatro líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector primario (3.500 €)

Línea 2. Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector industrial (7.000€)

Línea 3. Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector de la construcción (3.500 €)

Línea 4. Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector de los servicios y el turismo (21.000 €)

7. Los solicitantes pueden presentar, como máximo, un proyecto formativo por cada línea y optar a una ayuda máxima de 3.500 € por cada una de ellas. Como máximo, el beneficiario podrá recibir un 75% del coste de cada una de las acciones formativas subvencionadas que incluya su proyecto formativo.

La distribución del crédito disponible y la determinación de los importes de las ayudas se hará de acuerdo con lo que establece el punto octavo de las bases de la convocatoria. Si no se agota el presupuesto de alguna de las líneas, el importe sobrante revertirá en las otras líneas, siguiendo la orden siguiente:

1.º Ayudas al sector primario

2.º Ayudas al sector de la construcción

3.º Ayudas al sector industrial

4.º Ayudas al sector servicios y turismo

8. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establecen las bases de la convocatoria.

9. El punto primero de la base decimocuarta de la convocatoria establece que «El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 15 de noviembre del año en curso. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.»

10. El hecho que el acuerdo de concesión de las subvenciones se producirá pocos días antes de la finalización del plazo de justificación previsto a la convocatoria, puede dificultar la preparación de la documentación a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un margen muy corto.

Vista la propuesta de la Comisión Evaluadora de estas ayudas y los antecedentes citados en relación con el plazo de justificación de gastos, reunida el pasado 18 de octubre de 2018;

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

Primero.- Conceder las ayudas siguientes, de la convocatoria del año 2017-2018 de ayudas del CIM destinados a asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua, con cargo a la partida 3.2410.4700000 del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2017-2018:

 Linea

Solicitante

NIF

Importe

solicitado

Importe

subvencionable

Propuesta

concesión

Actuaciones

4

Asociación Profesional de Estética de Menorca

G07634751

2.500,50 €

2.500,50 €

1.875,38 €

Curso de masaje kobido nivel II

4

Asociación Profesional de Peluquería de Menorca

G07121296

1.781,36 €

1.490,36 €

1.117,77 €

Curso de corte para hombre

4

Asociación Profesional de Peluquería de Menorca

G07121296

907,50 €

907,50 €

680,63 €

Curso de visagismo

4

Menorcalab, Soc Coop.

F165261188

3.500 €

3.311 €

2.483,25 €

Curso de especialista en gestión de empresas y entidades

TOTAL

6.157,03 €

 

 Segundo.- Considerar que la entidad Asociación Profesional de Estética de Menorca ha desistido en la solicitud de ayuda en relación al Curso de maquillaje comercial, dado el escrito que presentó día 25/09/2018 (RE de la CUMBRE n.º 22106) y dado que no ha aportado la documentación que el CIM le solicitó mediante el requerimiento de documentación remitido en fecha 10/09/2018 (RS de la CIM n.º 12.822) y recibo por la entidad día 11/09/2018.

Tercero.- Modificar el punto primero de la base decimocuarta de la convocatoria, con objeto de ampliar el plazo para justificar los gastos objeto de subvención, en los términos siguientes:

"1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 30 de noviembre del año en curso. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas."

Cuarta.- Notificar esta resolución a las personas solicitantes.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó,  a 19 de marzo de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón