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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2639
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el 2019

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Texto

Identificador BDNS: 446131

El artículo 44.2 de la Constitución española señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por otra parte, el artículo 148.1.17 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, aunque el artículo 149.1.15 atribuye al Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva.

El artículo 35.1.f de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares estudiar e investigar las necesidades y las problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales.

Asimismo, el artículo 36.n de la Ley 4/2009 señala que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

En cuanto a la investigación y la innovación tecnológica, el artículo 98 de la Ley 4/2009 señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, han de impulsar la investigación científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 8 de abril de 2017), incluye dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la que depende la dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), atribuye a la Dirección General de planificación y servicios sociales, dentro de la Consejería de servicios sociales y Cooperación, las competencias en los ámbitos materiales: planificación de la política de servicios sociales; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, así como la tramitación y la concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito supra insular o autonómico, y atención e integración social a la población inmigrante.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de los fines que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2019.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2019.

  3. Autorizar un gasto de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2019.

  4. Designar el director general de Planificación y Servicios Sociales como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 19 de marzo de 2019

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. Se convocan, para el año 2019, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras en el ámbito de los servicios sociales, las que contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Estas ayudas se destinarán a la edición y la impresión del material que se derive de estos trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de los servicios sociales.

1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

 

2. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las que trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:

  1. Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  3. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  5. Que el trabajo de investigación para publicar o difundir tenga como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.

  6. Que el período de trabajo para la realización de la actividad subvencionada esté comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2019.

  7. Que el trabajo de investigación no haya sido subvencionado con anterioridad por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  8. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  9. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, los beneficiarios de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que se renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de diez días, no se hace constar lo contrario.

  2. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

  3. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

  4. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

  5. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

  6. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda concedida y que explique la realización.

  7. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma establecida en el punto 16 de esta convocatoria.

  8. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

  9. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

  10. Hacer constar en la publicación la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  11. Participar en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en su caso.

  12. Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación cinco copias de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

  13. Insertar en la publicación el texto siguiente: "La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos publicados que se hayan financiado con una subvención a través de esta convocatoria, ni se hace responsable.

  14. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, deben llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

  15. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3.2. Los beneficiarios deben hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

3.3. Los beneficiarios han de ejecutar la totalidad de la publicación o difusión del trabajo presentado que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

3.4. Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les han de facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.

3.5. Los beneficiarios deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3.6. Los trabajos se publicarán en lengua catalana o castellana.

4. Actividades subvencionables

4.1. Se entienden por gastos subvencionables, en formato de papel o electrónico:

  1. Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

  2. Los gastos de imprenta y distribución.

  3. Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.

4.2. No son subvencionables los gastos siguientes:

  1. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

  2. La publicación de reseñas, catálogos, actas de congresos y otras publicaciones generales.

  3. Los gastos derivados de las retribuciones de los autores, los gastos de traducción, los gastos de material inventariable y los honorarios profesionales.

  4. Los gastos derivados de la asistencia o el desplazamiento a jornadas o congresos para presentar los trabajos de investigación.

  5. Cualquier otro gasto no incluido expresamente en el punto 4.1.

5. Presupuesto

5.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

5.2. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el artículo 7.3.b de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

5.3. El importe de cada ayuda será de un máximo de 8.000 euros, según la disponibilidad económica de la convocatoria.

6. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos que describe el punto 4.1 de esta convocatoria que se hayan efectuado o se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

7. Número de trabajos de investigación subvencionables

7.1. Cada interesado podrá presentar un máximo de tres solicitudes para proyectos diferentes, siempre que sea autora o coautora del trabajo de investigación o, en el caso de persona jurídica, que esté relacionada con la persona investigadora.

7.2. En ningún caso, se pueden presentar solicitudes de ayuda para partes fraccionadas de un mismo trabajo de investigación.

7.3. Únicamente se acepta una solicitud de subvención para cada trabajo de investigación, independiente del número de autores del trabajo. En caso de que se presente más de una solicitud para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada de acuerdo con el registro de entrada.

8. Documentación a presentar

8.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, deben rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo del impreso 1.

8.2. La relación de documentos que se deben adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  1. En caso de persona física, fotocopia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o de la persona que la representa.

  2. En caso de persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

  3. Una memoria del trabajo de publicación de la investigación (impreso 2).

  4. El presupuesto desglosado (impreso 3).

  5. Un breve curriculum vitae del autor o autora.

  6. Un plan de comunicación y difusión.

  7. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar donde se debe hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 4).

  8. Una declaración responsable (impreso 5) en la que se haga constar:

  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención.

  • La acreditación de que el trabajo de investigación se ha hecho dentro del plazo previsto en el punto 2.f de esta convocatoria.

  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, así como las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

  • No haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  • Que se dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

  • No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o no tener importes pendientes de reintegro.

  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

  • No haber recibido otras ayudas relacionadas con la publicación objeto de la solicitud, de conformidad con el punto 2.g de esta convocatoria.

  1. En caso de persona física, aportar el certificado de empadronamiento que demuestre que reside en las Islas Baleares; y en caso de persona jurídica, aportar un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

j. Una autorización expresa para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 6). Si no se presenta esta autorización, se debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería general de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

k. En caso de persona jurídica, un documento que explique la relación con la persona o personas investigadoras, autoras del trabajo de investigación.

8.3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del trabajo.

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, se enviará por correo electrónico la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (en la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>), En el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, debe enviarse por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste el envío dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se deben rellenar y presentar están a disposición de los interesados ​​en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

9.2. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2019.

9.3. Una vez agotado el crédito presupuestario disponible de la convocatoria, esta circunstancia se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.

10.2. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la selección de los beneficiarios se hará mediante la valoración individual de las solicitudes presentadas según el orden de entrada, de acuerdo con el punto 12.1 de esta convocatoria.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o persona que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

  • Interés científico de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque de los trabajos de investigación sean innovadores o que aporten conocimiento en temáticas poco estudiadas. Las investigaciones, los estudios y los análisis sobre el ámbito de los servicios sociales deben adoptar una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales. La puntuación máxima que se puede obtener es de 40 puntos. Las líneas de investigación en el que se debe enmarcar el estudio o análisis son las siguientes:

  1. Intervención social y comunitaria

Investigaciones sobre las características de la intervención social y comunitaria, la intervención con grupos, los instrumentos para la toma de decisiones y la planificación, los protocolos de intervención, la medición y la evaluación de los resultados, la calidad de la intervención social y comunitaria y la participación de las personas usuarias en la intervención.

  1. Servicios sociales

Investigaciones sobre la estructura, la dinámica y la organización de los servicios sociales, así como sobre los programas, trabajos y servicios correspondientes, los protocolos de intervención, la medición y la evaluación de los resultados, la calidad de los servicios sociales y la participación de las personas usuarias en los servicios.

  1. Problemas sociales, sectoriales y comunitarios

Investigaciones sobre problemas sociales y comunitarios, así como sobre sectores de población objeto de la intervención social (cuidado y género, dependencia, infancia y familia, participación de los usuarios en los servicios, grupos e intervención social, etc.).

  1. Innovación social y comunitaria

Investigaciones sobre la mejora o la implementación de nuevas tecnologías en la intervención social y comunitaria o sobre el diseño de herramientas de evaluación en servicios sociales dirigida tanto a los profesionales del sector de servicios sociales como la participación de las personas usuarias en los servicios.

  • Adecuación de la metodología al objeto de estudio: se valorará el hecho de que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados ​​en la investigación, análisis o estudio, así como la adecuación de los medios técnicos, materiales y personales previstos. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

  • Presentación y análisis de indicadores estadísticos desagregados por sexo vinculados con el trabajo de investigación: se valorará el hecho de que las investigaciones presenten una descripción analítica con cifras desagregadas por la categoría sexo. La puntuación máxima que se puede obtener es de 5 puntos.

  • Aplicabilidad del trabajo de investigación: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien la aplicación práctica de los resultados (protocolos, guías, manuales, planes, programas, etc.). La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

  • Trabajos de investigación que fomenten la red de apoyo social: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien el desarrollo local, la cohesión y la dinamización social de la zona o la comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.

  • Trayectoria de los investigadores del trabajo: se valorará el número de publicaciones de artículos y el número de citas acumuladas de los artículos publicados. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

11.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, se debe obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

11.5. Las solicitudes se valorarán siempre que se haya comprobado la documentación de acuerdo con el apartado 10 de esta convocatoria.

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Las solicitudes de subvención se valorarán y se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria. Se entiende por orden de entrada el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 8 de esta convocatoria o, en su caso, la fecha en la que se haya completado la documentación exigida en el expediente.

12.2. El importe de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria y teniendo en cuenta los límites presupuestarios establecidos en el punto 5.

12.3. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el punto 11.3. de esta convocatoria.

12.4. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje con decimales al importe solicitado, y se otorgará un mínimo del 50% de la cantidad solicitada siempre que las solicitudes hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación máxima de 100 puntos si el importe solicitado es igual o inferior al 100% del coste total del proyecto.

12.5. Una vez terminada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

12.6. El importe de la subvención concedida puede financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina.

12.7. Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado siempre que el trabajo no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad de la persona beneficiaria.

12.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

13. Comisión Evaluadora

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

  • Presidenta: la jefa del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o la persona que delegue.

  • vocales:

  1. La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

  2. El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

  3. Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

  • Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

13.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución.

13.3 La comisión evaluadora, en su caso, se reunirá la última semana de cada mes con el fin de valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al beneficiario, el órgano instructor le advertirá que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se producirá su caducidad. Si termina este plazo y la persona beneficiaria no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.

14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, compete al órgano instructor notificar al beneficiario la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que o bien presente alegaciones o, en su caso, reformule el trabajo, o bien comunique su aceptación o, en su caso, que renuncia. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente en que se haya notificado.

14.4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados ​​por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

14.5. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano instructor puede formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se limitará a comunicar su aceptación o renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria en el plazo previsto en el apartado 14.3 implica que acepta la propuesta de resolución.

15. Resolución del procedimiento

15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.

15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Pago de las ayudas y justificación

16.1. El abono de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.

16.2. El plazo para presentar la justificación de esta subvención es hasta el 1 de diciembre de 2019 y comprenderá las actividades subvencionables llevadas a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

16.3. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.

16.4. La justificación debe incluir los siguientes documentos:

  1. Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (impreso 7).

  2. Cinco ejemplares del material subvencionado, excepto pósters y carteles presentados en congresos.

  3. Una cuenta justificativa, de acuerdo con el impreso 8, firmado por la persona beneficiaria, que debe incluir la siguiente información:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

  • Una memoria económica, en la que debe constar la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, y una carpeta, ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas deben referirse a actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 y deben indicar los siguientes datos:

  • Razón social y NIF del proveedor.

  • Razón social y NIF de la persona beneficiaria.

  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

  • Fecha de emisión.

  • Fecha efectiva del pago.

  1. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  2. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 9 ).

16.5. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y NIF de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.

16.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá completamente justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del trabajo aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

16.7. A pesar de lo establecido en los puntos 16.2 y 16.4 c, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2.c de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Los justificantes de pago de las facturas y demás documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener una fecha anterior al 1 de diciembre de 2019.

16.8. Los beneficiarios de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

17. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

17.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, los beneficiarios de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

17.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

18.3. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos publicados que se hayan financiado con una subvención a través de esta convocatoria, ni se hace responsable.

19. Revocación

19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, el beneficiario tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto,

20. Reintegro

20.1. La persona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.