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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2638
Extracto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 446131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas personas interesadas, tanto públicas como privadas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  3. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  5. Que el trabajo de investigación para publicar o difundir tenga como ámbito de actuación o aplicación del ámbito territorial de las Islas Baleares.
  6. Que el período de trabajo del trabajo esté comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2019.
  7. Que el trabajo de investigación no haya sido subvencionado con anterioridad por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  8. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  9. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Segundo. Objeto

Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2019, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras en el ámbito de los servicios sociales, las que contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Estas ayudas se destinarán a la edición y la impresión del material que se derive de estos trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de los servicios sociales.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.

 

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destinará a esta convocatoria es de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

El importe de cada ayuda será de un máximo de 8.000 euros, en función de los criterios de valoración del artículo 11 y de la disponibilidad económica de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el 31 de octubre de 2019.

  

Palma, 19 de marzo de 2019

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez