Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 2622
Modificación puntual de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de San Jordi de Palma, plurianual 2017-2020 (BDNS 365234)
El presidente del CIM el 19 de marzo de 2019 ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:
Hechos
1.- El 28 de septiembre de 2017, el presidente del Consejo de Mallorca dictó un decreto aprobando la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2019 destinada a particulares con un gasto total de 1.109.186,84 € como cantidad global repartida de la siguiente manera:
En el presupuesto del año 2017:
A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902, nº. d'RC 220170018782, la cantidad de 109.186,84 €
En el presupuesto del año 2018:
A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902 la cantidad 500.000,00 €, nº. RC 220179000269
En el presupuesto del año 2019:
A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902 la cantidad de 500.000,00 €, nº. RC 220179000269
2.- En el BOIB nº. 125 de 12 de octubre de 2017, mediante la BDNS, se publicó un extracto de la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2019.
3.- El 24 de noviembre de 2017 finalizó el plazo para presentar las solicitudes.
4.- El 29 de octubre de 2018, la Coordinadora de la Unidad del patrimonio historicoindustrial de la Dirección Insular de Patrimonio emite informe justificante la necesidad de modificación puntual de la Convocatoria.
5.- El 29 de octubre de 2018 la directora insular de Patrimonio emite informe de necesidad de modificar unos puntos concretos de la convocatoria.
6.- El 30 de octubre de 2018, desde el Servicio de Patrimonio Histórico, se envió a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, la petición de informe de conformidad previsto en la base 31 de las BEP y del art. 174 de la TRLHL.
7.- El 30 de octubre de 2018, el jefe de servicio Jurídico de Patrimonio Histórico emite informe sobre la necesidad de modificación puntual de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi.
8.- Visto el informe favorable, con observaciones, de la Intervención delegada del CIM , de día 7 de marzo de 2019.
Fundamentos
Primero.- Esta convocatoria se rige por lo establecido en las Bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 69, de 04/08/2018).
Ante los datos en que se inició la fase de comprobación de la documentación presentada (finales de noviembre/comienzo del mes diciembre), la complejidad técnica a la hora de revisar tanto los proyectos arquitectónicos como los presupuestos que requería la elaboración de informe técnico de requerimiento para cada uno de los expedientes que no se limitaba a comprobar qué faltaba o qué se tenía que modificar sino que implicó un trabajo arquitectónico y de restauración, de investigación de documentación y de visitas “in situ” así como de comprobar si el coste de adquisición de los gastos subvencionables se adecuaba al valor de mercado imposibilitó adjudicar dentro de la anualidad prevista, el año 2017. Los requerimientos técnicos se han emitido dentro del año 2018.
Las modificaciones puntuales a la Convocatoria afectan a la financiación, anualidades y plazos de justificación sin modificar el importe total de la cuantía.
En definitiva, se trata de adjudicar dentro del año 2018 y ejecutar los proyectos y justificar durante los años 2019 y 2020 que no afecta en el objeto de la Convocatoria ni a los requisitos para presentar las solicitudes, por lo cual, no se ocasionan perjuicios a terceros.
Segundo.- El órgano competente para aprobar una convocatoria y autorizar un gasto plurianual, por regla general, corresponde al Pleno de acuerdo con el artículo 88 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. No obstante, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, para mejorar la eficacia en la gestión de la Administración Pública, lo ha delegado a la Presidencia mediante acuerdo plenario de día 17 de julio de 2015, concretamente en el primer punto apartado 5 que dice: Autorizar y disponer gastos plurianuales de competencia plenaria. Por lo tanto, también es competente para autorizar las modificaciones puntuales que se proponen en relación a la convocatoria mencionada.
Visto el dictamen favorable de la comisión de Comisión Informativa General y de Cuentas del Consejo de Mallorca dicto el siguiente
DECRETO
1.- Modificar los siguientes puntos de la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2020, de tal manera que
ALLÍ DONDE DICE:
“Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2019“
[...]
TIENE QUE DECIR:
“Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2020”
[...]
ALLÍ DONDE DICE:
“Segundo. Financiación
Las subvenciones consistirán en ayudas monetarias. El Consejo Insular de Mallorca subvencionará el 100% de la actividad incluido el proyecto, aplicando el principio de concurrencia competitiva. La distribución será la siguiente:
2017: gastos de elaboración del proyecto, de los planos y de la memoria del estado en que se encuentra el bien y de las obras a realizar
2018: 50% de los gastos de ejecución de las obras
2019: 50% de los gastos de ejecución de las obras”
[...]
TIENE QUE DECIR:
“Segundo. Financiación
Las subvenciones consistirán en ayudas monetarias. El Consejo Insular de Mallorca subvencionará el 100% de la actividad incluido el proyecto, aplicando el principio de concurrencia competitiva. La distribución será la siguiente:
2019: gastos correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019 de elaboración del proyecto, de los planos y de la memoria del estado en que se encuentra el bien y de las obras a realizar y gastos de ejecución de las obras hasta un máximo de 50%.
2020: el resto de los gastos de ejecución de las obras hasta el máximo de 100%.
En todo caso, el remanente de las aplicaciones presupuestarias previstas para el año 2017, 2018 y 2019 se irán incorporando a la partida presupuestaria del siguiente año consecutivo.”
[...]
(EL RESTO DEL PUNTO SEGUNDO QUEDA IGUAL)
ALLÍ DONDE DICE:
“Quinto. Importe de la subvención y asignación presupuestaria
Para hacer frente a la presente convocatoria se destina la cuantía total de 1.109.186,84 € repartida en las siguientes anualidades:
- Para el año 2017, 109.186,84 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902 y reserva de crédito (RC) 220170018782
- Para el año 2018, 500.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902 y reserva de crédito (RC) 220179000269
- Para el año 2019, 500.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902 y reserva de crédito (RC) 220179000269”
TIENE QUE DECIR:
“Quinto. Importe de la subvención y asignación presupuestaria
Para hacer frente a la presente convocatoria se destina la cuantía total de 1.109.186,84 € repartida en las siguientes anualidades:
“- Para el año 2019, 609.186,84 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902
- Para el año 2020, 500.000,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902 acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente”
ALLÍ DONDE DICE:
“Decimosexto. Justificación y pago
[...]
3. El pago se efectuará de la siguiente manera:
- Dentro del año 2017: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable ejecutada desde el día 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 correspondiendo a las tareas de elaboración del proyecto, de los planos, y de la memoria del estado en que se encuentra el bien y de las obras a realizar para la restauración del molino.
Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas dentro del periodo de día 1 de enero de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2017.
No obstante, para las facturas que se puedan generar dentro del mes de diciembre del año 2017 el plazo para presentar los justificantes finalizará el 30 de enero de 2018, en cualquier caso las facturas tienen que ser emitidas y pagadas dentro del año 2017.
- Dentro del año 2018: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable llevada a cabo desde el 1 de enero de 2018 y el 14 de septiembre de 2018 correspondiendo al inicio y ejecución del primer 50% de las de obras de restauración del molino de viento presupuestadas en el Proyecto presentado.
Las facturas justificativas del importe de los gastos y las certificaciones de obra correspondientes tienen que estar emitidas y pagadas dentro del 1 de enero de 2018 y 14 de septiembre de 2018.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el día 14 de septiembre de 2018.
- Dentro del año 2019: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable llevada a cabo desde el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre de 2019 siempre que corresponda a trabajos incluidos dentro del presupuesto del segundo 50% de las actuaciones que finalizan la restauración del molino, incluida la difusión del bien y la redacción de la memoria final de actuación.
Las facturas tendrán que estar emitidas y pagadas entre el 15 de septiembre de 2018 y 16 de septiembre de 2019 y se tienen que acompañar con las certificaciones de obra correspondientes y de la certificación final de obra.
Caso que durante el año 2018 se ejecute más del 50% del presupuesto de las obras, la justificación de este exceso se presentará dentro del ejercicio 2019 hasta 16 septiembre de 2019 y se admitirán, por este exceso, facturas emitidas y pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 16 de septiembre de 2019.”
TIENE QUE DECIR:
“Decimosexto. Justificación y pago
[...]
3. El pago se efectuará de la siguiente manera:
-Dentro del año 2019:
a) gastos relativos a las tareas de elaboración del proyecto, de los planos, y de la memoria del estado en que se encuentra el bien.
Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas dentro del periodo de día 1 de enero de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2019. El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2019.
No obstante, para las facturas que se puedan generar dentro del mes de diciembre del año 2019 el plazo para presentar los justificantes finalizará el 30 de octubre de 2020, en cualquier caso estas tienen que estar pagadas.
b) gastos relativos a obras ejecutadas, el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable llevada a cabo desde el 1 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 correspondiendo al inicio y ejecución como máximo del 50% de las de obras de restauración del molino de viento presupuestadas en el Proyecto presentado. Las facturas justificativas del importe de los gastos y las certificaciones de obra correspondientes tienen que estar emitidas y pagadas dentro del 1 de enero de 2018 y 30 de noviembre de 2019. El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiendo a este pago, finalizará el día 15 de diciembre de 2019.
- Dentro del año 2020:
Gastos relativos a obras ejecutadas: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable dentro del presente ejercicio presupuestario previsto para las de obras restantes de restauración del molino de viento presupuestadas en el Proyecto presentado, llevada a cabo desde el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 siempre que corresponda a trabajos incluidos dentro del presupuesto de las actuaciones que finalizan la restauración del molino, incluida la difusión del bien y la redacción de la memoria final de actuación. Las facturas tendrán que estar emitidas y pagadas entre el 1 de diciembre de 2019 y 30 de noviembre de 2020 y se tienen que acompañar con las certificaciones de obra correspondientes y de la certificación final de obra.” El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiente a este pago, finalizará el día 15 de diciembre de 2020.
En aplicación de aquello que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por causas debidamente justificadas, se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos para presentar las cuentas justificativas, que en todo caso no podrá exceder de la mitad de los mismos.
2- Modificar la autorización del gasto de un millón ciento nueve mil ciento ochenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (1.109.186,84 €) como cantidad global destinada a la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2019, de tal manera que:
- Año 2019: la cantidad de seiscientos nueve mil ciento ochenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (609.186,84 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78982
- Año 2020: quinientos mil euros (500.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78902 acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente
3.- Ordenar la publicación de la modificación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.”
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, 22 de marzo de 2019
La secretaria delegada Por delegación del secretario general (Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB número 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú