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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 2619
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción de los derechos y tasas para la recogida de vehículos de la vía pública

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 27 de diciembre de 2018 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción de los derechos y tasas para la recogida de vehículos de la vía pública. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

“MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS PARA LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.4 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa para la Recogida de Vehículos de la Vía Pública”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo que prevé el artículo 58 y la mencionada Ley 39/1988.

Objeto de la exacción. Artículo 1.º-

Es objeto de esta exacción el aprovechamiento de los elementos que requiera la prestación por la Policía Local del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación.

En los casos que un vehículo esté mal estacionado o en lugar prohibido, se podrá acceder a la retirada de este por el servicio municipal de grúa.

Obligación de contribuir.- Artículo 2. º-

La obligación de contribuir recaerá sobre los conductores de los vehículos retirados y, subsidiariamente sobre sus titulares, así como los depositados por cualquier motivo (en el depósito municipal) salvo por causas o informes de la dirección de la policía local que justifiquen que no queda sujeto a tributación.

Tarifas. Artículo 3. º-

Los derechos exigibles se fijarán en la cuantía siguiente:

  • Retirada de turismos en horario diurno 75€ (si el vehículo es automático habrá un recargo del 15%.)
  • Retirada de furgonetas en horario diurno 85€ (si el vehículo es automático habrá un recargo del 15%)
  • Vehículos sobredimensionados 100€ (si el vehículo es automático habrá un recargo del 15%).

Se considerará horario nocturno entre las 20 y las 8 horas. En este horario queda establecido un recargo de 50% sobre el precio fijado en el horario diurno.

Se considerarán vehículos sobredimensionados aquellos con una medida igual o superior a los 6 metros o tengan rueda gemela.

Estos precios regirán tanto por el traslado de los vehículos al depósito municipal como por el desplazamiento de los vehículos dentro del propio pueblo.

El procedimiento mecánico se usará cuando fundadamente y racionalmente haya previstos en el apartado 1. º del artículo 292 y 292 bis del Código de Circulación.

Los conductores o propietarios de los vehículos estacionados que se presenten en el momento de ser enganchado el vehículo, previo pago del 50% del importe de la retirada, podrán hacerse cargo de este.

A las 48 horas de continuar el vehículo en este lugar, mencionado en el artículo anterior, podrá ser trasladado a un lugar donde el ayuntamiento tenga habilitado para tales efectos,  donde su propietario podrá recuperarlo previo pago de 30€, previa presentación de la documentación correspondiente y sin perjuicio del pago de la retirada efectuada, si así se estimara por los agentes que actúan.

La anterior tarifa se complementará con las cuotas que corresponden del depósito y guarda de los vehículos desde su recogida.

La cuantía de las referidas cuotas será la siguiente:

Depósito de vehículos:

a) Motocicletas, velocípedos y triciclos: 1,50 €/día.

b) Motocarros y otros vehículos de características análogas: 2,50€/día.

c) Automóviles tipo turismos y camionetas, furgonetas, furgones y otros vehículos de características análogas con tonelaje hasta 1000 kg. 4 €/día.

d) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, furgones y otros vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1000 kg y  hasta 5000 kg: 4,50€/día.

e) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5000 kg.: 5 €/día.

f) Inmovilización de vehículos: por colocación de inmovilización 20 € día. Por levantamiento de inmovilización: 20€ día.

Vigencia.-

La presente Ordenanza fiscal, regirá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tablón de edictos del Ayuntamiento y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Búger, 25 de marzo de 2019

El Alcalde,  Rafael Capó Cerdá