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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2617
Pleno - Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación de Ecoturismo en España

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 13 de 29-01-2019, en el tablón de edictos y en la página web del CIM de día 29-01-2019 a día 13-03-2019, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 21 de enero de 2019, por el que se aprueba inicialmente el expediente de adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación de Ecoturismo en España, que incluye sus estatutos, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de adhesión, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los mencionados estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ECOTURISMO EN ESPAÑA

CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE ECOTURISMO EN ESPAÑA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El régimen de esta Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a expensas de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como adquirir, gravar y enajenar cualesquiera clase de bienes y títulos, celebrar actos, convenios y contratos de todo género, así como desarrollar actividades económicas de todo tipo, todo ello de acuerdo con las Normas Legales aplicables y los presentes Estatutos.

La Asociación no tendrá carácter lucrativo, aplicando todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuese su procedencia, al cumplimiento de sus fines y objetivos.

La actividad de la Asociación se extenderá a todo el Territorio del Estado Español, sin que ello delimite su espacio de actuación y colaboraciones, con carácter excepcional, con otras regiones y entidades del ámbito internacional, pudiendo desarrollar en colaboración con otras entidades públicas y privadas, proyectos y acciones de carácter transfronterizo e internacional.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación tiene como fines:

1. Constituirse en una asociación sin ánimo de lucro como Agrupación Empresarial Innovadora.

2. Ser el ente gestor a escala nacional del Club Ecoturismo en España y de sus modalidades, para servir de interlocutor frente a las Administraciones Públicas con competencias en turismo, medio ambiente y desarrollo rural para desarrollar y promocionar el producto ecoturismo.

3. Impulsar experiencias innovadoras y colaborativas en el desarrollo del ecoturismo en España, con criterios de sostenibilidad y conforme a los Planes de Actuación del Programa MaB y del Programa Ciencias de la Tierra de la UNESCO, a los programas de turismo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y además a los Planes de Acción de los Espacios Protegidos gestionados por cualesquiera otras administraciones o entidades privadas.

4. Promocionar y gestionar los productos relacionados con el ecoturismo en el ámbito territorial de los Espacios Protegidos, incluida la Red Natura 2000.

5. Aunar esfuerzos, conocimientos e inversiones para la formulación y el desarrollo de proyectos de calidad con un marcado carácter innovador y colaborativo; dirigidos a mejorar la competitividad y reforzar el posicionamiento y apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales en beneficio de los sectores que integran la oferta turística en los Espacios Protegidos a nivel nacional e internacional, alcanzando una masa crítica que permita el desarrollo turístico sostenible de los mismos.

6. Fomentar la cooperación entre agentes que puedan contribuir al desarrollo turístico y su innovación, mediante el intercambio de conocimientos, experiencias y herramientas de trabajo, dirigidos a mejorar la competitividad y reforzar el posicionamiento y apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales para los sectores que conforman el sector turístico en el ámbito definido.

7. Enriquecer los procesos de innovación turística mediante el aprendizaje y la investigación en los Espacios Protegidos.

8. Apoyar la implantación y consolidación del producto Ecoturismo en España en los Espacios Protegidos, generando y ejecutando de forma colaborativa proyectos innovadores que mejoren la sostenibilidad y viabilidad de este producto, en sus distintas necesidades (formación, promoción, comercialización, uso de tecnologías de la información y comunicación, investigación, evaluación de impactos y repercusiones socioeconómicas, uso de herramientas y tecnologías para mejorar su sostenibilidad y calidad).

9. Servir de apoyo a los gestores de Espacios Protegidos para el seguimiento y mejora de la competitividad del turismo y otras actividades relacionadas como actividad sostenible.

10. Servir al sector del turismo y a sectores relacionados como asociación de referencia para promocionar una oferta turística sostenible en los Espacios Protegidos mencionados, ligada a la conservación y mejora del patrimonio cultural y natural.

11 . Sensibilizar a los turistas y visitantes de los Espacios Protegidos sobre el turismo sostenible y el patrimonio de estos territorios, a través de la educación ambiental.

12. Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible de los Espacios Protegidos, de sus paisajes y su patrimonio en sentido amplio, usando la innovación, la comunicación, la interpretación y la educación y sensibilización como herramientas.

13. Desarrollar investigaciones aplicadas a mejorar la sostenibilidad del turismo en los Espacios Protegidos referidos, de forma propia o a través de convenios con administraciones, universidades y centros de investigación.

14. Promover Desarrollo Sostenible a través de la actividad turística y de otras actividades complementarias que mejoren la calidad de vida de los habitantes y la puesta en valor del patrimonio natural y cultural en los territorios de los Espacios Protegidos.

Artículo 4. Esta asociación se fundamenta en PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA que será definida y validada al menos cada tres años por todos sus miembros; en la que se establecerá y renovará la declaración de principios: FINES, MISIÓN, VISIÓN, VALORES y POLÍTICA CORPORATIVA que deben orientar todas las actuaciones de la Asociación.

La PLANIFlCACIÓN ESTRATEGICA, que permitirá potenciar las fortalezas, eliminar las debilidades, aprovechar las oportunidades y estar preparados para superar las amenazas, hapartido de un diagnóstico realizado previamente con la colaboración de varias entidades públicas y privadas, así como de otros agentes sociales y sectoriales de diferentes Comunidades Autónomas, participando en la formulación de estrategias, acciones y proyectos que servirán de herramientas para el cumplimiento de los fines de esta organización.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

• La elaboración del Plan Estratégico de la Asociación y su revisión cada cuatro años.

• La articulación de experiencias de colaboración entre los asociados que redunden en una mejora de la competitividad turística de los territorios de los Espacios Protegidos.

• La puesta en marcha, ejecución y evaluación de los proyectos y actuaciones que surjan del Plan Estratégico, procurando la cooperación con otras AEI que contribuyan a la consecución de los fines enunciados.

• La creación de canales y medios para asegurar una eficiente interlocución entre los actores de la AEI, y entre otros actores implicados en el turismo y la gestión de los Espacios Protegidos, dirigida a mejorar la sostenibilidad del turismo en ellos.

• La realización de encuentros y actividades formativas entre los actores implicados en el turismo en al ámbito de las Espacios Protegidos.

• La realización de acciones de comunicación y promoción del turismo sostenible en los Espacios Protegidos, a través de la elaboración de medios y edición de materiales específicos.

• La organización y mejora de la oferta turística sostenible en los territorios de los Espacios Protegidos.

• La participación como entidad colaboradora o suministradora de proyectos, servicios y asistencia técnica y/o económica a los procesos de planificación, gestión y promoción del ecoturismo y de otro tipo de productos turísticos en los Espacios Protegidos.

• La realización de proyectos a nivel territorial que integren la participación ciudadana en los Espacios Protegidos, y la integración de otros sectores socioeconómicos en la actividad turística, incluyendo actuaciones de conservación y de mejora del patrimonio natural y cultural, y la sensibilización y educación ambiental sobre la biodiversidad y el patrimonio natural y cultural de los Espacios Protegidos.

• El intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional a través de programas formativos, de hermanamiento, promoción, cooperación, investigación.

• La preparación y ejecución de proyectos dirigidos al cumplimiento de los fines enunciados y su presentación a convocatorias pública de ayudas y financiación por el sector público y privado.

• La definición, organización y suministro de los servicios de la Asociación dirigidos a facilitar la innovación, el desarrollo y la consolidación de las organizaciones y empresas integrantes de la Agrupación.

• Asesoramiento a las Organizaciones, Agentes Sociales e Instituciones integrantes de la Asociación, en todos los aspectos relativos al desarrollo turístico sostenible de los territorios de los Espacios Protegidos adheridos a esta Agrupación.

• La aplicación del sector TIC-Turismo, la innovación tecnológica y los procesos innovadores, como herramientas de gestión, dinamización y proyección a nivel nacional e internacional de las organizaciones y pymes que integran de forma directa e indirecta, la Oferta Turística en los Espacios Protegidos referidos.

• Promoción de la Cooperación en la cadena de valor de los sectores que integran la oferta turística y otros sectores complementarios, así como entre las organizaciones y empresas, ofertantes y demandantes de productos y servicios innovadores que se encuentren integradas en la Asociación.

• Diseño e Implantación de Modelos, Herramientas y Distintivos de calidad, gestión ambiental, responsabilidad social empresarial y sostenibilidad, basados en las necesidades de la demanda, y encaminados a la mejora de la competitividad de las pymes y micro-pymes de los sectores que integran la oferta turística y otros sectores complementarios de los territorios de los Espacios Protegidos y actores ubicados en ellos y adheridos a esta Agrupación.

• Diseño e implantación de Sistemas de Gestión Integral, que cubra las necesidades de promoción, comercialización y e-marketing de productos y servicios a través de las TIC, en beneficio de las PYME de los Espacios Protegidos.

• Diseño y Desarrollo de Modelos de Gestión Integral de los Destinos Turísticos del medio rural, basado en las recomendaciones internacionales de la OMT, en la "Declaración de Madrid por un turismo sostenible y responsable", en el "Plan Horizonte 2020" y en la "metodología de la Carta Europea de Turismo Sostenible", que favorezca la cooperación de diferentes agentes y entidades relacionadas directa e indirectamente con el turismo y demás productos y servicios complementarios, en beneficio del desarrollo sostenible en los Espacios Protegidos.

• Diseño y Desarrollo de proyectos innovadores para la puesta en valor y conservación del patrimonio de los espacios rurales siguiendo las recomendaciones del Código Ético Mundial para el Turismo, la Agenda Local 21.

• Diseño y Desarrollo de proyectos y procesos innovadores de participación social para la interpretación, conservación, recuperación y puesta en valor del patrimonio tangible e intangible de los Espacios Protegidos.

• Elaboración y difusión de estudios y acciones de investigación dirigidos a analizar, tanto las demandas como los nichos potenciales de mercado existentes para promover el crecimiento de los sectores, organizaciones y empresas que aportan innovación y empleo, mejorando la sostenibilidad ambiental, cultural, económica y social de los Espacios Protegidos.

• Comunicación y difusión al tejido productivo nacional e internacional, la existencia de la Asociación, como instrumento de innovación y promoción de los servicios y recursos turísticos de los Espacios Protegidos.

• Actividades de sensibilización dirigidas a las empresas, a las instituciones y agentes socio-económicos, con la finalidad de promover la incorporación de la calidad, la inovación, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y servicios vinculados a la oferta de turismo de los Espacios Protegidos .

• Impulso programas y proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas, dirigidos a promocionar el desarrollo competitivo de las empresas y organizaciones integradas en la Asociación.

• Acciones y actividades dirigidas a mejorar la capacidad competitiva de las empresas y organizaciones integradas en los Espacios Protegidos, incluyendo el apoyo a la comercialización del ecoturismo a través de acuerdos con operadores turísticos.

• Dinamización y la inserción socio-laboral de colectivos vulnerables, especialmente de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, ....

• Promoción de la igualdad de oportunidades tanto entre hombres y mujeres, como entre diferentes grupos de personas con mayores dificultades de inserción.

• Cuantas actividades sean convenientes para un mejor conocimiento y acercamiento a los Objetivos Fundacionales y de la Planificación Estratégica de la Asociación.

Igualmente y sin perjuicio de las actividades descritas, la Asociación. Podrá:

• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo, siempre teniendo en cuenta la falta de ánimo de lucro.

• Promover acciones de transferencia de metodología y conocimiento a través de iniciativas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo y Cooperación Internacional.

• Adquirir y poseer bienes de todas las clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género, siempre teniendo en cuenta la falta de ánimo de lucro.

• Ejercitar toda clase de acciones conformes a las Leyes y a sus Estatutos, siempre teniendo en cuenta la falta de ánimo de lucro.

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Av. Onze de Setembre, 22, 17800 Olot, Girona, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es estatal y supraestatal.

 

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y cuantos vocales determine la Asamblea General en el proceso de renovación. Se procurará mantener un equilibrio entre los distintos grupos de interés representados en la Asociación.

Fuera dé Junta Directiva se designará un auditor que esté inscrito en el Registro de entidades de auditoría del Banco de España.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y ostentan el cargo por representación. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovados si la Asamblea lo considera conveniente.

Artículo 8. Los cargos de la Junta Directiva Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan en estos cargos.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición la mayoría simple los miembros de este órgano de gobierno. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se

extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las

Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por

enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, asumiendo las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo. Desempeñar las funciones que le son propias conforme a los Estatutos, así como las facultades que en el delegue tanto la Asamblea o expresamente el Presidente de la Asociación.

Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Secretario recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende, desempeñando cuantas facultades deleguen en los mismos, tanto la Asamblea, como la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación. A efectos de representación de la Asociación frente a terceros, los Vocales podrán ostentar la denominación de Vicepresidente cuando a propuesta del Comité Ejecutivo así lo recuerde válidamente la Asamblea General.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, y validar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales de la Asociación

c) Aprobar o rechazar las propuestas de admisión de socios y otras de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y personas jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acrediten desarrollar una actividad profesional o mercantil relacionada con los fines establecidos en el artículo 3.

24.1 Los derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación que sean personas jurídicas, serán ejercitados por los representantes que estén válidamente designados para su representación ante la misma.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asoclación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 26. Procedimiento de solicitud y admisión de socios:

26.1.- La admisión como Socio Numerario o Socio de Honor de la Asociación se efectuará a partir de la solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, en la que, además de los motivos de dicha solicitud se hará constar expresamente la plena aceptación de los presentes Estatutos y cuantas obligaciones se deriven de los mismos.

26.2.- La solicitud de ingreso deberá ser aprobada, si procede, por la Junta Directiva con carácter provisional, debiendo ser ratificada por la Asamblea General de Socios, siempre que en su opinión concurran en el solicitante las condiciones requeridas para pertenecer a la Asociación.

26.3.- Las resoluciones que la Junta Directiva de la Asociación en primera instancia, y la Asamblea General en última instancia adopten sobre las solicitudes de ingreso, deberán ser comunicadas de manera ofi cial a los solicitantes.

Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica, previo al correspondiente aviso por parte del presidente en nombre de los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Por incumplimiento del resto de obligaciones y deberes que como socio se reflejen en estos Estatutos y en los correspondientes Reglamentos de Orden Interno que se aprueben por los Órganos de Gobierno de esta Asociación.

27.1 Las resoluciones y acuerdos que tomen los Órganos de Gobierno de esta Asociación. En relación a la baja de alguno de los socios pertenecientes a esta Asociación, deberán ser comunicadas de manera oficial al interesado.

Artículo 28. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación .

Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, con excepción de la obligación prevista en la letra b) del artículo 29 de la que quedan exentas. Las Administraciones Públicas serán consideradas socios de honor y, como aquéllos, contribuirán al sostén del funcionamiento de la Asociación en la forma que convengan.

Cuando una Administración Pública sea socio de la Asociación en representación de un destino y de empresas adheridas al Club Ecoturismo en España y quiera beneficiarse de las acciones de promoción del Club, no estará exenta del pago de cuota.

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

La cuota de socio podrá revisarse cada año por la Junta Directiva quien de forma motivada lo someterá a la Asamblea General para su debate y en su caso aprobación.

La Asamblea General podrá acordar facultar a la Junta Directiva para la adopción de acuerdos de exención total o parcial del pago de cuotas de la letra b) del artículo 29, a aquellos los socios en que concurran circunstancias bien diferenciadas que a su juicio contribuyan especialmente a la consecución de los fines de la Asociación. El acuerdo de exención será siempre motivado y del mismo se dará publicidad al resto de los socios.

Artículo 32. La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial. Para el mejor desarrollo de las actividades sociales, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:

• Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea de socios de la Asociación.

• Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

• Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan serle otorgados de forma legal.

32.1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados (tanto de manera global como por las diferentes categorías señaladas en los presentes Estatutos), llevando una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobiernos y representación. A su vez llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, siendo aprobadas las cuentas de la Asociación anualmente por la Asamblea General de socios.

Artículo 34. La modificación de los presentes Estatutos se realizará mediante acuerdo

adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación de esta modificación requerirá el voto favorable, entre presentes y representantes, de un número de Socios que suponga los 2/3 de los votos totales de la Asamblea válidamente constituida. Flexibilizar este quórum dentro de lo previsto por ley, con nuevas incorporaciones e incremento del nº de socios podría ser un caos.

 

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 35. Se disolverá:

• Por voluntad de los Socios cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 213 de los asociados.

• Por las causa determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

• Por sentencia judicial.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la entidad benéfica que la Asamblea General decida).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 Maó, a 25 de marzo de 2019

La secretaria interina Rosa Salord Olèo