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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2594
Delegación de competencias

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Texto

Esta Alcaldía emitió en fecha 25 de marzo de 2019 el Decreto núm. 928/19, que a continuación se transcribe:

“...DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS POR RENUNCIA DE UNA CONCEJALA.

Visto que en fecha 1 de junio de 2016, mediante  Resolución de Alcaldia núm. 969/2016, esta Alcaldía delegó en la Concejala Sra. Francisa Ribas Ribas, el ejercicio de las atribuciones de Alcaldía con las competencias entre otras de presidencia de las Mesas de Contratación

Atendido que en fecha 15 de marzo de 2019, por la primera teniente de Alcalde, Sra. Francisca Ribas Ribas, presentó escrito en el cual pone en conocimiento del Alcalde su renunci al acta de concejal, la cual comporta renuncia a su condición de primera teniente de Alcalde y a las competencias que tiene delegadas.

Atendido que considerando lo anteriormente expresado y conforme al art. 43 a 45 del ROF, mediante Resolución de Alcaldía núm. 855/19 de 15 de marzo de 2019, se resolvió avocar todas las competencias delegadas por esta Alcaldía en la Sra. Francisca Ribas Ribas y que se contienen en el Decreto de Alcaldía núm. 969/2016, de 1 de junio.

Por todo lo expuesto y en virtud del que dispone en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen  Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

1r. Delegar las competencias correspondientes a la presidencia de las Mesas de Contratación, al Primer Teniente de Alcalde, el Sr. Angel Luis Guerrero Domínguez.

2n. Notificar la presente Resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, d'1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

3r.- Publicar el presente decreto en el BOIB y en el tablón de edictos del Ayuntamiento sin perjuicio de que surta efectos des del mismo día de su firma, conforme al art. 44.2 i 3 del ROF.

4t.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

5è.- Dar cuenta del presente a los Servicios Administrativos de Secretaria e Intervención y al Departamento de Informática, a los efectos oportunos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 25 marzo de 2019

El alcalde

Josep Marí Ribas