Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 2584
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 25 de marzo de 2019 por la cual se adjudican, según la propuesta definitiva, los puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo de Mallorca objeto del procedimiento para proveerlos, aprobado por Decreto del presidente de día 5 de julio de 2018, publicado en el BOIB nº. 85 de 10 de julio
Les comunico que la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca, en el día de hoy ha resuelto:
“Antecedentes
1. El día 4 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo aprobó las bases y el baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación.
2. El 5 de julio de 2018 el presidente del Consejo Insular de Mallorca dictó un Decreto por el cual se convoca la provisión de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente. Este Decreto se publicó en el BOIB nº. 85 de día 10 de julio y al BOE nº. 171 de día 17 de julio de 2018.
3. En fecha 25 de julio, el Consejo Ejecutivo acuerda corregir los errores detectados con respecto a las bases y a algunos de los anexos publicados. Este acuerdo se publica en el BOIB 94 de 31 de julio de 2018 y en el BOE nº. 197 de día 15 de agosto de 2018.
4. Las comisiones técnicas de valoración del procedimiento han formulado la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el anexo I y anexo II aprobados por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 4 de julio de 2018, una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas a la propuesta provisional dentro del plazo establecido en la base 11.2 del procedimiento y de haber hecho las modificaciones pertinentes, de lo cual se deja constancia en el expediente administrativo.
5. Los consejeros y consejeras de los Departamentos donde figuran adscritos los puestos de trabajo que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, determinados en el anexo I mencionado, también han formulado las propuestas de adjudicación vista la reclamación presentada, lo cual se deja constancia en el expediente administrativo.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los capítulos II y III, respectivamente, del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
3. Las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 4 de julio de 2018, a propuesta del Departamento de Modernización y Función Pública.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con el artículo 9. c).4 del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017, modificado entre otros por el Decreto de 27 de marzo de 2018, BOIB nº. 43, de 7 de abril de 2018),
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Adjudicar, de acuerdo con la propuesta definitiva efectuada por las comisiones técnicas de valoración, los puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca objeto del procedimiento de provisión convocado por Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018 (BOIB 85, de 10 de julio).
2. Adjudicar, de acuerdo con la propuesta definitiva efectuada por los Departamentos donde están adscritos estos puestos, los puestos de trabajo que se tienen que proveer por el sistema de libre designación del Consejo Insular de Mallorca objeto del procedimiento de provisión mencionado.
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de adjudicación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca objeto del procedimiento de provisión mencionado, como anexo I de esta Resolución.
4. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si supone cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
5. Si la persona adjudicataria lo pide y, además, lo justifica debidamente, la consejera competente en materia de Función Pública puede conceder una prórroga del plazo, como se expone en el punto 8.b.
6. El plazo para tomar posesión empieza a contar a partir al día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo, que se tiene que hacer en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. El titular del órgano donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que tiene que cesar en el puesto de trabajo, puede proponer a la consejera competente en materia de Función Pública que se aplace por necesidades del servicio hasta un máximo de 20 días hábiles. La consejera mencionada tiene que resolver, teniendo en cuenta la propuesta.
8. La consejera competente en materia de Función Pública puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:
a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo. b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o de la funcionaria en la nueva destinación si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones que justifiquen la prórroga solicitada.
9. El cómputo del plazo para tomar posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan concedido a las personas interesadas, a no ser que el órgano competente acuerde suspender el disfrute por causas justificadas.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 25 de marzo de 2019
El secretario técnico de Modernización y Función Pública
Joan Gaspar Vallori Guayta
Por delegación de la Consejera Ejecutiva
(BOIB Núm. 117 de 04-08-2015)