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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 2579
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas

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Texto

Las asociaciones empresariales, al igual que los sindicatos de trabajadores, son reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución Española, que toma en consideración su contribución a defender y promocionar los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.

La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un mayor grado de cohesión y de vertebración social.

En este sentido, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 12/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (BOIB núm. 164, de 31 de diciembre) prevé que en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.

Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa y se concederán en atención a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de ayudas a las organizaciones empresariales más representativas para el mantenimiento de sus estructuras organizativas y siguiendo criterios de objetividad, de representatividad y de publicidad, con una partida presupuestaria específica, prevista en la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Por otra parte, la distribución de las ayudas se realizará de manera objetiva entre las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, por lo que se sigue un criterio proporcional al número de representantes o vocales titulares de las organizaciones empresariales asignados a la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 mencionada.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a actividades de utilidad pública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.2 del mismo artículo 1, se incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad financiar el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

De conformidad con el artículo 37.2 texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % de su importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente el ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.2 del citado texto refundido, el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.1.2, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, por un importe total de trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres euros (317.753 €).

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.

Cuarto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de las islas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Por otra parte, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda las organizaciones empresariales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Sexto

Acciones subvencionables

Las ayudas se destinarán a financiar las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas y se pueden subvencionar los siguientes gastos corrientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de las organizaciones empresariales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad de representación.

d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares.

e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros y similares.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad de representación empresarial, a los que son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento a las empresas.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

k) Cualquier otro gasto necesario para la organización y el funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias, particularmente las dirigidas a negociación colectiva.

 

Séptimo

Cuantía

El importe de las ayudas se distribuirá en proporción al número de representantes o vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, por lo que el valor asignado a cada representante es el cociente de dividir el importe del crédito asignado en esta convocatoria en su apartado tercero, entre el número total de representantes o vocales titulares asignados a las organizaciones empresariales más representativas en el órgano consultivo mencionado. El importe de la ayuda a cada organización empresarial más representativa debe ser el resultado de multiplicar el valor mencionado por el número de representantes o vocales titulares de la misma organización en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Octavo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar a partir del tercer día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, de Palma; como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en la dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/243806/

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada.

Noveno

Documentación

1. Junto con las solicitudes se acompañarán los documentos siguientes, en original o fotocopia compulsada:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) Estatutos de la organización empresarial. Las organizaciones empresariales que hayan presentado los estatutos con anterioridad a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentas de presentarlos si ya los aportaron para las mismas ayudas, salvo que se hayan modificado.

c) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 2.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

e) Memoria de la actividad objeto de la subvención.

f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el período subvencionable.

g) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante que acredite que se han iniciado las actuaciones que le son propias.

h) Justificación de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

i) Justificación de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en caso de que así lo solicite la entidad interesada.

j) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a los fines propios de la organización que se subvencionan: mantenimiento de las sus estructuras organizativas.

k) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de internet

http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.

Décimo

Régimen de concesión de subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de Bases Reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, dado que la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 ya citada prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Décimo primero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. Las ayudas se concederán mediante resolución motivada del consejero de Trabajo Comercio e Industria, a propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Décimo segundo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estos, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas mesas y consejos vinculados a la Consejería de Trabajo y Formación, apoyo a las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los pactos locales de empleo y financiación de gastos corrientes para el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria deban compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para idéntica finalidad, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra diferente o bien de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Décimo tercero

Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en caso de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 1:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra g), que debe incluir una copia compulsada de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalentes y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Además, se acompañarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o certificados bancarios destacados convenientemente o recibidos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o denominación social y el NIF o CIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que los firma.

d) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto mediante facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte de ellas.

6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se adjuntará un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se deberán aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

9. La entidad beneficiaria debe haber efectuado los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.

10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida termina el día 8 de noviembre de 2019.

Décimo cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo quinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Décimo sexto

Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo séptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 22 de marzo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO 1

CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears (Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Resolución de 16 de julio de 2008 y la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de marzo de 2019)

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB y fecha de la convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

El beneficiario arriba identificado declara:

  • Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

  • Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

  • Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo su responsabilidad.

  • Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

  • Que se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

 

Fecha:

 

 

(rúbrica)

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

 

 

 

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

 

 

El beneficiario

 

Notas:

Fecha:

 

 

 

 

(firma)

 

  1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición.

  2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 40.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 15.000 euros.

 

 

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS          Nota: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración

Número de expediente:

 

 

Beneficiario:

 

Ejercicio presupuestario:

 

 

NIF:

 

Partida presupuestaria:

 

 

Concepto:

 

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

 

Fecha de concesión:

 

Importe de la ayuda concedida:

(B)

 

Fecha de ejecución:

 

Importe de otras ayudas:

 

 

Fecha de justificación:

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

Capítulo:

Importe:

Núm.:

Núm. factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

(A)

 

 

 

 

Total:

 

 

Total:

(C)

(D)

 

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

 

Importe justificado:

(C)

Documento contable:

Importe:

 

Importe elegible:

(D)

 

 

 

Importe de la ayuda justificada:

(E)

 

 

 

Importe pagado:

(F)

Total:

(F)

 

Importe pendiente de pago:

(G) = (E) – (F)

 

Observaciones:

 

 

 

El beneficiario

 

Servicio técnico gestor de la ayuda

 

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

Fecha:

 

 

 

 

 

[rúbrica]

 

Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) …………….. euros.

Fecha:

El jefe/la jefa del Servicio

 

 

 

[rúbrica]

 

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ............................ euros.

Fecha:

 

 

 

 

 

[rúbrica]

A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.