Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 2554
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal del municipio de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 158 de día 18 de diciembre de 2018, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con aquello dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para entierros; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, rejas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, inhumaciones y exhumaciones y cualquier otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.º- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las cuales hacen referencia los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en generales en los  supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costada por la familia de los difuntos.

b) Los entierros de muertes pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

Artículo 6.º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa siguiente:

TARIFAS

EPÍGRAFE

1

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

1.A

Mantenimiento y limpieza de los espacios comunes del cementerio municipal

 

1.A.1

Por cada unidad de enterramiento concedida a un particular

0,00 €

1.B

Servicios Funerarios

 

1.B.1

Inhumación

60,00 €

1.B.2

Inhumaciones de fetos y miembros

30,00 €

1.B.3

Inhumación de cenizas

40,00 €

1.B.4

Exhumación de cadáveres o restos cadavéricos para su inmediata re inhumación en el propio cementerio, incluyendo esta

60,00 €

1.B.5

Exhumación de cadáveres o restos cadavéricos para su traslado a otro cementerio

60,00 €

1.B.6

Custodia de cadáver ( per día o fracción en cámara frigorífica)

60,00 €

1.C

Servicios administrativos

( para la tramitación de expedientes relativos al cementerio municipal, por unidad de enterramiento u osario) independientemente del importe de la tarifa serán a cuenta de los obligados al pago los importes correspondientes a la publicación de Edictos para la información pública de la tramitación de los expedientes.

 

1.C.1

De transmisiones de derechos funerarios

20,00 €

1.C.2

De reconocimiento de derechos funerarios

20,00 €

1.C.3

Para la expedición de cada título

10,00 €

 

 

 

2

PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL COMINIO PUBLICO

 

2.A

Para las concesiones temporales de unidades de enterramiento en las sepulturas municipales.

 

2.A.1

Período : 5 años

13,00 €

 

 

 

3

CÁNON ANUAL PARA ATENDER LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL CEMENTERIO

 

 

Sepultura

25 €

 

Nicho doble

8,5 €

 

Nicho simple

4,5 €

 

Alquiler

17 €

 

Columbario

2 €

Artículo 7.º- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8.º- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de los cuales se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo a las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a aquello dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y se aplicará, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 18 de marzo de 2019

La Alcaldesa

Maria Ramon Salas