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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2533
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento i uso del Faro de la Mola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2019, aprobó, con carácter de aprobación inicial, el Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola, conforme al siguiente acuerdo: 

1. Aprobar inicialmente el reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola, con el texto que se adjunta como anexo. 

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y la página web de la Corporación, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el BOIB. 

3. Remitir certificado de este acuerdo en el Instituto Balear de la Mujer, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, con el fin que emita el informe preceptivo sobre el impacto de género de este texto. 

4. Considerar que, si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. 

5. Facultar al secretario de la corporación para incorporar de oficio al texto definitivo del Reglamento las correcciones formales propuestas durante el periodo de exposición pública, siempre que no desvirtúen el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

 

Anexo. Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola 

Preámbulo

El Faro de la Mola es un inmueble ubicado en nuestro término municipal e isla que pertenece al dominio estatal, si bien la gestión del su uso, con respecto a la parte que más adelante se especifica, corresponde al Consell Insular de Formentera en virtud del convenio firmado con la Autoridad Portuaria de Baleares el 14 de noviembre de 2016. 

Se trata de un inmueble de alto valor patrimonial ya que es uno de los pocos ejemplos de arquitectura y técnica civil de la segunda mitad del siglo XIX y está incluido en el Catálogo de patrimonio cultural de Formentera con grado de protección A.

Fue proyectado por el ingeniero Emili Pou Bonet, redactor de otros proyectos de faros de las Pitiusas como el del islote des Porcs, el de sa Conillera o es Botafoc. Su construcción se inició el 25 de agosto de 1860 y el 30 de noviembre de 1861 el Faro comenzó a funcionar oficialmente.

A fin de acercar el patrimonio cultural de la isla a la ciudadanía y hacer del Faro de la Mola un espacio público con fines culturales y educativos, la Autoridad Portuaria de Baleares ha cedido el uso del citado inmueble en favor del Consell Insular de Formentera mediante convenio firmado el 14 de noviembre de 2016.

Lo que se pretende a través de este reglamento es, precisamente, regular el funcionamiento y el uso de este espacio como equipamiento cultural, así como la prestación de los servicios que se vinculan.

Cualquier persona, entidad, colectivo o grupo que quiera acceder y hacer uso de su espacio deberá cumplir, de manera obligatoria, todo lo que se establezca en este Reglamento.

Para conseguir un funcionamiento óptimo de las instalaciones, en este reglamento se establecen las normas de uso y de funcionamiento.

Artículo 1. Objetivo

El objetivo de este reglamento es regular el funcionamiento y el uso de los espacios y servicios del Faro de la Mola que la Autoridad Portuaria de Baleares ha cedido al Consell Insular para destinarlos a equipamientos públicos de carácter cultural.

Artículo 2. Alcance

Este reglamento es de aplicación sólo en aquellos espacios del edificio cedidos, con respecto al uso, al Consell Insular, que son los siguientes:

  • Espacio exterior
  • Zona de recepción e información
  • Espacio de exposición permanente
  • Sala polivalente (exposiciones temporales y actividades socioculturales)
  • Baños
  • Despacho/Almacén

Por el contrario, este reglamento no afecta a los espacios que Autoridad Portuaria de Baleares se reservó para su uso mediante el citado convenio y pliegos de cláusulas, es decir, la sala de máquinas y el conjunto formado por la torre y la linterna 

Artículo 3. Espacios y Servicios 

El Faro de la Mola cuenta con los siguientes espacios de uso cultural y educativo: 

1. Exposición permanente. Ocupa la mayor parte del área del espacio cedido y constituye el eje principal del equipamiento. Su contenido se centra en la difusión del patrimonio marítimo de Formentera, así como en la explicación de las señales luminosas en la isla.

 2. Sala polivalente. Se trata de un espacio adaptable a diferentes actos culturales de pequeño formato, pensado principalmente para exposiciones temporales, conferencias, proyecciones audiovisuales, conciertos o actividades educativas.

 3. Espacio exterior. Corresponde a la zona de llegada al faro y está formada por una explanada y un área ajardinada con especies autóctonas.

Artículo 4. Normas de uso 

1. El espacio de la exposición permanente y la sala polivalente podrán funcionar de manera comunicada o bien de forma independiente en función de la naturaleza de los actos que se desarrollen en la sala polivalente. 

2. Las personas usuarias podrán acceder a la sala polivalente, siempre que resulte compatible con la actividad que se desarrolle en aquellos momentos. 

3. Los baños pueden ser utilizados tanto por el personal del Consell Insular como para las personas que visitan el centro.

4. El despacho/almacén es de uso exclusivo al personal del Consell Insular. 

Artículo 5. Tasas 

Las tarifas de entrada están reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas al Faro de la Mola.

Artículo 6. Calendario y horario 

Anualmente el Consell Insular dictará resolución para establecer el calendario y el horario de apertura pública del Faro de la Mola. Esta resolución se emitirá antes del 31 de diciembre de cada año y se anunciará públicamente en el lugar del centro habilitado para tal efecto.

Los horarios que se establezcan son susceptibles de ser modificados por necesidades de los servicios y en función de las actividades previstas, mediante resolución de Presidencia

Artículo 7. Programación de actos 

Para que el Faro de la Mola sea un espacio dinámico y abierto a la población, el Consell Insular elaborará y aprobará regularmente una programación de actos culturales y educativos tanto en la sala polivalente como el espacio exterior.

Las exposiciones temporales podrán ser de producción propia o externa y los actos, conferencias, cursos, etc., que se realicen en este espacio deberán ser organizados desde el Consell Insular o por éste en colaboración con otras entidades.

Los horarios de las exposiciones temporales y de los actos programados no deben alterar el funcionamiento normal del Faro de la Mola y pueden realizarse fuera del horario regular establecido.

 

Artículo 8. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias del Faro de la Mola tienen derecho:

- A ser tratadas y atendidas de manera correcta y cordial.

- A ser informadas de las tarifas para acceder al centro.

- A ser informadas de las exposiciones permanentes y de las actividades temporales y de las extraordinarias que se realicen en el centro.

- A ser informadas sobre las normas del centro y los códigos de conducta exigibles (como no correr, gritar, tocar las piezas expuestas o fumar).

- A que se recojan las sugerencias o quejas que formulen por escrito los visitantes, en las hojas destinados al efecto.

Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias 

Las personas usuarias del Faro de la Mola tienen las siguientes obligaciones: 

- Respetar las instalaciones y su contenido

- Respetar las normas que indiquen los carteles.

- No entrar en el equipamiento con bebidas o alimentos.

- No fumar en el interior del equipamiento.

- Abonar las tarifas legalmente aprobadas por la utilización del centro.

- Comportarse correctamente con los trabajadores del centro y con el resto de los usuarios.

Artículo 10. Otras reglas de uso y funcionamiento. Responsabilidades

En el resto deberá estar, en lo que sea necesario, a lo establecido en la legislación de régimen local en materia de bienes y, si fuera el caso, en lo previsto en la legislación de Consells insulares; incluidas las reglas generales sobre responsabilidad patrimonial por parte del Consell Insular y los seguros correspondientes a propósito de espacios de su titularidad o, como es el caso, de espacios donde tiene la cesión temporal del uso.

Disposición adicional única

Este reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con la normativa especial del Consell Insular de Formentera.

Por lo que se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad esté directamente relacionada con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de conformidad con el texto inicialmente aprobado e incluido en éste Boletín.

La consulta del expediente se realizará en el Área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera, Calle de Mallorca, 17 bjs. Sant Ferran de ses Roques (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

 

Formentera, 21 de marzo de 2019 

La Presidenta en funciones y vicepresidenta primera Consell Insular de Formentera

 Susana Labrador Manchado