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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2504
Despido/Ceses en general 745/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000745/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. SANTIAGO MORALES INAREJOS, JOSE FERNANDEZ MARCHENA, JOSE ANTONIO GOMEZ OROZCO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ROIZ contra la empresa MARMOLES ARENAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Santiago Morales Inarejos, D. José Fernández Marchena, D. José Antonio Gómez Orozco y D. Francisco Javier González Roiz contra la empresa Mármoles Arenal S.L. debo declarar y declaro despido improcedente el despido de los actores efectuado por la empresa demandada con efectos de 1 de septiembre de 2018; y resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Mármoles Arenal S.L. a indemnizarles en las cantidades indicadas en el Fundamento De Derecho Segundo así como a abonarles en concepto de salarios de tramitación devengados entre el 1 de septiembre de 2018 y el día de hoy las cantidades indicadas por tal concepto en el Fundamento de Derecho Segundo, declarando extinguidas en el día de hoy las relaciones laborales habidas entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Mármoles Arenal S.L. a pagar a los trabajadores demandantes en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido las cantidades que constan reflejadas en el hecho probado tercero de la presente sentencia las cuales se incrementarán en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre este puedan recaer.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 y 3.c) la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARMOLES ARENAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA