Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 2500
Aprobación definitiva imposición y regulación Ordenanza Fiscal Tasa Centro de Día
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la imposición y regulación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA" CAN RAFEL"
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios del Centro de Día "Can Rafel", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Centro de Día de "Can Rafel".
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, los beneficiarios de los servicios enunciados en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4. En cualquiera de los casos, serán responsables los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a la persona ingresada. Las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causante en la liquidación de herencia.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:
a) Por estancia completa usuarios con programa individual de atención (PIA) aprobado y grado de dependencia reconocido:
De lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas (excepto festivos), de acuerdo con el importe de la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales del programa individual de atención (PIA).
b) Por estancia usuarios sin programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido, de lunes a viernes (excepto festivos):
30,00€/dia |
Todo el dia: de 8.00 a 18.00 horas - incluyendo comida |
15,00€/dia |
La mañana, sin comida: de 8.00 a 13.00 horas |
25,00€/dia |
La mañana, incluyendo comida: de 8.00 a 15.00 horas |
12,00€/dia |
El atardecer: de 14.00 a 18.00 horas |
c) Para transporte del usuario al centro de estancias diurnas:
3,00 €/dia |
En el municipio de Santa Maria del Camí |
5,00 €/dia |
Fuera del municipio de Santa Maria del Camí, hasta 10 km |
Artículo 6º. Devengo, normas de gestión y pago
1. La tasa se devengará con carácter mensual, al inicio de la prestación del servicio y se pagará mediante domiciliación bancaria, del día 1 al 5 del mismo mes.
2. El período impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción de las altas y bajas, en que corresponderá a los días de utilización del servicio.
3. En caso de ausencias voluntarias no superiores a treinta días anuales, se reservará la plaza, pero se podrá cobrar el precio de la estancia y deducir el coste de la alimentación. En caso de ausencias forzosas transitorias, se reservará la plaza, pero también se puede cobrar el precio de la estancia y deducir el coste de la alimentación.
Artículo 7º Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 20% en la cuota por estancia, a aquellos usuarios del Centro de Día que no dispongan de programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido.
Artículo 8º. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 21-03-2019.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.