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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2538
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero).

· El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).

El punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 recoge como uno de los colectivos incluidos en este acuerdo el personal laboral de la Administración autonómica y los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños causados por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018, el cual se incluyó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018.

No obstante, se podrían producir otros fenómenos adversos que supusieran la activación de un plan especial o territorial de protección civil.

Dadas las necesidades de personal que se necesitarían para dar una adecuada respuesta a la emergencia de protección civil que se produjera, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resultaría incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar al personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, control de la situación, protección, y recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil —el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por otra parte, el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de acuerdo con la modificación de sus estatutos publicada en el BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2018, prevé las finalidades de la Fundación. En concreto, la letra a) de este artículo 6 prevé la finalidad de colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido y personas con problemas de salud mental.

El artículo 19 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, prevé que la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia se dictará y se notificará a la persona solicitante o la persona que ejerce su representación legal en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

En el año 2018 se gestionaron 10.820 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 12 de marzo de 2019 ya se han recibido 1.525 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Así, se plantea la necesidad de que el personal de la Fundación que presta servicios de gestión de dependencia realice horas extraordinarias, dentro de los límites legales, a fin de que se pueda cumplir con las actuaciones en el plazo establecido.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar también al personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 22 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

· Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

· Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.

b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

· Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

· Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

· Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

· Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.

Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e)Personal que presta servicios de gestión de dependencia, hasta el 31 de diciembre de 2019.

· Personal administrativo (grupos C y D) del Instituto Balear de la Vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2019.

· Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

· Personal laboral de la Administración autonómica que interviene en el proceso electoral de las elecciones del año 2019 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

· Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, control de la situación, protección, y recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 22 de marzo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra