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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2497
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de marzo de 2019 por la que se reconoce a efectos administrativos el Equipo de Atención de la Discapacidad Visual en la isla de Mallorca (EADIVI Mallorca) para que atienda alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a la discapacidad sensorial y visual, se modifica su código, se le otorga autonomía de gestión y se le reconocen dos subsedes en las islas de Menorca (EADIVI Menorca) e Ibiza y Formentera (EADIVI Ibiza y Formentera)

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Texto

Hechos

1.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.

2.  El 6 de noviembre de 2002, la Consejería de Educación y Universidad firmó un convenio de colaboración con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para la atención del alumnado con necesidades específicas asociadas a discapacidad visual (DSV). Las dos instituciones comparten la voluntad de proporcionar un asesoramiento especializado en los centros educativos sobre medidas de tipo psicopedagógico dirigidas a alumnos con DSV.

3.  El 12 de enero de 2009, mediante una resolución del director general de Planificación y Centros se reconoció, a efectos administrativos, el Equipo de Apoyo al Alumnado con Déficit Visual en Ibiza, se le otorgó el código 07500324 y se inscribió este Equipo en el Registro de centros de la Dirección General.

4.  En fecha de 28 de agosto de 2018, el director general de Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe en el que exponía la necesidad de reconocer a efectos administrativos el Equipo de Atención de la Discapacidad Visual (EADIVI) de Mallorca para que atendiera alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a la discapacidad sensorial y visual y que se reconocieran dos subsedes: una en la isla de Menorca (EADIVI Menorca) y otra en Ibiza y Formentera (EADIVI Ibiza y Formentera).

También solicitó que el EADIVI Mallorca tuviera autonomía de gestión y que pudieran recibir fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal como establece el artículo 4, punto 2, de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.  En fecha de 17 de octubre de 2018, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se dio de baja el código provisional 07500241 que se había dado al EADIVI Mallorca y se otorgaron los códigos siguientes:

Equipo de Atención de la Discapacidad Visual (EADIVI) Mallorca

07700350

Equipo de Atención de la Discapacidad Visual (EADIVI) Menorca

07500245

Equipo de Atención de la Discapacidad Visual (EADIVI) Ibiza y Formentera

07500324

6.  El 14 de marzo de 2019 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable al reconocimiento a efectos administrativos del Equipo de Atención de la Discapacidad Visual en la isla de Mallorca (EADIVI Mallorca), a la modificación de su código y al hecho de otorgarle autonomía de gestión.

También emitió un informe favorable al reconocimiento de dos subsedes en las islas de Menorca (EADIVI Menorca) e Ibiza y Formentera (EADIVI Ibiza y Formentera), que dependerán administrativamente de la sede de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25.

3.  La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio).

4.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

5.  El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE nº 65, de 16 de marzo).

6.  El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos (BOIB nº 67, de 5 de mayo), el cual establece, en el artículo 40, capítulo X, que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

7.  La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 148, de 10 de diciembre).

8.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.  Reconocer a efectos administrativos el Equipo de Atención de la Discapacidad Visual en la isla de Mallorca (EADIVI Mallorca) para que atienda alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a la discapacidad sensorial y visual con efectos desde el 1 de enero de 2019 y asignarle el código de centro que se indica a continuación:

EADIVI Mallorca: 07700350

2.  Dar de baja el código 07500241, se había dado de forma provisional a este Equipo en fecha de 31 de diciembre de 2018.

3.  Reconocer a efectos administrativos las dos subsedes de este Equipo, una en la isla de Menorca (EADIVI Menorca) y la otra en Ibiza y Formentera (EADIVI Ibiza y Formentera), que dependerán administrativamente de la sede de Mallorca, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y asignarles los códigos de centro que se indican a continuación:

EADIVI Menorca: 07500245

EADIVI Ibiza y Formentera: 07500324

4.  Determinar que, como consecuencia de estos reconocimientos, los equipos de atención de la discapacidad visual quedan configurados de la manera siguiente:

Código de centro: 07700350

Denominación genérica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual

Denominación específica: EADIVI Mallorca

Domicilio: c. de Salvà, 16

Municipio: Palma

CP: 07003

 

Código de centro: 07500245

Denominación genérica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual

Denominación específica: EADIVI Menorca

Domicilio: c. del Bisbe Sever, 11

Municipio: Maó

CP: 07703

 

Código de centro: 07500324

Denominación genérica: Equipo de Atención de la Discapacidad Visual

Denominación específica: EADIVI Ibiza y Formentera

Domicilio: Vía Roma, 51

Municipio: Eivissa

CP: 07800

5.  Inscribir estos equipos en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

6. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad, a la Dirección General de Personal Docente y al servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

7.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla