Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 2494
Registro de Personal. Dejar sin efectos el acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación de la propuesta MF-547 referente al puesto de trabajo de jefe/a de Negociado de Obras y Calidad de la Edificación
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó lo siguiente:
“1. Dejar sin efectos el acuerdo de junta de gobierno núm. 20180523_01_04 de 23/05/2018 por el cual se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma consistente en los cambios recogidos en la propuesta MF-547 y se concretan en realizar un cambio de adscripción del puesto de trabajo de jefe/a de Negociado de Obras y Calidad de la Edificación con código F2230066, en el sentido que ha de pasar de depender del Departamento de Obras y Calidad de la Edificación al Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios, de tal forma que el mencionado puesto de trabajo continúa adscrito al Departamento de obras y calidad de la Edificación.
2. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.
3. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 12 de marzo de 2019
Jefa de sección del Registro de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar