Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 2486
Acuerdo de modificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22/11/2017 de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca
BDNS:352420
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca día 13 de marzo de 2019 tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
"Primero.- Modificar el acuerdo de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca al Ayuntamiento de Marratxí y aprobar la modificación del Anexo 2 del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron las subvenciones para las actuaciones de mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca, respecto de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Marratxí de acuerdo con lo señalado a continuación:
Ayuntamiento de Marratxí |
AJ17/ 041 |
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NIF |
P0703600G |
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Aplicación presupuestaria (ejercicio 2018) |
20.34201.76200 |
81.232,73 |
Aplicación presupuestaria (ejercicio 2019) |
20.34201.76200 |
81.232,73 |
Subvención concedida: |
162.465,46 |
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Actuaciones subvencionadas: |
Presupuesto actuación |
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1. Cubierta metálica ligera para la pista del polideportivo del Pla de Na Tesa |
278.145,19 |
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TOTAL PRESUPUESTO |
278.145,19 |
Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Marratxí y publicarlo en el BOIB así como en la BDNS."
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 15 de marzo de 2019
El secretario general Jeroni Miquel Mas Rigo