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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2481
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 22 de febrer de 2019 por la cual se convocan los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears a participar en el programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se dirigirán a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y de otras. Este artículo también establece, en el punto 3, que la Administración educativa de las Illes Balears tiene que garantizar la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 9 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.

4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.

5.El mismo Plan Cuatrienal de Formación Permanente establece como línea estratégica la formación para conocer las dimensiones e implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado desde los modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la conciencia de género y de la coeducación.

6.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

7.La ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, establece en el artículo 3.f) que son funciones del Instituto promover i proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativas a una educación no sexista, entre otras.

8.El Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, establece en el artículo 12.2 e) que corresponde a la Directora del Instituto la representación legal del organismo i tiene entre otras competencias la de ejercer la dirección administrativa del organismo y la adopción de las resoluciones generales i de los actos singulares necesarios  para cumplir los objetivos del Instituto.

9.Por lo tanto, se hace necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears para el curso 2019-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

5.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dictamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears para el curso 2019-2020.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recursos   

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de febrer de 2019

La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado Maria F. Alorda Vilarrubias

La directora del Instituto Balear de la Mujer Rosa Cursach Salas

 


ANEXO 1 Instrucciones para el desarrollo del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2019-2020.

2.Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y el Instituto Balear de la Mujer.

3.Este programa quiere promover la igualdad entre hombres y mujeres mediante la formación en los centros docentes que permita consensuar, planificar y ejecutar actuaciones encaminadas a trabajar la coeducación como un elemento más dentro del currículum, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones educativas para incidir en las necesidades que, a este respecto, se derivan del contexto social y educativo actual.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:

a)Proporcionar herramientas didácticas y metodológicas que promuevan la igualdad.

b)Desencadenar procesos de enseñanza y aprendizaje colaborativos para favorecer la inclusión.

c)Trabajar la educación afectivo-sexual en los centros educativos para educar en contra de la violencia de género.

d)Impulsar el trabajo en equipo y la creación de una red de centros para favorecer el intercambio de experiencias y recursos.

 

Artículo 3

Centros destinatarios

1.Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.Cada centro puede presentar una única solicitud en esta convocatoria en una de las modalidades siguientes:

a)Centros que participan por primera vez en el programa para el curso 2019-2020.

c)Centros que participaron en el programa en cursos anteriores y solicitan la continuidad.

 

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad se compromete a:

a)Organizar formación inicial, continua y específica para los centros seleccionados según participen en el programa por primera vez o continúen.

b)Asesorar en el desarrollo del proyecto de cada uno de los centros.

c)Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

d)Impulsar la elaboración de material didáctico que promueva la igualdad.

e)Evaluar el proceso y los resultados del programa.

f)Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

2.El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

a)Hacerse cargo del coste de la formación y los gastos asociados del programa hasta el límite establecido.

b)Colaborar en el diseño del programa formativo.

3.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a)Diseñar e implementar un proyecto impulsor de la igualdad que cuente con la participación de la comunidad educativa, o, según el caso, promover nuevas acciones que permitan profundizar en el proyecto iniciado.

b)Participar en el programa un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo.

c)Nombrar a una persona encargada de la coordinación del proyecto.

d)Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios con el fin de alcanzar los objetivos del proyecto.

e)Participar en la formación de manera activa y llevar a cabo las tareas encomendadas.

f)Presentar una memoria final del proyecto.

g)Evaluar el impacto del proyecto.

 

 

Artículo 5

Coordinación del programa

Cada centro tiene que designar a una persona encargada de la coordinación del programa, que tiene que formar parte del claustro de profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a)Coordinar la elaboración del proyecto.

b)Organizar y coordinar el trabajo.

c)Asistir a las reuniones relacionadas con la formación del programa que convoquen el Servicio de Formación del Profesorado y el Instituto Balear de la Mujer.

d)Encargarse del control de asistencia y las actas de las reuniones que se lleven a cabo en el propio centro.

e)Elaborar y entregar la memoria final del proyecto.

 

Artículo 6

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes y proyectos para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura en los anexos 2 y 3, según sea el caso.

2.Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 31 de mayo de 2019.

3.La solicitud de participación en el programa se tiene que presentar en el Servicio de Formación del Profesorado mediante un correo electrónico (a la dirección snlf@dgfpfp.caib.es) y, también, por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7

Comisión de Selección

1.La Comisión de Selección examina las solicitudes presentadas y elabora un listado con los centros seleccionados.

2.Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:

a)La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actúa como presidenta.

b)La directora del Instituto Balear de la Mujer o persona en quien delegue.

c)El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación o persona en quien delegue.

d)Un asesor o asesora del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

e)Una técnica o técnico del Instituto Balear de la Mujer.

f)Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actúa como secretario.

 

Artículo 8

Criterios de Selección

1.La Comisión de Selección tiene que seleccionar los centros, en base a los proyectos presentados, que tienen que incluir:

a)El título del proyecto

b)La justificación del proyecto

c)Los objetivos y contenidos de aprendizaje

d)Las propuestas de aplicación y transferencia

e)La evaluación

 

Artículo 9

Centros seleccionados

1.El Servicio de Normalización Lingüística i Formación publicará en su web <http://www.snlf.caib.es> la lista provisional de centros seleccionados.

2.Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, pueden formular las alegaciones oportunas.

3.Pasado este plazo, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva en su web.

Artículo 10

Asesoramiento

La coordinación y el asesoramiento del programa en los centros participantes va a cargo del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y del Instituto Balear de la Mujer, que tienen las funciones siguientes:

a)Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación del proyecto.

b)Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordina el programa en el centro.

c)Evaluar, conjuntamente con el coordinador o coordinadora del centro, las actividades realizadas y las personas participantes.

d)Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

 

Artículo 11

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, la persona coordinadora tiene que presentar en el Servicio de Normalización Lingüística y Formación la documentación siguiente:

a)La memoria final del proyecto, en la que tiene que constar:

  • Las actividades que se hayan realizado.
  • Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
  • Los materiales elaborados.
  • La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados y propuestas de mejora.
  • La evaluación del proyecto, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa, al impacto en el alumnado y la comunidad educativa.
  • La evaluación de las personas participantes, con la especificación de sí la persona es apta o no apta de acuerdo con la asistencia, la participación y la implicación en los trabajos del programa.
  • La propuesta de certificación de las personas participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en el programa firmada por la persona que coordina el programa y con el visto bueno de la dirección del centro educativo y de la persona asesora del programa formativo.

2.La documentación se tiene que presentar en el plazo establecido por el Servicio de Normalización Lingüística i Formación.

Artículo 12

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación realizará de oficio la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2.Sólo tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.

3.A la persona que coordina el programa de formación se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.

4.Los docentes que participan por primera vez en este programa tienen derecho a una certificación de 40 horas siempre que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.

5.Los docentes que ya han participado en el programa en cursos anteriores tienen derecho a una certificación de 20 horas siempre que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.

 

 

ANEXO 2 Solicitud de participación en la convocatoria del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2019-2020

Nombre del centro:

Nombre del director/a:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Número de líneas del centro:

Número de profesores del centro:

Número de alumnos del centro:

Relación de personas participantes:

1.

2.

3.

4.

5.

 [...]

Nombre del coordinador/a del programa:

Dirección electrónica de contacto:

 

Guión del proyecto:

 

a)Título del proyecto

b)Justificación del proyecto

c)Objetivos y contenidos de aprendizaje

d)Propuestas de aplicación y transferencia

e)Evaluación

..................................., ....... d ...................... de 2019

El director / La directora

[rúbrica y sello del centro]

 

 

 

ANEXO 3 Solicitud de continuación en la convocatoria del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2019-2020

Nombre del centro:

Nombre del director/a:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Número de líneas del centro:

Número de profesores del centro:

Número de alumnos del centro:

Relación de personas participantes:

1.

2.

3.

[...]

Nombre del coordinador/a del programa:

Dirección electrónica de contacto:

 

Guión del proyecto:

 

a)Título del proyecto

b)Justificación del proyecto

c)Objetivos y contenidos de aprendizaje

d)Propuestas de aplicación y transferencia

e)Evaluación

DECLARO:Que el centro ha participado en el programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” durante los cursos __________________________

..................................., ....... d ...................... de 2019

El coordinador/La coordinadora                                          El director / La directora

del programa

[rúbricas y sello del centro]